SAP Barcelona 214/2023, 28 de Febrero de 2023

PonenteJOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
ECLIECLI:ES:APB:2023:2721
Número de Recurso204/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución214/2023
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN DELITOS LEVES Nº 204 / 2022.

JUICIO DELITOS LEVES Nº 252 /2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 18 de BARCELONA

APELANTE: Cecilia

Magistrado Ponente

JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI

SENTENCIA nº 214 / 2023

Barcelona, a 28 de febrero de 2023.

He visto el presente Rollo de Apelación nº 204 /2022, relativo al Juicio de Delitos Leves nº 252 /2022 del Juzgado de Instrucción 18 de Barcelona seguido por delito leve de hurto y delito leve de estafa en el que se dictó sentencia el día 4 de octubre de 2022. Ha sido parte apelante Cecilia y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia 364/2022 apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cecilia como autora criminalmente responsable de un delito leve de hurto, anteriormente def‌inido, a la pena de CINCUENTA DÍAS MULTA con cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y previa excusión de sus bienes. Y a que indemnice a la perjudicada Melisa en la suma de 260 euros, el equivalente a 16 dólares al tiempo de los hechos y 4,40 euros por el valor de la cajetilla de tabaco

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cecilia como autora criminalmente responsable de un delito leve de estafa, anteriormente def‌inido, a la pena de CINCUENTA DÍAS MULTA con cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y previa excusión de sus bienes.

Y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, la condenada Cecilia interpuso recurso de apelación por medio de un escrito manuscrito que se presentó en el Juzgado en el que af‌irmaba que no estaba conforme con la multa impuesta, af‌irmando que no fue la autora de los hechos denunciados, rechazando que sea la responsable del delito de hurto y del delito de estafa. Efectuado traslado al Ministerio Fiscal emitió informe que fue presentado el 15 de noviembre de 2022 en el que impugnó el recurso y se interesó la conf‌irmación de la sentencia condenatoria dictada.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial en fecha 14 de diciembre de 2022.

Se dictó diligencia de ordenación de 9 de febrero de 2023 en la que procede a designación de Magistrado Ponente José Ignacio Vicente Pelegrini. Tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada celebración de vista, señalándose para la deliberación y fallo el 20 de febrero de 2023.

NO SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada y quedan redactados del siguiente tenor: El pasado 2 de junio Cecilia entró en la sucursal bancaria de Caixabanc del Paseo de la Zona Franca nº 144, de la cual es clienta, a realizar unas gestiones, sin que conste probado que las realizara o no.

Persona desconocida accedió a una habitación de uso exclusivo para personal de la entidad y del bolso que allí tenía depositado Melisa, limpiadora del banco, cogió la cartera en la que su dueña llevaba 260 euros, 16 dólares y documentación personal y tarjetas de crédito; y también se le sustrajo una cajetilla de tabaco valorada en 4,40 euros. A continuación, persona desconocida acudió a un estanco próximo y con la tarjeta sustraída efectuó compras por importe de 60 euros y a una granja donde efectuó consumiciones por importe de 9 euros, cantidades estas que la entidad abonó a la titular de la tarjeta.

Cecilia recibió una llamada telefónica de la directora poniendo en su conocimiento los hechos descritos anteriormente, procediendo la misma a llevar la cartera sin dinero ni tarjetas a la entidad bancaria, af‌irmando que había visto que una mujer lo había cogido del banco y f‌inalmente se deshizo de la cartera en un contenedor, pudiendo recuperar la cartera y devolverla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos que determinan la estimación de la impugnación efectuada por la condenada.

En primer lugar, es la insuf‌iciencia del resultado de la prueba para poder establecer con certeza los hechos que resultan descritos por la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Instrucción. Analizado el resultado constatamos que la denunciada es clienta de la...

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