SAP A Coruña 128/2023, 12 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución128/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00128/2023

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15009 41 1 2022 0000204

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000102 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000058 /2022

Recurrente: Dª. Guadalupe

Procuradora: Dª. LAURA DE LEON ELIAS

Abogado: D. JUAN-IGNACIO DOCE DIAZ

Recurrido: REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador: D. DOMINGO-ANTONIO RODRIGUEZ SIABA

Abogado: D. ANTONIO-MIGUEL PLATAS CASTELEIRO

SENTENCIA

En A Coruña, a 12 de abril de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 102-2023 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2022, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 58- 2022, en el que son parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Guadalupe, mayor de edad, vecina de Oleiros (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000 (O Carballo), provista del documento nacional de identidad número NUM001,

representada por la procuradora de los tribunales doña Laura de León Elías, bajo la dirección del abogado don Juan-Ignacio Doce Díaz.

Como apelado, la demandada "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 125, con número de identif‌icación f‌iscal A-78 520 293, representada por el procurador de los tribunales don Domingo-Antonio Rodríguez Siaba, y dirigida por el abogado don Antonio-Miguel Platas Casteleiro.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños personales sufridos en siniestro de circulación vial de vehículos a motor; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.464,71 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 24 de noviembre de 2022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Dª Guadalupe contra Reale compañía de Seguros SA con imposición de las costas procesales a la primera.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado el Depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así lo acuerdo mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Guadalupe, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Reale Seguros Generales, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 14 de marzo de 2023, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 24 de marzo de 2023, siendo turnadas a esta Sección el mismo día, donde se registraron bajo el número 102-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente y dando cuenta de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Laura de León Elías en nombre y representación de doña Guadalupe, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Domingo-Antonio Rodríguez Siaba, en nombre y representación de "Reale Seguros Generales, S.A.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Sobre las 8:30 horas del 24 de diciembre de 2019 doña Guadalupe conducía un vehículo Peugeot por la zona del cruce de San Isidro (Bergondo), cuando fue colisionada por un Seat asegurado en "Reale Seguros Generales, S.A.".

  2. ) Como consecuencia de la colisión doña Guadalupe resultó lesionada, causando baja laboral. Tras diversos tratamientos fue dada de alta laboral el 21 de febrero de 2020, y posteriormente causó alta por el traumatólogo que no la volvió a tratar. Era revisada en por la médica de la mutua laboral, si bien no la trataba.

    Con posterioridad al 31 de marzo de 2020 fue vista por la médica el 7 de julio y el 3 de noviembre de 2020, causando «alta médica y f‌in del seguimiento».

  3. ) El 22 de marzo de 2020 "Reale Seguros Generales, S.A." abonó, como entrega a cuenta, la cantidad de

    3.203,11 euros.

  4. ) El 17 de agosto de 2020 "Reale Seguros Generales, S.A." envió un burofax a la dirección que les constaba de doña Guadalupe requiriéndole la aportación de informes médicos para poder complementar la oferta motivada, que no se entregó. El 31 de agosto de 2020 "Reale Seguros Generales, S.A." remitió la misma solicitud al correo electrónico de doña Guadalupe, constando que fue recibido. No hubo respuesta.

  5. ) El 30 de septiembre de 2021 un abogado en nombre de doña Guadalupe remitió un correo electrónico a "Reale Seguros Generales, S.A." solicitando el abono de una indemnización. No obtuvo respuesta.

  6. ) El 25 de enero de 2022 doña Guadalupe formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Reale Seguros Generales, S.A.", solicitando ser indemnizada en otros 3.464,71 euros.

    Adjuntaba un informe médico donde se f‌ijaban los días de incapacidad en 97, de los cuales 59 eran de perjuicio personal moderado (hasta el 21 de febrero de 2020) y 38 de perjuicio personal básico (hasta el 31 de marzo de 2020), con una secuela de omalgia.

  7. ) La aseguradora se opuso alegando la prescripción, por haber transcurrido más de un año desde el 31 de agosto de 2020 (fecha de remisión del correo solicitando información médica) hasta el 30 de septiembre de 2021 (fecha de envío del correo a la aseguradora).

  8. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda al prosperar la excepción de prescripción, con costas a la demandante. Contra dichos pronunciamientos interpone doña Guadalupe recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

La prescripción .- Plantea el apelante que el cómputo del plazo de un año para la prescripción de la acción debe computarse desde el 3 de noviembre de 2020, al ser la fecha en que f‌inalizó el seguimiento médico. En la sentencia -sigue el argumento- se confunde el período de sanidad cuya indemnización se solicita y el alta médica, que es cuando ya sabe cuál es su quebranto.

El motivo no puede ser estimado.

  1. ) Con el f‌in de dotar de una cierta seguridad jurídica a las relaciones sociales, el legislador dispone que la falta de ejercicio de los derechos puede dar lugar a la prescripción extintiva. Si durante el plazo marcado por la ley no se formula demanda o reclamación de un derecho, se pierde def‌initivamente la posibilidad de ejercitarlo. La doctrina científ‌ica concibe la prescripción como un fenómeno jurídico en virtud del cual el derecho subjetivo queda extinguido en virtud del no ejercicio del mismo, durante un determinado lapso de tiempo establecido en la ley [ SSTS 12 de febrero de 2016 (Roj: STS 518/2016, recurso 422/2014)]. Así el artículo 1930 del Código Civil establece con carácter general que los derechos y las acciones (la posibilidad de ejercitarlos ante un tribunal) de cualquier clase que sean, se extinguen en la manera y condiciones establecidos en la ley; lo que es reiterado en el artículo 1932 del mismo Código. En concreto, y en cuanto a la prescripción extintiva, el artículo 1961 prevé que las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo f‌ijado por la Ley. En este caso concreto, el artículo

    7.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que « El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año». Es decir, si transcurre más de un...

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