AAP Huelva 216/2022, 9 de Junio de 2022
Ponente | ESTEBAN BRITO LOPEZ |
ECLI | ECLI:ES:APH:2022:855A |
Número de Recurso | 67/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 216/2022 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo número 67/2022
Delito Leve 51/2021
Juzgado de Instrucción nº 2 de Valverde del Camino.
AUTO
Iltmo. Sr.:
D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.
En la ciudad de Huelva, a 9 de junio de dos mil veintidós.
Mediante auto dictado el 11/05/2021 en el Delito Leve 51/2021 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valverde del Camino, se incoó delito leve y se declaro prescrito el mismo.
Contra la mencionada resolución se interpuso por la representación de Ismael, recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimándose el primero por auto de 5/11/2021, se dio trámite al segundo y a cuya estimación se opuso el Ministerio Fiscal y la parte apelada.
Turnada la apelación a este Tribunal, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
El recurso, en esencia, se centra en que considera que los hechos denunciados son constitutivos de un delito de acoso del artículo 173.2 y otro de injurias en el ámbito familiar del artículo 208, ambos del Código Penal, considerando que se debe dar el trámite de diligencias previas, no habiendo prescrito los hechos.
El Ministerio Fiscal y la parte apelada solicitan la confirmación de la resolución recurrida.
En la denuncia inicial, presentada el 17/03/2021 ante el Juzgado Decano de Valverde del Camino, en esencia, se pone de manifiesto que, tras una ruptura de pareja y posteriormente a la incoación de un juicio por delito leve, entre diciembre de 2019 y febrero de 2020 la denunciada comenzó a enviarle mensajes sms de forma continuada en los que los insulta y amenaza al denunciante, considerando que ello constituye un delito de acoso del artículo 173.2 y otro de injurias en el ámbito familiar del artículo 208, ambos del Código Penal.
El artículo 172 ter del Código Penal castiga al que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. 3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. 4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella, precepto que fue introducido en el Código Penal por la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo.
Interpretando el referido precepto la STS nº 324/2017, dictada por el Pleno de la Sala el 8/05/2017, " Los términos usados por el legislador, pese a su elasticidad (insistente, reiterada, alteración grave) y el esfuerzo por precisar con una enumeración lo que han de considerarse actos intrusivos, sin cláusulas abiertas, evocan un afán de autocontención para guardar fidelidad al principio de intervención mínima y no crear una tipología excesivamente porosa o desbocada. Se exige que la vigilancia, persecución, aproximación, establecimiento de contactos incluso mediatos, uso de sus datos o atentados directos o indirectos, sean insistentes y reiterados lo que ha de provocar una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana " y además se exige " una vocación de persistencia o una intencionalidad, latente o explícita, de sistematizar o enraizar una conducta intrusiva sistemática (persecución, reiteración de llamadas...) capaz de perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o forma de vida de la víctima ".
A la vista de lo anteriormente expuesto, comparte la Sala la argumentación expuesta por la Sra. Juez de Instrucción en el auto resolutorio del recurso de reforma contra el que acuerda la incoación de delito leve.
Efectivamente, en la resolución recurrida se recogen extensamente los hechos que se denuncian y se atribuyen a la denunciada y se expone el análisis de la...
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