SAP Barcelona 194/2023, 14 de Marzo de 2023

PonenteLAURA GOMEZ LAVADO
ECLIECLI:ES:APB:2023:2826
Número de Recurso40/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución194/2023
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección Sexta

Rollo Apelación núm. 40-2023 Secc V

Procedimiento Abreviado núm. 43-2021

Juzgado de lo Penal núm. 23 -Barcelona

SENTENCIA Nº /2023

Tribunal

D. Jose Manuel Del Amo Sánchez

Dª. Laura Gómez Lavado

D. Jose Maria Gómez Udías

En Barcelona, a catorce de marzo de dos mil veintitrés

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 40-2023, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm 42-2021 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por delito de Lesiones. Ha sido parte como apelante el Sr. Antonio, como acusado, y; como apelados el Ministerio Fiscal y el Sr. Arsenio (también acusado en el juicio previo).

Es ponente la magistrada Laura Gómez Lavado, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 30 de noviembre de 2022 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

Que condeno a Antonio como autor penalmente responsable de un delito consumado de lesiones, previsto y penado en el art.147.1 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2/3 partes de las costas causadas, incluyendo también las de la acusación particular ejercitada por este segundo, a determinar en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta no solo la limitación antes establecida de pago de 2/3 partes, sino también la circunstancia de que la acusación particular ejercitaba simultáneamente la defensa de Arsenio como acusado también condenado en sentencia, por lo que la cifra que corresponda será disminuida en un 50%.

Que condeno a Arsenio como autor penalmente responsable de un delito consumado leve de lesiones, previsto y penado en el art.147.2 del Código Penal, a la pena de UN MES Y QUINCE DÍAS MULTA CON CUOTA DIA DE

SEIS EUROS DIARIOS (global de 270 euros) y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas del artículo 53 del CP y pago de 1/3 partes de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, se condena a Antonio a indemnizar a Arsenio por las lesiones causadas en veintidós mil trescientos cinco euros (22.305 euros) y a Arsenio a indemnizar a Antonio por lesiones en doscientos cinco euros (205 euros).

Las cantidades liquidas reconocidas devengarán desde la fecha de su def‌initiva f‌ijación y requerimiento y hasta su completo pago el interés f‌ijado según los artículos 576 y 580 Ley de Enjuiciamiento Civil 2.000 .

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Antonio en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó su estimación.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes, siendo impugnados por la defensa del Sr. Arsenio y por el Ministerio Fiscal. Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso, siendo recibidas en esta sección el de 23 de febrero de 2023

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- En la Sentencia recurrida se contiene el siguiente relato de hechos probados:

Probado y así se declara, que el día 23 de noviembre de 2018, sobre las 00:10 horas, el acusado Antonio, mayor de edad (nacido el NUM000 /1986), sin antecedentes penales, se encontraba en el bar Ajedrez sito en C/ Esport nº 14 de Esplugues de Llobregat (Barcelona), cercano a su domicilio, tomando una copa, en cuyo local se encontraba el también acusado Arsenio, mayor de edad (nacido el NUM001 /1986), anteriormente condenado por delito de lesiones a la pena de tres meses y un día de prisión en sentencia f‌irme de fecha 01/03/2017 del Juzgado penal nº 2 de Huesca, que hablaba con el camarero del bar Fabio ( Zurdo ), en cuyo momento se recriminaron alguna cosa y salieron al exterior acometiéndose mutuamente y cayendo ambos al suelo, sufriendo Arsenio por mordisco un corte transversal en la lengua del que fue atendido a las 01:01 horas en el Hospital Broggi por lengua seccionada con necesidad de reconstrucción lingual mediante sutura y prescripción de medicación, necesitando volver a las 00:47 horas al Hospital Bellvitge por caída parcial de puntos, con 117 días de curación impeditivos y secuelas por asimilación al baremo Ley 35/2015 de amputación menos 50% y trastornos cicatriciales (cicatrices retractiles) de la lengua que causan alteraciones y perjuicio estético leve y Antonio dolor en tendón rotatorio espalda derecha, dolor palpación costilla 4-5 derecha, erosión vertical 4cm lineal zona frontal con 5 días de curación (1 impeditivo) y necesidad de 1ª asistencia facultativa .

No se admite totalmente dicho relato, quedando redactado de la forma siguiente:

" PRIMERO.- Probado y así se declara, que el día 23 de noviembre de 2018, sobre las 00:10 horas, el acusado Antonio, mayor de edad (nacido el NUM000 /1986), sin antecedentes penales, se encontraba en el bar Ajedrez sito en C/ Esport nº 14 de Esplugues de Llobregat (Barcelona), cercano a su domicilio, tomando una copa, en cuyo local se encontraba el también acusado Arsenio, mayor de edad (nacido el NUM001 /1986), anteriormente condenado por delito de lesiones a la pena de tres meses y un día de prisión en sentencia f‌irme de fecha 01/03/2017 del Juzgado penal nº 2 de Huesca, que hablaba con el camarero del bar Fabio ( Zurdo ). Tras ello el Sr. Antonio recriminó al Sr. Arsenio su tono, e intercambiaron varias expresiones, y éste último salió del bar. Posteriormente, volvió a entrar y bebió la bebida del Sr. Antonio y posteriormente, ambos salieron al exterior y se inició un forcejeo entre ambos, acometiéndose mutuamente y cayendo ambos al suelo, separándose f‌inalmente por ellos mismos.

SEGUNDO

Tras ello, se constató que Arsenio tenía sangre en la boca, por mordisco en la lengua, causando un corte transversal en la lengua del que fue atendido a las 01:01 horas en el Hospital Broggi por lengua seccionada con necesidad de reconstrucción lingual mediante sutura y prescripción de medicación, necesitando volver a las 00:47 horas al Hospital Bellvitge por caída parcial de puntos, con 117 días de curación impeditivos y secuelas por asimilación al baremo Ley 35/2015 de amputación menos 50% y trastornos cicatriciales (cicatrices retractiles) de la lengua que causan alteraciones y perjuicio estético leve, sin que se haya acreditado su causación por parte del Sr. Antonio, ni tampoco la previsibilidad de su causación en el acometimiento previo de ambos.

TERCERO

A su vez, Antonio presentó dolor en tendón rotatorio espalda derecha, dolor palpación costilla 4-5 derecha, erosión vertical 4cm lineal zona frontal con 5 días de curación (1 impeditivo) y necesidad de 1ª asistencia facultativa ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación del Sr. Antonio : en primer lugar se indica que la sentencia debió de haber sido absolutoria porque de lo declarado por el recurrente debía haberse dado prevalencia al principio in dubio pro reo; en segundo lugar se pone de manif‌iesto un error en la apreciación de la prueba, partiendo en todo caso de que las lesiones en la lengua fueron una autolesión involuntaria del Sr. Arsenio pero en ningún caso...

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