SAP Madrid 179/2023, 17 de Abril de 2023
Ponente | MARIA INES DIEZ ALVAREZ |
ECLI | ECLI:ES:APM:2023:6142 |
Número de Recurso | 412/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 179/2023 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
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Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC MHR123
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37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0262432
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 412/2023
Origen : Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid
Procedimiento Abreviado 51/2022
Apelante: D./Dña. Eulalio
Procurador D./Dña. CARMEN FERNANDEZ PEROSANZ
Letrado D./Dña. DAVID ANGULO FERNANDEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 179/2023
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 16ª
Dª PILAR ALHAMBRA PÉREZ
D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
Dª MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)
En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 51/2022, procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, seguido por un delito de ROBO CON FUERZA, siendo acusado D. Eulalio, representado por la Procuradora DÑA. CARMEN FERNÁNDEZ PEROSANZ y defendido por el Letrado D. DAVID ANGULO FERNÁNDEZ, venido a conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del citado acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 3 de febrero de 2023, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado Dña. María Inés Diez Álvarez.
- Con fecha 3 de febrero de 2023 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
" PRIMERO. Son hechos probados y así se declaran que sobre las 22:15 horas del día 0/08/2021 el acusado Eulalio, nacido en Marruecos el NUM000 /1985, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, saltó la valle perimetral del Punto Limpio del Ayuntamiento de Madrid, sito en la calle Alhaurín nº 5 de Madrid y cogió varias piezas de fontanería de unos contenedores que había en dicho lugar, siendo sorprendido por los agentes de Policía Municipal dentro del recinto, por lo que procedieron a su detención, recuperando los efectos sustraídos".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"SE CONDENA a Eulalio como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA en GRADO DE TENTATIVA, anteriormente definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Todo ello con expresa imposición al acusado de las costas procesales ".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Eulalio, en el que alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción de los arts. 237 y ss del CP e infracción por inaplicación del art. 21.6 y del art. 21.1 del CP.
Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a esta Sección 16ª y registradas al número de Rollo 412/2023, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
- La representación procesal del acusado D. Eulalio presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid de fecha 3 de febrero de 2023, por la que se le condena por un delito de ROBO CON FUERZA, por los siguientes motivos:
-
Infracción del derecho a la presunción de inocencia al considerar que la condena del acusado se ha sustentado en meros indicios sobre el ejercicio de fuerza en las cosas que no son suficientes para enervar el citado derecho. Sostiene la parte recurrente que la prueba de cargo consiste exclusivamente en la declaración de los agentes de Policía que intervinieron y que dijeron haber observado al acusado en el interior del punto limpio desconociendo como accedió al mismo. Alega que tales agentes describieron de forma distinta la composición de la valla perimetral (de tubos de hierro, de red metálica) y que no existe reportaje fotográfico o inspección ocular del recinto. Argumenta que, en cambio, el acusado afirmó que había accedido a través de un hueco de la valla. Y considera, en consecuencia, que no es posible la condena del acusado porque la prueba indiciaria no es aplicable con razonable seguridad.
-
Infracción de los arts. 237 y ss del CP, al no haber quedado acreditado el uso de fuerza para acceder al recinto.
-
Infracción por inaplicación de "la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificadas " (sic) del art. 21.6 CP, atendido que los hechos se produjeron el 10 de agosto de 2021 y se han enjuiciado el 3 de febrero de 2023, esto es, un año y seis meses después, destacando que la providencia de remisión al Juzgado de lo Penal es de 14 de diciembre de 2021. Y añade que el procedimiento es de muy escasa complejidad y que ha estado paralizado por causas ajenas a la voluntad del acusado. La aplicación de tal atenuante, insta el recurrente, debe llevar a la rebaja de la pena en uno o dos grados de conformidad con el art. 66.1.2º del CP.
-
Infracción por inaplicación de la " atenuante de estado de necesidad" sic) del art. 21.1 del CP en la medida
en que la conducta del acusado tenía por objeto la búsqueda de objetos para venderlos y poder comer.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso al considerar que sí existe prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia dado que el acusado fue sorprendido por los agentes en el interior del punto limpio y que éstos manifestaron que el recinto estaba totalmente cerrado hasta el punto de que ellos mismos tuvieron que trepar por el vallado para acceder a su interior; y dado que el propio acusado admitió que estaba buscando cosas para llevárselas aunque mintió al afirmar que había entrado por un hueco que era inexistente.
Respecto de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, alega el Ministerio Público que no concurre dado que desde la fecha de remisión de la causa al Juzgado de lo Penal, el 14 de diciembre de 2021, hasta la fecha de celebración del juicio, el 3 de febrero de 2023, únicamente han transcurrido trece meses.
Y en cuanto a la inaplicación de la atenuante de estado de necesidad, considera el Ministerio Fiscal que no es apreciable al no haberse acreditado en modo alguno su concurrencia.
Conforme con la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el derecho a la presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida " lo que exige una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado de los mismos " ( STC de 6 de junio de 2016, ROJ: STC 105/2016 - ECLI:ES:TC:2016:105) de tal manera que como recoge la STC, Sección 1, de 20 de mayo de 2019 (ROJ: STC 73/2019 - ECLI: ES:TC:2019:73) cabe considerar vulnerado tal derecho " cuando los órganos judiciales hayan sustentado la condena valorando una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado (por todas, STC 16/2012, de 13 de febrero, FJ 3) ", o cuando " se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, exigiéndose ponderar los distintos elementos probatorios (así, STC 104/2011, de 20 de junio, FJ 2) ".
No obstante, si la existencia de una mínima, entendida como suficiente, y válida prueba de cargo (esto es, incriminatoria, relativa a la efectiva producción del hecho delictivo y a la culpabilidad o participación culpable en el mismo del acusado) es condición válida para desvirtuar la presunción de inocencia, tal exigencia de actividad probatoria no altera, en cambio, el principio de libre valoración de la prueba que corresponde a los Tribunales ordinarios conforme a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim (STC, Constitucional sección 1 del 21 de abril de 1986, ROJ: STC 47/1986 - ECLI:ES:TC:1986:47).
Así, alegada la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, corresponderá al órgano revisor no la función de realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, sino sólo verificar: a) que dicho órgano jurisdiccional contó con suficiente prueba de signo acusatorio para dictar un fallo de condena; b) que dicha prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y respeta las exigencias de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción; y c) que en la preceptiva motivación de la sentencia el Juzgador ha expresado el proceso de su raciocinio y que éste no infringe los criterios de la lógica y de la experiencia conteniendo fundamentaciones ilógicas, irracionales, absurdas, arbitrarias o que contravengan principios constitucionales ( STS 3971/2019, de 27 de noviembre de 2019, 1126/2006 de 15 de diciembre, 742/2007 de 26 de septiembre, 52/2008 de 5 de febrero, o 1125/2001 de 12 de julio).
Cumplidas estas exigencias no es posible alegar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando la valoración de la prueba...
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