STSJ Comunidad de Madrid 236/2023, 17 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución236/2023
Fecha17 Abril 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0107598

Procedimiento Recurso de Suplicación 690/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 1118/2021

Materia : Reclamación de Cantidad (FONDO DE GARANTÍA SALARIAL)

Sentencia número: 236/2023

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a diecisiete de abril de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 690/2022, formalizado por el/la LETRADO DE FOGASA en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1118/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Luis Manuel frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA),

en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. - Don Luis Manuel, cuyos datos de identif‌icación constan en la demanda, prestó sus servicios para la mercantil DIRECCION000 ) desde el 17/02/2016.

SEGUNDO. - En fecha 20/11/2020 la mercantil DIRECCION000 ) fue declarada en concurso de acreedores por Auto del juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid en el procedimiento ordinario número 1305/2020 .

En fecha 01/02/2021 se dictó Auto por el que se acordaba la extinción colectiva de 1.794 contratos de trabajo con fecha defecto de 28/02/2021 entre los que se encontraba el del demandante señor Luis Manuel .

TERCERO. - En fecha 03/09/2021 el Fogasa dictó resolución en el expediente número NUM000 en el que reconocía el derecho del demandante a percibir del Fogasa la suma total de 2.780,98 € resultante de reconocerle 64,17 días pendientes de pago a razón de 43,34 € de salario (límite legal del doble del salario mínimo interprofesional).

El Fogasa ya ha ingresado dicha cantidad en la cuenta bancaria de titularidad del trabajador.

CUARTO. - Frente a la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación que fue inadmitida en virtud de la resolución de 22 de septiembre de 2021.

QUINTO. - La administración concursal f‌ija como retribución bruta mensual del trabajador la suma de 6.898,04 euros lo que multiplicado por 12 meses del año resulta un salario anual de 82.776,48 €.

El salario diario del trabajador asciende a 226,78 € y la deuda total reconocida al trabajador como salarios pendientes de pago ascienden a 14.551,70 €

Los días pendientes de pago por el Fogasa ascienden a 64,17.

SEXTO. - La administración concursal f‌ija a Don Luis Manuel en el listado de trabajadores en situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo y una indemnización del artículo 53 ET de 19.654,68 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Don Luis Manuel frente al FOGASA, REVOCO la resolución impugnada de fecha 24/07/2020 y 4/12/2020 en el extremo relativo a la denegación de las prestaciones por salarios, y DECLARO el derecho de la actora a percibir del FOGASA en concepto de prestaciones de garantía salarial la cantidad de 6.063,02 euros de salarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/10/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la presente litis, impugnaba el actor la Resolución dictada por FOGASA el 3-09-21 (y la posterior de 22-09-21), en las que le reconocía el derecho a percibir de dicho Organismo, la suma total de 2.720,98 euros, por 64,17 días pendientes de pago, a razón de un salario diario de 43,34 euros (límite

legal del doble del salario mínimo interprofesional); y reclamaba el reconocimiento de la prestación salarial en la suma de 8.844 euros, restándole al FOGASA por ingresar 6.063,02 euros; o subsidiariamente, 4729,33 euros, restándole por ingresar, 1948,35 euros.

La sentencia de instancia estima la pretensión principal, y revocando las Resoluciones del Organismo demandado, declara el derecho del actor a percibir en concepto de prestaciones de garantía salarial, la cantidad de 6.063,02 euros.

Frente a dicha sentencia, se alza en suplicación el Fondo de Garantía Salarial, articulando su recurso a través de un motivo de revisión fáctica, amparado en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y otro de censura jurídica, con sustento procesal en el apartado c) del citado precepto.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario por la parte actora, postulando su desestimación, y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del art. 193 LRJS, se interesa la revisión del hecho probado tercero, al que con apoyo en la documental invocada, se propone la siguiente redacción (en negrita, la parte que propone adicionar):

"En fecha 03/09/2021 el FOGASA dictó resolución en el expediente número NUM000 en el que reconocía el derecho del demandante a percibir del FOGASA la suma total de 2.780,98 euros resultante de reconocerle 64,17 días pendientes de pago a razón de 43,34 euros/día, resultante de aplicar el porcentaje de jornada a tiempo parcial que según consta en bases de cotización de la seguridad social es de un 58,8%."

Resultando del documento invocado, sin elucubraciones ni conjeturas, la parcialidad indicada en el contrato del actor, del 58,5%, que explica la cuantía del salario diario tomado en consideración, y pudiendo ser relevante dicho extremo en la resolución del presente recurso, procede la adición interesada.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica, con expreso amparo procesal en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia el Organismo recurrente, en un único motivo, la...

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