SJMer nº 1 238/2022, 7 de Julio de 2022, de A Coruña

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JMC:2022:13950
Número de Recurso11/2020

XDO. DO MERCANTIL N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00238/2022

C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Teléfono: 981182166/881881135 Fax: 981182134

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MS

Modelo: N04390

N.I.G. : 15030 47 1 2020 0000022

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000011 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre COMPETENCIA DESLEAL

DEMANDANTE D/ña. Cirilo

Procurador/a Sr/a. ADRIANA RODRIGUEZ ALVAREZ

Abogado/a Sr/a. RAFAEL GONZALEZ DEL RIO

DEMANDADO D/ña. INVER QUIROGA SA

Procurador/a Sr/a. JORGE BEJERANO PEREZ

Abogado/a Sr/a. EMMA MIRANDA VARELA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado

Mercantil nº 1 de A Coruña ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 238/2022

En A Coruña, a 7 de julio de 2022.

Vistos por Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña, los autos del Juicio Ordinario 11/2020, sobre DERECHO DE SEPARACIÓN POR FALTA DE REPARTO DE DIVIDENDOS, en el que son partes el demandante Cirilo, asistido por el Letrado Sr. González del Río y representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Álvarez, y la demandada INVER QUIROGA S.A., asistida por la Letrada Sra. Miranda Varela y representada por el Procurador Sr. Bejerano Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de enero de 2020 la representación procesal de Cirilo presentó demanda de Juicio Ordinario contra INVER QUIROGA S.A. en la que se solicitaba que se declarase que el ejercicio por Cirilo del derecho de separación de la sociedad INVER QUIROGA S.A., por falta de distribución de dividendos, es ajustado a derecho y se declare el derecho del actor a obtener el valor razonable de las 89 acciones de las que era titular, a fecha 24 de mayo de 2018, conforme a lo previsto en el artículo 353 de la LSC.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda con oposición. Según su criterio, no concurren los presupuestos para que pueda reconocerse al demandante el derecho de separación por negativa al reparto de dividendos.

TERCERO

Se citó a las partes al acto de la audiencia previa, que tuvo lugar el día 15 de marzo de 2021. A dicho acto comparecieron las partes, debidamente asistidas y representadas.

La parte actora propuso prueba documental y pericial.

La parte demandada propuso interrogatorio de parte y documental.

El acto del juicio se celebró el día 7 de julio de 2022, en el que se procedió a la práctica de los medios de prueba propuestos y admitidos.

Formuladas las conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

HECHOS RELEVANTES Y PRETENSIONES EJERCITADAS

1. Demanda interpuesta por Cirilo en ejercicio del derecho de separación del art. 348 bis LSC

La parte demandante interpone demanda contra INVER QUIROGA S.A., en la que pretende que se declare que el ejercicio por el ejercicio por Cirilo del derecho de separación de la sociedad INVER QUIROGA S.A., por falta de distribución de dividendos, es ajustado a derecho y se declare el derecho del actor a obtener el valor razonable de las 89 acciones de las que era titular, a fecha 24 de mayo de 2018, conforme a lo previsto en el artículo 353 de la LSC.

Cirilo es accionista de la sociedad demandada, ostentando la titularidad de OCHENTA Y NUEVE (89) acciones de la Compañía INVER QUIROGA S.A., números 219 a 307 ambas, inclusive, representativas de un 9,78 % del capital social.

Con fecha 25 de abril de 2018, se celebró Junta General Ordinaria de la Compañía INVER QUIROGA S.A. cuyo Orden del día, tal como resulta de la respectiva convocatoria consistía en:

"Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales, y censura de la gestión de Administración, todo ello referido a los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2016 y a 31 de diciembre de 2017.

Segundo

Propuesta de Aplicación de Resultados y distribución de dividendos".

En relación al ejercicio 2.016, se acordó en la Junta general que los resultados obtenidos, de 13.820 euros, se aplicasen a compensar pérdidas y que no se repartiesen dividendos.

El 24 de mayo de 2018 la sociedad demandada recibió una comunicación remitida por Cirilo, en la que éste manifestaba su voluntad de ejercitar el derecho de separación, al no haberse procedido a la distribución de benef‌icios con respecto al ejercicio 2016.

La sociedad dio respuesta a la comunicación del socio, en la que se opuso al ejercicio del derecho de separación, por considerar que no se daban los presupuestos legales del art. 348 bis LSC . En concreto, se adujo que los benef‌icios no eran "legalmente repartibles", lo que no acontecía en el ejercicio 2016, al haber sido destinados a la compensación de las pérdidas existentes en ejercicios anteriores.

Sin embargo, a juicio de la parte actora, los benef‌icios del ejercicio 2016 sí son repartibles, ya que se cumplen todas las prescripciones legales para el reparto de dividendos. Consecuentemente, se dan las condiciones requeridas en el art. 348 bis LSC para el ejercicio del derecho de separación por parte de Cirilo .

2. Contestación a la demanda de INVER QUIROGA S.A.

La parte demandada se opone a la demanda e interesa su íntegra desestimación.

En la Junta General Ordinaria de accionistas de la sociedad celebrada el día 25 de abril de 2018, por la mayoría del capital presente y representado, se aprobaron las cuentas y la aplicación de resultados en relación a los ejercicios 2016 y 2017, conforme al punto uno del orden del día.

En relación al ejercicio 2016 se acordó que los resultados obtenidos (13.820 euros) se aplicasen a compensar pérdidas y que no se repartiesen dividendos. Conviene reseñar que, a dicha fecha, la sociedad tenía unas pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores (2011,2012 y 2013)de 16.152,48 euros, pero mercantilmente no se había decidido por la Junta General, la forma de su compensación, lo que se hace en la Junta mencionada, acordando compensar esos resultados negativos, con el benef‌icio del ejercicio 2016

(13.820,9 euros) y con parte del resultado del ejercicio 2017 (2.381,50 euros).

Acto seguido, en la misma Junta General, pero en relación al ejercicio 2017, se acordó que los resultados obtenidos (23.658,35 euros)se aplicasen en parte a compensar pérdidas (2.381,50 euros) y la cantidad de

50.050 euros a dividendos, tras haber sumado a la distribución un importe de 28.723,15 euros de remanente.

El acuerdo adoptado en la Junta General de no repartir dividendos en el ejercicio 2016 no puede calif‌icarse de abusivo. La sociedad repartió dividendos en los ejercicios 2014 y 2015. En la misma Junta General celebrada el día 25 de abril de 2018, se acordó distribuir dividendos respecto del ejercicio 2017. En todo caso, de existir una actuación abusiva, habría sido la observada por el socio demandante, a la vista de la conducta que ha seguido la sociedad en el reparto de dividendos en otros ejercicios sociales.

Además, no se dan los requisitos legales del art. 348 bis LSC, ya que debe tenerse presente la fecha de celebración de la Junta (25 de abril de 2018), en la que se adoptó el acuerdo, en relación con benef‌icios " obtenidos durante el ejercicio anterior" : el ejercicio anterior a la fecha de celebración de la Junta General en la que se adoptó el acuerdo no es otro que el ejercicio 2017; y, en este ejercicio, sí se distribuyeron dividendos por importe de 50.050,00 euros, de los cuales 28.723,15 euros eran remanente, por lo que no ha lugar al ejercicio del derecho de separación.

SEGUNDO

EL DERECHO DE SEPARACIÓN POR INSUFICIENCIA DE REPARTO DE DIVIDENDOS

Con el propósito de combatir la opresión de las minorías, cuyo origen se halla en el " estrangulamiento f‌inanciero " que supone la negativa persistente de la Junta General a acordar el reparto de dividendos, el legislador introdujo el artículo 348 bis LSC a través de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, en el que se reconoce un derecho de separación a favor del socio en caso de falta de distribución de dividendos.

El precepto pretende reducir los efectos dañinos de la confrontación de mayorías y minorías que, con frecuencia, se presentan dentro de las estructuras societarias. En particular, en lo que atañe a las sociedades cerradas, es habitual que este conf‌licto se manif‌ieste en la forma de " estrangulamiento f‌inanciero " de la minoría. Por ello, se dice que una política sistemática de atesoramiento de benef‌icios puede ser el instrumento idóneo para que la mayoría logre su propósito y doblegue la voluntad del minoritario, que transmitirá su participación en la sociedad a un precio bajo para así poder desvincularse de la sociedad (ALFARO, J., "Los problemas contractuales en las sociedades cerradas", InDret nº 4/2005). Con todo, hemos de resaltar que el artículo 348 bis LSC no impone a la Junta General, en todo caso, el reparto de un dividendo mínimo: como órgano soberano, le corresponde decidir sobre la aplicación del resultado, por lo que el derecho de separación reconocido en aquel precepto simplemente otorga al socio un mecanismo de defensa ante el abuso de derecho que genera el no reparto de los benef‌icios, sin una causa legítima.

Poco después de su entrada en vigor, el artículo 348 bis LSC fue suspendido de vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2014, por el artículo 1 de la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplif‌icación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital. Nuevamente, el Real DecretoLey 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal y la Ley 9/2015, de 25 de mayo, impusieron una nueva suspensión. Finalmente, el precepto adquirió vigencia el día 31 de diciembre de 2016.

La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, dio nueva redacción al artículo 348 bis LSC . Con esta reforma legal se introdujeron cambios...

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