SAP Barcelona 198/2023, 13 de Marzo de 2023

PonenteINMACULADA CONCEPCION CEREZO CINTAS
ECLIECLI:ES:APB:2023:2444
Número de Recurso51/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución198/2023
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6ª

Rollo 51/2023-DO-APEN

Procedimiento Abreviado 122/2018

Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú

SENTENCIA:

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. JORGE OBACH MARTÍNEZ

  2. JOSÉ MARÍA GÓMEZ UDÍAS

Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS

En Barcelona, a 13 de marzo de 2023

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto el Rollo de Apelación 51/2023 formado para sustanciar el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú, en Procedimiento Abreviado 122/2018, seguido por Delito de robo con fuerza, en casa habitada, en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 16, 62, 237, 238.1º y y 241.1 y 2 CP, habiendo sido partes, en calidad de apelante el acusado D. Eulalio, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Concepción Cerezo Cintas, quien expresa el parecer del Tribunal,

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

En fecha 29/11/2022, el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento dicta Sentencia, cuyo Fallo es del siguiente tenor:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Don Eulalio como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los artículos 237, 238 , 240 y 16 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con carácter de muy cualif‌icada, a la pena de 8 meses de prisión.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Don Eulalio a indemnizar a Doña Coral en la cantidad de 235,70 euros.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Don Eulalio a la satisfacción de las costas del proceso.

Segundo

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma, en fecha 24/1/2023, se interpone Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado D. Eulalio, en cuyo escrito, tras expresar los motivos que se tuvieron por pertinentes, interesa se dicte Sentencia absolutoria, y subsidiariamente, se dicte Sentencia acordando la rebaja de la pena, de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo del presente recurso, en sus peticiones subsidiarias.

Tercero

En fecha 14/2/2023, el Ministerio Fiscal presenta escrito interesando la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.

Cuarto

Recibidos los autos, en fecha 7/3/2023, se registran en esta Sección.

HECHOS PROBADOS

Único .- Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia dictada en la instancia:

" PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 14:30 horas del día 7 de Diciembre de 2.016, Don Eulalio, nacional marroquí, mayor de edad, con NIE NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigió a la vivienda situada en la AVENIDA000 número NUM001 de la localidad de Castelldefels y con ánimo de apoderarse de los objetos o dinero que pudiera haber en el interior de dicha casa, saltó la valla de acceso logrando acceder al interior del jardín donde fracturó dos ventanas y la puerta de acceso de la vivienda no llegando a acceder a su interior porque fue sorprendido por agentes Mossos d'Esquadra mientras se encontraba en el interior del jardín.

Los agentes de la policía hallaron en el suelo del jardín al lado de la puerta de acceso forzada una barra de hierro.

Don Eulalio no logró apoderarse de ningún objeto.

Ha quedado probado que la vivienda AVENIDA000 número NUM001 de la localidad de Castelldefels es titularidad de Doña Coral y que en el momento de los hechos era vivienda de segunda residencia de la misma y estaba habitada y completamente amueblada con signos de ser una casa habitada y no abandonada.

Los daños causados en las ventanas de la vivienda y en la puerta de acceso fueron tasados pericialmente en el importe de 235,70 euros por los que la señora Doña Coral reclama.

SEGUNDO

La causa seguida contra el acusado Don Eulalio ha estado paralizada por causa no imputable al mismo durante más de 36 meses teniendo en cuenta las siguientes paralizaciones: Desde que el Juzgado de Instrucción número 5 de Gavà auto de apertura de Juicio Oral en fecha 20 de Julio de 2.017 ; y desde4 que se dictó auto de admisión de pruebas por el Juzgado Penal número 1 de Vilanova i al Geltrú en fecha 19 de Diciembre de

2.018 hasta que se celebró el juicio oral en fecha 25 de Noviembre de 2.022

TERCERO

No ha quedado probado que en el momento de la comisión de los hechos tuviera sus capacidades volitivas e intelectivas total o parcialmente mermadas o anuladas por una alteración psíquica, intoxicación plena de alcohol o sustancias tóxicas ni que obrase amparado en un estado de necesidad."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

" Alegación acerca de error en la apreciación de la prueba; vulneración de la presunción de inocencia: prueba indiciaria insuf‌iciente como prueba de cargo; infracción de los arts. 237, 238.1 º y 240 CP ": Los motivos primero a tercero alegados en el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del acusado D. Eulalio invoca error en la valoración de la prueba, ausencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito de robo con fuerza, en casa habitada, y vulneración del principio de presunción de inocencia, por inexistencia de prueba indiciaria suf‌iciente para fundamentar una condena.

Respecto del error en la valoración de la prueba alegado por la parte apelante, la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (véase, ad exemplum, STSJ de Cataluña, de fecha 15/11/2022 (ROJ: STSJ CAT 10518/2022) señala:

  1. El Tribunal de enjuiciamiento en materia de valoración de la prueba ha de proceder de la siguiente manera:

    1. ) Evaluará, de acuerdo con criterios objetivos o intersubjetivamente compartibles, los medios de prueba, de cargo como de descargo, que hayan sido practicados.

    2. ) Procederá a su valoración individual, identif‌icando las informaciones provenientes de cada medio de prueba que se considere provisionalmente relevantes y f‌iables como las razones para ello (valoración individual).

    3. ) A continuación habrá de valorar conjuntamente estas informaciones probatorias, establecer qué relaciones existen entre ellas y con los hechos objeto de juicio, así como determinar cuáles se estiman def‌initivamente relevantes y f‌iables (valoración conjunta).

    4. ) Por último, decidirá si tales informaciones permiten obtener una certeza objetiva acerca de los hechos enjuiciados aplicando el estándar probatorio que impone la presunción de inocencia (valoración conclusiva).

  2. En materia de hechos, el tribunal de apelación podrá revisar la resolución de instancia en los siguientes casos:

    - Cuando se advierta irracionalidad, arbitrariedad o manif‌iesta insuf‌iciencia de la motivación fáctica; supuesto que incluye aquellos casos en los que se observe un manif‌iesto apartamiento de los parámetros racionales de argumentación o de máximas de la experiencia, de manera que se hubieran obtenido unas conclusiones fácticas sin sustento en algún medio de prueba, o en las que se hubiera omitido todo razonamiento...

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