SAP Madrid 342/2023, 31 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Marzo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil) |
Número de resolución | 342/2023 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.:
seccion22civil@madrid.org
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0070359
Recurso de Apelación 1819/2021 PR Tfno: 914936125-6124
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid
Autos de Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 318/2019
Apelante: DOÑA Yolanda
Procuradora: DOÑA ANA MARIA DEL POZO PEREZ
Apelado: DON Horacio
Procuradora: DOÑA SANDRA OSORIO ALONSO
Ponente: Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos
SENTENCIA Nº 342/2023
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos
Ilmo. Sr. Dº. Jesús María Serrano Sáez
________________ ______________ __ /
En Madrid, a 31 de marzo de 2023.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial seguidos bajo el nº 318/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, entre partes:
De una como apelante, doña Yolanda, representada por la Procuradora doña Ana María del Pozo Pérez.
De otra como apelado, don Horacio, representado por la Procuradora doña Sandra Osorio Alonso.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 6 de julio de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, se dictó Sentencia nº 265/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO fijar como inventario de la sociedad legal de gananciales constituida en virtud de matrimonio de D. Horacio y Yolanda y a efectos de su liquidación, el relacionado en el FUNDAMENTO DE DERECHO 7º de esta sentencia, fijándose el mismo de la siguiente forma:
ACTIVO
Un único bien que es el AJUAR DOMÉSTICO existente en el piso de la CALLE000, por el 3% del valor catastral del mismo.
PASIVO
No existe pasivo de la sociedad legal de gananciales.
Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la
L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2457-0000-39-0318-19 de este Órgano. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2457-0000-39-0318-19 Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Yolanda, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de don Horacio escrito de oposición al recurso presentado.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de marzo de 2023. CUARTO. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante como único motivo del recurso su disconformidad con la exclusión del activo de la sociedad de gananciales del porcentaje que corresponde a ésta en la vivienda familiar.
El motivo debe estimarse parcialmente, y con él, parcialmente también el recurso interpuesto.
-
Ha quedado suficientemente acreditado en las presentes actuaciones que antes de la celebración del matrimonio se abonaron, por la compra de la vivienda que después fue familiar, las siguientes cantidades:
1.000.000 de pesetas (al contado), 752.896 pesetas (16 cuotas, por importe de 47.056 pesetas cada una, del crédito personal solicitado por el actor al...
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