STSJ País Vasco 2579/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2022
Número de resolución2579/2022

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0001549/2022 NIG PV 2006944420210002532 NIG CGPJ

2006944420210002532

SENTENCIA N.º: 002579/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de diciembre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Pablo Sesma de Luis, Presidente, D.ª Ana Isabel Molina Castiella y D. Juan Carlos Benito Butron Ochoa, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AMBUIBERICA SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social

n.º 2 de los de Donosti de fecha 11/03/22, dictada en proceso sobre Reclamación de Cantidad, autos 503/21, y entablado por Celia frente a AMBUIBERICA SL.

Es Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a D. Juan Carlos Benito-Butron Ochoa, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La demandante D.ª Celia presta servicios para la demandada Ambuiberica, S.L., con las circunstancias profesionales que f‌iguran en el hecho primero de la demanda, viene prestando servicios para la empresa demandada en el servicio de ambulancia de soporte vital básico.

SEGUNDO.- La demandante prestan servicios en guardias de 12 horas. La jornada anual según convenio es de 1.722 h anuales.

TERCERO.- La empresa Ambuiberica, S.L ha dejado de abonar a la parte actora las cantidades según consta al hecho quinto de la demanda de

3.387,38 € en concepto de exceso de jornada.

CUARTO.- La actora ha realizado 90 guardias. Consta en su cuadrante las guardias correspondientes al 17 y 31 julio 2020.

QUINTO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por Celia contra la empresa Ambuiberica, S.L., debo condenar y condeno a la empresa Ambuiberica, S.L a que abone a la actora cantidad total de 3.387,38 €. Y condeno a la empresa al abono del 10% por mora respecto de todos los conceptos salariales.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión de la trabajadora demandante que solicita un exceso de jornada realizada en concepto de guardias (parece ser que 90 aunque la empresa reconocería 88 en cuantía de 1.607 euros) a la que anuda la reclamación también de cantidad y derechos sobre supuestas diferencias de aplicación de hipotéticos descansos para llevar a cabo la limpieza de manos, en el ámbito de las empresariales (ambulancias) dedicadas al transporte sanitario urgente y otros, en cuantía que f‌inalmente reconoce la juzgadora de instancia de 3.387,38 euros. La empresarial demandada ha excepcionado litispendencia y conf‌iguración de existencia de conf‌licto colectivo en atención al artículo 160.5 de la LRJS, que no ha obtenido éxito, o al menos hay una desestimación tacita, por cuanto se ha admitido la reclamación de derecho y cantidad según se ha af‌irmado.

Disconforme con tal resolución de instancia la empresarial plantea recurso de suplicación articulando un primer motivo de nulidad al amparo del párrafo a) del artículo 193 de la LRJS, al que suma varios motivos de revisión fáctica y jurídica siguiendo los párrafos b) y c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

Existe impugnación de la trabajadora demandante.

Esta Sala es conocedora de sus precedentes que se corresponden con la sentencia de 15-12-20 en la demanda 62/20 y la de 23-11-21 en la demanda 57/21, así como f‌inalmente el auto nº 1/22 de 4 de enero, que resuelve el recurso de queja 2160/21, con este mismo ponente, a los que habremos de estar por razones de seguridad y justicia.

SEGUNDO

El motivo de reposición de autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión tiene por f‌inalidad genérica denunciar irregularidades en la tramitación del procedimiento especialmente cualif‌icadas por el efecto de que su apreciación conlleva la declaración de nulidad de las actuaciones viciadas. Tal es así que resulta necesario en la conf‌iguración legal y jurisprudencial del motivo la denuncia de la infracción o garantia de carácter procedimental entendida en un sentido amplio que alcance incluso los principios constitucionales. pero además esa denuncia ha de referirse no a la infracción de cualquier norma procesal sino aquélla que cualif‌icadamente implica la efectiva indefensión de la parte como concurrencia de un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios argumentos. En todo caso es necesario que la parte recurrente haya intentado la subsanación de la infracción en el momento procesal oportuno o haya formulado correspondiente protesta en tiempo y forma, y todo ello salvo supuestos de anulación de of‌icio si son defectos propios del orden jurídico público procesal. Esas exigencias de invocación de preceptos infringidos tratándose de infracciones de normas procesales como normas vulneradas de carácter esencial, que hayan producido indefensión y que quien invoca tal transgresión de la norma procesal no lo haya provocado o propiciado con su conducta formulando la oportuna protesta en tiempo y forma. Y es que resulta evidente que la parte que articula esta motivación está sujeta a cargo de precisar las específ‌icas reglas procesales infringidas y su razonamiento ya que no corresponde al Tribunal Superior examinarlo por su cuenta al estar ante un recurso extraordinario, máxime cuando la consecuencia de una infracción de estas características no es resolver el litigio en la forma pedida por el...

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