STSJ Cataluña 1323/2023, 12 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 1323/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso SALA TSJ 2430/2021 - Recurso ordinario nº 244/2021
Partes: HOTEL LES ILLES, S.A.
C/ DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT
S E N T E N C I A N º 1323/2023 - (Secció: 281/2023)
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Don Javier Bonet Frigola
Doña Montserrat Figuera Lluch
En la ciudad de Barcelona, a 12/04/2023
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 244/2021, interpuesto por HOTEL LES ILLES, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales INMACULADA LASALA BUXERES y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER BONET FRIGOLA, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 11-05-2021 que inadmite el recurso de alzada de 23-12-2020 por la que se aprueba la revisión anual, para el año 2021, del número máximo de inmersiones con escafandra autónoma en el área protegida de las Islas Medas. Resolución: TES/3423/2020. .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 29 de marzo de 2023.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por INMACULADA LASALA LASHERAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación HOTEL LES ILLES SA, se interpuso recurso contencioso administrativo, contra la Resolución de 11 de mayo de 2021, de la SECRETARIA DE MEDI AMBIENT I SOSTENIBILITAT de la GENERALITAT DE CATALUNYA, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución TES/3423/2020, de 23 de diciembre, por la que se aprueba la revisión anual, para el año 2021, del número máximo de inmersiones con escafandra autónoma en el área protegida de las islas Medes.
En el recurso presentado, la parte actora alega como motivos de impugnación los siguientes:
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Nulidad, o en su caso, anulabilidad de la Resolución impugnada al no haber valorado realmente las alegaciones planteadas en el marco de la tramitación del expediente administrativo, incluido el informe del Sr. Luis Carlos .
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Considera que concurre el supuesto de nulidad del artículo 47.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al haber adoptado la Administración autonómica una decisión de reducir las inmersiones sin una base sólida científicamente probada y vulnerando el derecho constitucionalmente reconocido a ejercer la actividad económica por la recurrente.
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En tercer lugar afirma que la Resolución impugnada es nula en base al artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y subsidiariamente anulable, por falta de los requisitos esenciales para la formación de la voluntad del Consell Cientific reunido tanto el 30 de julio de 2020, como el 18 de diciembre de 2020. Lo anterior, teniendo en cuenta la función que a dicho Consell atribuye el artículo 4.3.c del Real Decreto 1007/2017, y el deber de abstención que les corresponderían al Dr Luis Enrique y a la Dra Coral .
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Afirma también que la Resolución impugnada se encuentra falta de motivación, y con ello vulnera lo dispuesto en el artículo 47.1.g) de la Ley 39/2015, y 35 del mismo texto legal.
Finalmente, realiza determinadas consideraciones sobre el alcance que puede tener la nulidad o anulabilidad de los actos impugnados.
La ADVOCADA DE LA GENERALITAT, defiende la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, y afirma que en ningún caso se ha omitido un trámite esencial del procedimiento que pueda determinar indefensión pues la recurrente ha podido conocer los motivos por los que no se estimaron sus alegaciones, y además ha podido ejercer su derecho a la defensa tanto en vía administrativa como judicial. Niega que la Resolución sea nula en base al artículo 47.1.c de la Ley 39/2015, pues en ningún caso tendría el acto dictado contenido imposible. Recuerda que el Consell Cientific es un órgano colaborador con funciones de asesoramiento, que emite informes no vinculantes. Recuerda que la sesión que se tiene en cuenta para la propuesta de resolución de 23-12-2020, es la de 18-12-2020. A tales efectos considera que ni en el caso de que se considerase tal sesión nula, podría afectar a otros actos válidamente emitidos por el principio de conservación de actos y trámites del artículo 51 de la Ley 39/2015. Considera que no concurría la causa de abstención alegada por la actora pues el Dr Luis Enrique y la Dra Coral, se abstuvieron en la votación sobre el informe previamente elaborado, y que existió el quórum necesario para adoptar la decisión. Niega que el Dr Juan Enrique se tuviera que abstener. Y finalmente entiende debida y suficientemente motivada la Resolución impugnada.
Comenzando nuestro análisis jurídico por la alegada falta de motivación de la Resolución, debemos notar que la parte recurrente desarrolla el motivo de impugnación en base a dos argumentos. Por una parte, entiende que no se han tenido en cuenta determinados parámetros biológicos de las comunidades, de los hábitats y de las especies, para determinar el estado de conservación del ecosistema marino donde se practican las actividades de inmersión. Critica que las actividades de inmersión sean las únicas que se tienen en cuenta para determinar el estado de conservación del fondo marino de las Illes Medes, y que no se haya tenido en cuenta el cambio climático. Y finalmente que no se justifica la reducción del 10% del número de inmersiones, al no ser dicho porcentaje un criterio único.
Como apreciamos inmediatamente, gran parte de los argumentos de la recurrente nada tienen que ver con la adecuada y suficiente motivación del acto administrativo impugnado, pues lo que plantea la actora son
discrepancias con la decisión adoptada por el DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS AMBIENTALES Y MEDIO NATURAL, y plasmada en la Resolución TES/3423/2020, de 23 de diciembre.
En efecto, si se han tenido en cuenta unos determinados parámetros biológicos y no se han tenido en cuenta otros; si no se ha tenido en cuenta el cambio climático como factor de degradación del fondo marino de las Illes Medes; o si la reducción del 10% del número de inmersiones es excesiva, no son cuestiones de ausencia de motivación, sino de discrepancia en relación con el fondo de la Resolución adoptada.
A pesar de ello, y a fin de dar auténtica tutela judicial efectiva a la recurrente, procede notar que:
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La recurrente no concreta los parámetros biológicos que considera debieron tenerse en cuenta al margen de los apreciados por la Resolución impugnada, para determinar el estado de conservación del ecosistema marino donde se practican las actividades de inmersión, ni tampoco acredita que de tenerse en cuenta los mismos el resultado determinante de la reducción del número de inmersiones hubiera sido distinto.
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En relación al cambio climático y a las actuaciones sobre el mismo, es evidente que se trata de una cuestión que, si bien debe tenerse en cuenta, excede con mucho del ámbito de las posibilidades de actuación de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTIQUES AMBIENTALS I MEDI NATURAL, como de lo que exige la DA 2ª del Decret 222/2008, de 11 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan rector del uso y gestión del área protegida de las Illes Medes:
Correspon a la direcció general competent en matèria de gestió d'espais naturals protegits realitzar el seguiment científic dels paràmetres biològics dels indicadors de l'estat de conservació de les comunitats, hàbitats i espècies marines, per avaluar l'estat de conservació de l'ecosistema marí on es practiquen les activitats de busseig, per tal de poder determinar, en tot moment i de forma precisa, l'impacte d'aquesta activitat.Anualment a la vista dels resultats del seguiment científic indicat s'han de revisar les condicions en que es realitzen les activitats antròpiques a l'espai i les seves zones d'actuació.
Especialment, cal revisar el nombre màxim d'immersions establertes a l'annex 1 del Document normatiu del Pla, concretament, el seu increment només és possible si en la zona afectada es constata una millora de l'estat de conservació, d'acord amb una sèrie mínima de tots els indicadors de quatre anys seguits, i aquest increment ha de ser gradual. Pel contrari, en cas de constatar un empitjorament de l'estat de conservació, d'acord amb algun dels indicadors, s'ha de disminuir el nombre màxim d'immersions en la zona afectada en la revisió anual següent.
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En cuanto a la reducción de un 10% del número máximo de inmersiones con escafandra autónoma en las zonas de inmersión de La Pedra de Deu, La Pota del Llop, La cova de la Reina, Dofí, Tascó Gros, Carall Bernat i Tascó Petit, previsto en la Resoslución...
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