SAP A Coruña 136/2023, 30 de Marzo de 2023
Ponente | SALVADOR PEDRO SANZ CREGO |
ECLI | ECLI:ES:APC:2023:683 |
Número de Recurso | 89/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 136/2023 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00136/2023
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0011915
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000089 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000073 /2018
Delito: LESIONES
Recurrente: Carlos Jesús, Carlos Alberto, Apolonia
Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado/a: D/Dª PABLO FREIRE GOMEZ, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, PABLO FREIRE GOMEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMA. SRA. PRESIDENTE
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR P. SANZ CREGO - ponente
En A Coruña, a 30 de marzo de 2023.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 89/22, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado Núm.: 73/18, seguidas de oficio por delito de lesiones, figurando como apelantes Carlos Jesús, Carlos Alberto y Apolonia, y como apelados Carlos Alberto, Apolonia y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. D. Salvador Pedro Sanz Crego.
Que por la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña, con fecha 21 de junio de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Dª Apolonia y D. Carlos Jesús, como autores responsables de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP, a la pena cada uno de ellos, de 6 meses de multa con cuota diaria de 5 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
D. Carlos Alberto deberá indemnizar a Dª Apolonia en 60 euros por los días que taró en curar de sus heridas y al Sergas en los gastos de atención medica que le fueron dispensados y que se acrediten en ejecución de sentencia y a D. Carlos Jesús en 210 euros por los días que tardó en curar de sus heridas y al Sergas en los gastos de atención médica que le fueron dispensados y que se acrediten en ejecución de sentencia.
Dª Apolonia y D. Carlos Jesús indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Carlos Alberto en 6.624 euros por días de curación, 800 euros por la intervención quirúrgica, 8993,76 euros por las secuelas y en 5062,80 euros por el perjuicio estético que le supone la cicatriz que le quedó en el brazo izquierdo (en total 20.681 euros) y el Sergas en los gastos de atención médica dispensados a Carlos Alberto que se determinen en ejecución de sentencia."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recursos de apelación por la representación procesal de Carlos Jesús, Carlos Alberto y Apolonia, que fueron admitidos a trámite en ambos efectos por providencia de fecha 1/9/2021, acordando dar a las demás partes personadas los traslados prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por diligencia de ordenación de fecha 4/12/2021 se remite todo lo actuado a la Oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial; siendo turnado a esta Sección Segunda, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
La sentencia de instancia condena a los acusados Apolonia y Carlos Jesús como autores de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal a la pena, a cada uno de ellos, de 6 meses de multa, con cuota diaria de 5 euros, no imponiendo ninguna pena a Carlos Alberto por las faltas de lesiones en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015.
Establece asimismo la sentencia que Carlos Alberto deberá indemnizar a Apolonia en 60 euros por los días de curación y al SERGAS en los gastos de atención médica que le fueron dispensados y que se acrediten en ejecución de sentencia, y a Carlos Jesús en 210 euros por los días de curación y al SERGAS en los gastos de atención médica que le fueron dispensados y que se acrediten en ejecución de sentencia,
Y que Apolonia y Carlos Jesús indemnizarán conjunta y solidariamente a Carlos Alberto en 6.624 euros por días de curación, en 800 euros por intervención quirúrgica, en 8.993,76 euros por las secuelas y en 5.062,80 euros por el perjuicio estético y al SERGAS en los gastos de atención médica que le fueron dispensados y que se acrediten en ejecución de sentencia.
Y frente a ella interponen recurso de apelación las representaciones procesales de Apolonia, de Carlos Jesús y de Carlos Alberto, y recurso supeditado de apelación el Ministerio Fiscal.
Recurso supeditado de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.
Por razones sistemáticas comenzaremos por el examen de este recurso toda vez que, de ser estimado, resultaría innecesario entrar en el análisis de los formulados por las demás partes recurrentes.
Entiende el Ministerio Fiscal:
- que "a la vista del contenido concreto de la sentencia recurrida que, adelantamos, manifiesta unas dudas sobre la manera en la que ocurrieron los hechos y que por tanto vulneran el derecho al in dubio pro reo de los condenados y por ello debió de llevar a una conclusión absolutoria para todos ellos y no a las condenas (aunque en entidad mínima) de los mismos".
- que "en lo que a nuestro juicio aparece en la propia sentencia que es la existencia de dudas en la juzgadora quien las resuelve en perjuicio de todos los implicados en los hechos contraviniendo con ello el principio in dubio pro reo"
- que "basta con leer la sentencia para observar que la conclusión a la que llega la juzgadora no se apoya en una convicción sólida... admitiendo que en realidad no existen motivos para de dar por acreditadas las versiones de ninguna de las partes".
Concluyendo por ello que "consideramos que debe darse lugar una sentencia de apelación en los términos de este escrito (que solicitamos tenga valor de recurso supeditado) y por ello dar lugar a la absolución de todos los acusados ya condenados en la sentencia recurrida"
Como declara la STS 157/2016, de 26 de febrero, " el principio "in dubio pro reo" únicamente puede estimarse infringido, en su aspecto normativo, cuando reconociendo el Tribunal sentenciador la existencia de una duda sobre la concurrencia de alguno de los elementos integradores del tipo, opta por la solución más perjudicial para el acusado pero no cuando, como sucede en el caso actual, el Tribunal sentenciador no alberga duda alguna. El principio "in dubio pro reo" nos señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay: existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación ".
Y en el presente caso la Juez del Juzgado de lo Penal estimó que concurría prueba de cargo suficiente para poder dictar el pronunciamiento de condena ahora cuestionado.
En este sentido de la lectura de la sentencia, y sin perjuicio de que determinados pasajes pudieran resultar más o menos acertados, se desprende que la Juez de lo Penal estimó acreditado, sin ninguna duda al respecto, la existencia del altercado en que se vieron implicados Apolonia y Carlos Jesús, por una parte, y Carlos Alberto, por otra, que en el curso del altercado los implicados se agredieron mutuamente, y que como consecuencia de estas agresiones sufrieron los menoscabos físicos que aparecen reflejados en el relato de hechos probados.
Lo que resalta la juzgadora es que las versiones de los implicados, aunque constituyen prueba suficiente que acredita, en unión de los partes médicos de urgencias, la efectiva existencia de una agresión por la parte contraria del incidente, no sirven como prueba, en este caso de descargo, para no tener por acreditada la acción agresiva por cada uno de ellos protagonizada. En definitiva, la juzgadora de instancia cuando señala que "no podemos inclinarnos por confirmar una tesis u otra ya que ninguna de ellas ofrece credibilidad y verosimilitud suficiente", lo que señala es que no asume en su integridad ninguna de las dos versiones del incidente sostenidas en el plenario por las partes implicadas. Pero en ningún caso duda de la existencia del incidente, de las agresiones mutuas, con un carácter por tanto no meramente defensivo, a la vista del contenido de los partes facultativos, y del concreto resultado lesivo sufrido por cada uno de los contendientes.
Por todo ello, el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal no será estimado.
Recurso de apelación interpuesto por Apolonia .
Interesa esta parte recurrente se acuerde su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, o subsidiariamente, se reduzca la cuantía de la indemnización establecida a favor de Carlos Alberto .
Alega, como primer motivo de impugnación la vulneración del principio de presunción de inocencia.
Debemos por ello comenzar por hacer referencia a los parámetros fundamentales a tomar en consideración en relación con la valoración de la prueba y la presunción de inocencia, tal y como ha establecido la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Así, la STS 162/2019, de 26/03/2019, recuerda que:
"Centrando el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba