AAP Las Palmas, 5 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Fecha05 Diciembre 2022

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SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000305/2020

No principal: Impugnación de la tasación de costas - 01

NIG: 3501642120180010498

Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000305/2020-00

Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Interviniente: Colegio de Abogados de Las Palmas; Abogado: Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de G.C.

Apelado: Asociacion De Usuarios Financieros; Abogado: Rajesh Suresh Chellaram; Procurador: Alejandro Alfredo Valido Farray

Impugnante: CAIXABANK S.A.; Abogado: Juan Ignacio Trillo Garrigues; Procurador: Carmelo Viera Perez

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AUTO

Iltmos. Sres.

Presidente

Don JUAN JOSÉ COBO PLANA

Magistrada

Doña MARGARITA HIDALGO BILBAO

Magistrado

Don GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS se ha interpuesto recurso de revisión frente al decreto de 28 de septiembre de 2022.

SEGUNDO

Admitido a trámite y conferido traslado, se ha presentado escrito de oposición por CAIXABANK TERCERO.- Ha quedado para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.

  1. ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS interpone recurso contra el decreto que estima la impugnación de las costas.

    Entiende el recurrente que el Letrado de la Administración de Justicia reduce la cuantía del procedimiento y no acepta las costas sobre la cuantía f‌ijada en el decreto de adminsión y ratif‌icada por la juez en la audiencia previa. Además tilda el decreto de arebitrario e irracional. Que además es contrario al criterio de esta Sala, puesto que el recurso ataca los honorarios sin respetar la doctrina de la retribución digna.

  2. Entiende la otra parte que el decreto se ajusta a la legalidad.

  3. Recurso debe ser desestimado, por los motivos que expondremos.

SEGUNDO

Tasación de costas en "pleitos masa". Derecho de defensa y retribución digna.

  1. No es controvertido que la acción ejercitada es recurrente en muchos pleitos hoy en día; y que tanto la doctrina del Tribunal de Justicia como de la Sala Primera han ido acotando las distintas controversias que se suscitan en la contratación bancaria y su relación con los consumidores.

  2. Ahora bien, no es menos cierto que si bien para los profesionales del derecho la materia puede no ser compleja y estar trillada, para el consumidor medio no es así, y por ende necesitan del servicio de profesionales que les asesoren y que además, en la inmensa mayoría de los casos los letrados deban asumir la responsabilidad de la defensa del consumidor por imperativo legal ( art. 31 de la ley 1/2000)

  3. Por tanto, la intervención de los profesionales es obligada por imposición legal pero también para que el consumidor medio vea amparado su derecho de defensa y de acceso a la jurisdicción.

    Conviene recordar que la STJUE, de 17 de julio de 2014, caso Sánchez Morcillo, asunto C-169/14, declaró expresamente que para garantizar los derechos contenidos en la Directiva 93/13 los Estados miembros deben garantizar la tutela judicial, conforme al art. 47 CDFUE

  4. Por tanto, si bien esa retribución no puede ser desproporcionada y arbitraria, sí que es necesario que sea digna, y ajustada a la relevancia de su intervención en defensa de los consumidores, que como ha declarado el Tribunal de Justicia en sentencia de 20 de septiembre de 2018, caso OTP Bank, asunto C-51/17 constituyen normas de orden público.

TERCERO

Objeto del recurso de revisión. Doctrina de la Sala Primera.

  1. Lo expuesto anteriormente debe ser puesto en relación con la doctrina de la Sala Primera respecto al objeto propio del recurso de revisión frente a decretos que resuelven impugnaciones a tasación de costas.

  2. Concretamente y a lo que aquí interesa, de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo interesan::

    i) del auto de 1 de marzo de 2022, en el Recurso nº 2160/2018 las siguientes dos declaraciones:

    a) "Por tanto, la función revisora de la sala se contrae a los casos en que el decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia infrinja normas procesales o incurra en arbitrariedad, irrazonabilidad o falta de...

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