SAP Barcelona 225/2023, 3 de Marzo de 2023

PonenteMARIA DEL CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APB:2023:2538
Número de Recurso46/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución225/2023
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo apelación 46/23

Procedimiento Abreviado 368/22

Juzgado de lo Penal núm.1 de Arenys de Mar

SENTENCIA Nº 225/2023

Ilmos. Sres/Sra.:

  1. José Luis Gómez Arbona

    Dª. Carmen Sucías Rodríguez

  2. David Ferrer Vicastillo

    En la Ciudad de Barcelona, a 3 de marzo de 2023

    VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación núm. 46/23 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado nº 368/22 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de robo con violencia e intimidación, delito leve de lesiones y delito leve de estafa, siendo parte apelante el acusado, Nazario, devenido condenado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dña. Carmen Sucías Rodríguez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 25 de enero de 2023, se dictó Sentencia en cuyo fallo se dice:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Nazario, mayor de edad, de nacionalidad marroqui, provisto de NIE NUM000, carente de antecedentes penales, como autor de:

a).- un delito de robo con violencia en las personas, previsto y penado en el art.237 y 242.1º del C.Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad personal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena si dispone del mismo.

Asimismo conforme al art. 89.1 C.Penal acuerdo el cumplimiento de losdos tercios de la presente pena, sustituyéndose el resto por la expulsión de territorio nacional con prohibición de retorno en cinco años, a la vista de la inexistencia de arraigo del mismo en nuestro país.

b).- un delito leve de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 del C.Penal, sin circunstancias modif‌icativas, a la pena de DOS MESES MULTA a razón de cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.Penal caso de impago.

c).- un delito leve de estafa, previsto en los arts. 248. 2 c) y 249, segundo párrafo, del C.Penal, a la pena de DOS MESES MULTA a razón de una cuota diaria de cuatro euros, y con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.Penal para el caso de impago.

Le condeno asimismo a f‌in de que indemnicen al Sr. Pio, en la cantidad de 280.- euros por concepto de los días de lesiones sin impedimento, en la cantidad de 29,90 euros en concepto de dinero defraudado, y en la cantidad de 530.- euros en concepto de efectos sustraídos y no recuperados, con más intereses del art. 576 LEC.

Le impongo f‌inalmente las costas.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Nazario, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia combatida en los términos que dejó explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que, en el término legal, formulara las alegaciones que tuviere por conveniente, siendo que por escrito de fecha 22 de febrero de 2023, impugna el recurso e interesa la conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

Evacuado dicho trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

UNICO.- Es acusado D Nazario, mayor de edad, de nacionalidad marroquí y sin residencia legal en España.

Hacia las 6 horas del pasado dia 26 de febrero de 2020, el acusado se encontraba frente a la Discoteca "Tropicana", sita en el Pº Maritimo de Malgrat de Mar, cuando guiado por ánimo de ilícito enriquecimiento se aproximó a D Pio que se encontraba bajo efecto de bebidas alcohólicas, a quien comenzó a abrazar y bailotear a su lado mientras le golpeaba intentando apoderarse de objetos de su propiedad, siendo recriminado por aquel que intentó huir, siendo perseguido por el acusado que acababa propinándole un fuerte golpe por la espalda y seguidamente dos puñetazos en el rostro, consiguiendo el acusado hacer suyos los siguientes efectos: teléfono Xiaomi modelo Redmi 9, un DNI, una tarjeta bancaria de Banc de Sabadell, un reloj de muñeca marca Festina, una chaqueta de piel, asi como 20 euros en efectivo, siendo valorados los objetos sustraídos en 510 euros.

El acusado, tras abandonar el escenario anterior se dirigió a Canet de Mar, donde a las 7,31 horas del mismo día, guiado de nuevo por animo de enriquecerse injustamente, realizaba las siguientes compras utilizando la tarjeta anteriormente sustraída: una compra en el establecimiento "Ca la Manela", por valor de 6,9 euros, una compra en el establecimiento "Churreria Dani" por valor de 23 euros, e intentando también una ultima compra en el "Estanco Magda" por valor de 23 euros que no consiguió ya materializar.

A consecuencia de ello el Sr. Pio no ha recuperado los objetos sustraídos ni las cantidades defraudadas, resultando con lesiones consistentes en excoriaciones multiples en mano y rodilla derecha, lesión cortante en ambos labios, que requirieron de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 7 dias sin impedimento para ocupaciones habituales.

Por auto de fecha 19.5.2022 del Jdo. de Instruc. nº 5 de Arenys de Mar, se acordó la prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza del aquí acusado, ratif‌icándose dicha medida por nuevo auto del Jdo. de Instruc. nº 1 de Arenys en fecha 25 del mismo mes y año.

El acusado carece de arraigo en territorio nacional en el que lleva tan solo unos años, desconociendo aún el idioma, careciendo de trabajo, familia y medios de vida.

SEGUNDO

La representación procesal de Nazario alega, en síntesis, como motivo de apelación, error en la apreciación de la prueba con infracción de precepto legal por indebida aplicación del art. 237 y 242.1 del CP, y consiguiente vulneración del principio in dubio pro reo, al entender que, partiendo de los hechos probados de la sentencia combatida, no se dan los elementos del tipo de robo con violencia e intimidación en el presente caso, pues no se acredita la autoría del acusado pero tampoco la comisión del dicho robo, y por tanto su calif‌icación...

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