SAP Madrid 162/2023, 30 de Marzo de 2023

PonenteMARIA LUZ GARCIA MONTEYS
ECLIECLI:ES:APM:2023:6128
Número de Recurso282/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución162/2023
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0213204

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 282/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado 427/2018

Apelante: D./Dña. Teof‌ilo

Procurador D./Dña. ALMUDENA GIL SEGURA

Letrado D./Dña. ISIDRO MORENO DE MIGUEL

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 162/2023

Ilmas. Sras. Magistradas de la sección 29:

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (Ponente)

Dª MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil veintitrés

Los anteriores Magistrados, miembros de la Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 427/2018, procedente del Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid, seguido por delitos de estafa y falsedad documental, contra el acusado D. Teof‌ilo, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Almudena Gil Segura y defendido por el Letrado D. Isidro Moreno de Miguel, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 10 de enero de 2022, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 10 de enero de 2022 y en el juicio antes reseñado, la Ilma Sra Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 214 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS.- PRIMERO.- El acusado, don Teof‌ilo mayor de edad, natural de Perú, con NIE NUM000, con permiso de residencia en España y sin antecedentes penales, prestó servicios como responsable de mantenimiento en la empresa AUCE capital S.L cuyo administrador era Avelino .

En el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2016 y el 26 de septiembre de 2016, el acusado, con ánimo de obtener un benef‌icio económico ilícito presentaba ante la empresa citada, varias facturas que fueron confeccionadas por él o por otra persona a quien éste se lo hubiera encargado, con el propósito de hacer creer a la empresa que obedecían a gastos reales para llevar a cabo los trabajos de mantenimiento (que realmente llevaba a cabo).

Tras presentar estas facturas mendaces, consiguió que "Auce Capital, S.L" le abonara las cantidades siguientes:

- 2.072, 18 euros, procedentes de las facturas emitidas entre el 18-6-16 al 22-9-16, que aparentemente correspondían a la empresa "JOLUGA". Se emitieron un total de 23 facturas todas ellas de cantidades inferiores a 400 euros.

-1.308, 11 euros, procedentes de las facturas emitidas entre el 11-7-16 al 16-9-16, que aparentemente correspondían a la empresa "LUJISA". Se emitieron un total de 11 facturas todas ellas de cantidades inferiores a 400 euros.

-241,15 euros, procedentes de las facturas emitidas el 16-9-16 Y el 26-9¬ 16, que aparentemente correspondían a la empresa "SPLlTMANIA.ES". Se emitieron un total de 2 facturas de cantidades inferiores a 400 euros.

La empresa Auce Capital, S.L, reclama por las cantidades defraudadas a través de la presentación de estas facturas.

No resulta acreditado que el acusado percibiese de AUCE CAPITAL S.L la cantidad de 4.758, 72 euros previa presentación de 45 facturas mendaces emitidas entre 2-1-16 al 6-5-16 correspondientes a la empresa "MANFRICALOR".

SEGUNDO

El presente procedimiento ha estado paralizado por causas no imputables al acusado desde el 20 de diciembre de 2018 fecha en el que se dicta el auto de admisión de pruebas por este Juzgado hasta el 29 de julio de 2021 fecha en la que se dicta diligencia con el primer señalamiento de juicio.

FALLO

.

- Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Teof‌ilo como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas, a las penas de diez meses y dieciséis días de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y multa de cuatro meses y dieciséis días a razón de una cuota diaria de 6 euros, así como al pago de las costas procesales causadas, incluyendo las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, DON Teof‌ilo deberá indemnizar a AUCE CAPITAL S.L en la persona de su representante legal en la cantidad de 3.621,44 euros por los perjuicios irrogados, más los intereses legales correspondientes de conformidad con el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes, la representación de D. Teof‌ilo interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, en el cual se aduce: quebrantamiento de normas y garantías procesales; error en la valoración de la prueba; y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Del recurso se dio traslado al resto de las partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron repartidas a esta sección para la resolución del recurso, señalándose el día 23 de marzo de 2023 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Dª María Luz García Monteys, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que nos ocupa se dirige contra la sentencia por la que D. Teof‌ilo fue condenado como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa, basándose la impugnación, por un lado, en motivos de orden procesal, al haberse denegado a la defensa la suspensión del Juicio Oral por la incomparecencia de un testigo que se hallaba en ignorado paradero y, por otro lado, por entender la defensa que la juzgadora de instancia ha errado al valorar la prueba y ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.

En cuanto al primer motivo del recurso, razona la defensa que el Juzgado dispone de los medios adecuados para averiguar el paradero de un testigo, por mucho que éste resida fuera de España, si bien reconoció en el plenario que desconocía qué medios podían emplearse en este caso. Lo cierto es que ya se utilizaron dichos medios, ordenando el Juzgado de lo Penal a la Policía Nacional la averiguación del paradero del testigo, lo que dio lugar a la suspensión del Juicio Oral en dos ocasiones, con el f‌in de tratar de hacer posible la práctica de la prueba propuesta por la defensa, sin que haya sido posible localizar al testigo, habiéndose averiguado únicamente que salió de España, sin conocerse su destino, y no constando que haya regresado, por lo que ningún quebrantamiento de normas y garantías procesales se ha producido. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el artículo 730.1, permite la lectura de la declaración del testigo que por causa no imputable a las partes, no pueda ser oído en el Juicio Oral. Por otro lado, la defensa no solicitó, como era preciso, que se recogieran en el acta las preguntas que pretendía formular a la testigo.

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, 1107/2011 de 18 Oct. 2011, Rec. 10884/2011 viene a recordar que "...cuando se trata de la denegación de una prueba testif‌ical es necesario dejar constancia formal de la protesta, en momento procesal oportuno y hacer constar las preguntas, siquiera sea de modo sucinto, que quien la propuso pretendía dirigir al testigo, consignando los extremos de dicho interrogatorio.

(...)La consignación de los extremos del interrogatorio al testigo tiene por f‌inalidad, primero, que el tribunal de enjuiciamiento y después esta Sala, en su caso, puedan valorar la trascendencia de la prueba propuesta respecto del fallo de la sentencia ( SSTC. 116/83 de 7.12, 51/de 26.3, SSTS. 28.12.91, 14.11.92, 11.9.98 ). Si bien este requisito no juega con la misma intensidad en unos casos y otros, pues dependerá de las circunstancias concurrentes de las que puedan deducirse las preguntas que se pretendían realizar al testigo y consecuentemente la valoración de la decisión judicial ( SSTS. 136/2000 de 31.1, 1653/2000 de 26.10, 609/2003 de 7.5, 1259/2004 de 21.12 ). (...)

Ahora bien, aunque se prescindieran de estos requisitos o exigencias formales habría que constatar si concurren los materiales o de fondo, que podemos concretar en:

1- que la prueba sea necesaria en el doble sentido de su relevancia y su no redundancia es decir que tenga utilidad para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR