SAP Barcelona 518/2022, 29 de Julio de 2022

PonenteJAVIER LANZOS SANZ
ECLIECLI:ES:APB:2022:15293
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución518/2022
Fecha de Resolución29 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Novena

Procedimiento abreviado nº 5/2017

Procedencia: Diligencias Previas nº 1.117/2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa

SENTENCIA nº 518/2022

Ilmas. Srías.:

D. Javier Lanzos Sanz

Dª Natalia Fernández Suárez

Dª Mª Pilar Pérez de Rueda

En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 5/2017, dimanante de las Diligencias Previas nº 1.117/2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa, seguidos por un delito de contrabando del artículo 2.3.b ), 2.4 y 3.1 de la L.O. 12/1995, de fecha 12 de diciembre de 1995, de Represión del Contrabando, reformada por L.O. 6/2011, de 30 de junio de 2011, y por un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570.ter.1.c ) y 570.quater.2 CP, en su redacción tras la reforma operada por la L.O. 1/2015, contra los acusados D. Rafael, con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1980 en Beni Mellal, nacionalizado en España, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Alarge Salvans y asistido por el Letrado D. Jordi Alís i Vila, D. Segismundo, con NIE NUM002, mayor de edad en cuanto nacido el NUM003 de 1984 en Marruecos, nacional de Marruecos, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Martínez Vargas Valles y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Peiret Naval, Dª Sagrario, con NIE NUM004, mayor de edad en cuanto nacida el NUM005 de 1982 en Marruecos, nacional de Marruecos, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Esmeralda Olivares Alba y asistida por el Letrado D. Cristobal Julián Limón Pons, D. Jose Pedro, con NIE NUM006, mayor de edad en cuanto nacido el NUM007 de 1984 en Marruecos, nacional de Marruecos, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Noel Mas-Baga Munneª y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Querol Allepuz, D. Carlos Antonio

, con DNI NUM008, mayor de edad en cuanto nacido el NUM009 de 1957 en Fonellas, nacional español, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Lorena Moreno Rueda y asistido por el Letrado D. José Angel Plaza Escudero, y D. Jesús María, con DNI NUM010, mayor de edad en cuanto nacido el NUM011 de 1968 en Barcelona, nacional español, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Cintia Leonor Velázquez Carrasco y asistido

por el Letrado D. Agustí Llorens Rosique, concurriendo en el ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Ana J. Crespo, y como acusación particular la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT, en adelante), representada y asistida por la Abogada del Estado Dª Carmen Casas Gómez, siendo Ponente de esta resolución el Magistrado D. Javier Lanzos Sanz que expresa el criterio del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones judiciales se incoaron como Diligencias Previas nº 1.117/2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa las cuales, una vez f‌inalizada la instrucción, dieron lugar al procedimiento abreviado nº 5/2017 de esta sección Penal de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación provisional frente a D. Rafael, D. Segismundo, Dª Sagrario, D. Jose Pedro, D. Carlos Antonio y D. Jesús María por la comisión, en concepto de autores, de un delito de contrabando del artículo 2.3.b ), 2.4 y 3.1 de la L.O. 12/1995, de fecha 12 de diciembre de 1995, de Represión del Contrabando, reformada por L.O. 6/2011, de 30 de junio de 2011, y por un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570.ter.1.c ) y 570.quater.2 CP, en su redacción tras la reforma operada por la L.O. 1/2015, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, interesando, para cada uno de ellos, la imposición, por el delito de contrabando, de una pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo, y multa de 1.500.000 euros, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y, por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo e inhabilitación especial para todas las actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la venta de tabaco por un periodo de 7 años y costas. Se solicitó también el decomiso de las labores de tabaco, los efectos y dinero intervenidos, relacionados en la conclusión 1ª, conforme al artículo 127 CP y al artículo

5.1.a), c) y d) de la LO 12/1995, así como la indemnización conjunta y solidaria al Estado en la cantidad que se determinase en ejecución de sentencia en concepto de deuda tributaria del género descubierto y de género aprehendido en concepto de deuda aduanera en lo descubierto y del género aprehendido.

La AEAT presentó escrito de acusación provisional frente a D. Rafael, D. Segismundo, Dª Sagrario, D. Jose Pedro, D. Carlos Antonio y D. Jesús María por la comisión, en concepto de autores, de un delito de contrabando del artículo 2.3 de la L.O. 12/1995, de fecha 12 de diciembre de 1995, de Represión del Contrabando, reformada por L.O. 6/2011, de 30 de junio de 2011, interesando, para cada uno de ellos, la imposición de una pena de 4 años de prisión, multa del quíntuplo del valor de los bienes objeto de contrabando y la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 CP, así como las costas procesales, según el artículo 123 CP, el decomiso y destrucción de los bienes objeto de contrabando, solicitando la valoración de los daños causados a los efectos correspondientes.

Las defensas letradas de los acusados D. Rafael, D. Segismundo, Dª Sagrario, D. Jose Pedro, D. Carlos Antonio y D. Jesús María presentaron sus respectivos escritos de defensa interesando su libre absolución.

TERCERO

Tras dos suspensiones del acto del juicio previstas, respectivamente, para los días 19 y 20 julio de 2018 y 7 y 8 de octubre de 2020, el juicio se celebró, con el resultado que consta en la grabación del acto, durante las sesiones de los días 31 de mayo y 1 de junio de 2022.

En el trámite correspondiente a la alegación de cuestiones previas, todas las partes del proceso renunciaron a la declaración testif‌ical del agente de MM.EE con número de carnet profesional NUM012 .

El Ministerio Fiscal aportó como más prueba documental copia de la STS 8 noviembre de 2018, que resolutoria del recurso casación contra pieza principal, con rechazo de la impugnación de las grabaciones aportadas, además de proponer la citación para la segunda sesión, a su instancia, de los intérpretes de árabe.

También propuso, la acusación pública, una posible conformidad con los acusados que se acogiesen a las siguientes modif‌icaciones de su escrito de acusación provisional:

- En la conclusión provisional 1ª añadió un último párrafo señalando que la causa fue calif‌icada por el Fiscal en fecha 29 de julio 2016, dictándose auto de admisión de las pruebas el 1 septiembre de 2017; y que el primer señalamiento del juicio fue para las fechas 19 y 20 julio de 2018, siendo suspendido hasta los días 7 y 8 de octubre de 2020 y, tras una nueva suspensión, señalándose para los días 31 mayo y 1 junio 2022.

- En la conclusión provisional 2ª se calif‌icaron los hechos conforme a la redacción del CP anterior a la reforma operada en 2015.

- En la conclusión provisional 4ª se introdujo la atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP .

- En la conclusión provisional 5ª se interesó imponer a los acusados por el delito de contrabando la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo, y multa de 26.380 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de 45 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo e inhabilitación especial para todas las actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la venta de tabaco por un periodo de 6 años y costas. Se solicitó también el decomiso de las labores de tabaco, los efectos y dinero intervenidos, relacionados en la conclusión 1ª, conforme al artículo 127 CP y al artículo 5.1.a), c) y d) de la LO 12/1995, así como la indemnización conjunta y solidaria al Estado en la cantidad de 33.640,85 euros.

La Abogacía del Estado, en nombre de la AEAT, se adhirió a dicha propuesta de conformidad, siendo la misma acogida por las defensas letradas de D. Rafael, D. Segismundo, Dª Sagrario, D. Jose Pedro y D. Jesús María ; pero fue expresamente rechazada por la defensa letrada de D. Carlos Antonio .

CUARTO

En el mismo trámite de cuestiones previas la defensa letrada de D. Carlos Antonio expuso las siguientes:

- La prescripción de los delitos atribuidos al mismo conforme al artículo 131 CP .

A ello se opuso el Ministerio Fiscal por cuanto la competencia de la Audiencia Provincial se debía a que el delito del ...

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