STSJ Comunidad de Madrid 197/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución197/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0015977

Procedimiento Ordinario 561/2021

Demandante: D./Dña. Pedro Francisco

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES ARCOS GOMEZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 197

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZD./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo número 561/2021 interpuesto por DOÑA MARÍA DOLORES ARCOS GÓMEZ, Procuradora de los Tribunales de Madrid en nombre y representación de D. Pedro Francisco contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 09 de octubre de 2020 de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil f‌irmada por el General Jefe de Enseñanza,

D. Esteban que desestima su petición de que se le abone la indemnización por residencia eventual por su concurrencia a la fase de presente del XXII Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución impugnada, reconociendo al recurrente la indemnización por residencia eventual del 70% de la dieta nacional prevista en la resolución 471 de 31 de octubre de 2019, por la que se convoca el XXII Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS), abonando la diferencia entre las cantidades percibidas y las que debió percibir en concepto de IRE. Con intereses legales.

En concreto suplica:

  1. La anulación del acto administrativo impugnado, es decir, la Resolución de fecha 09 de octubre de 2020 de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil f‌irmada por el General Jefe de Enseñanza, D. Esteban, por resultar contraria a Derecho.

  2. El reconocimiento a mi representado, Pedro Francisco, de la indemnización por residencia eventual del 70% de la dieta entera nacional prevista en la Resolución número 471 de 3 de octubre de 2.019 por la que se convoca el XXII Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS), procediendo al abono de la diferencia entre las cantidades percibidas y la cantidad que debió percibir en concepto de la IRE del 70% de la dieta entera nacional- diferencia que a la fecha de la presente demanda asciende a la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (14.311,78 €) -, todo ello más los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO

- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso

TERCERO

- f‌inalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 22 de marzo de 2023, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. DOÑA MARÍA DOLORES ARCOS GÓMEZ, Procuradora de los Tribunales de Madrid en nombre y representación de

D. Pedro Francisco contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 09 de octubre de 2020 de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil f‌irmada por el General Jefe de Enseñanza, D. Esteban, notif‌icad al actor el 22 de octubre de 2020-folios 22 a 24-, que desestiman su petición de que se le abone la indemnización por residencia eventual por su concurrencia a la fase de presente del XXII Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS).

Según los datos que constan en el expediente administrativo, se han de exponer los siguientes hechos para una adecuada resolución del recurso:

---- El actor D. Pedro Francisco es Comandante de la Guardia Civil, perteneciente a la Escala de Of‌iciales de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2014 de 28 de noviembre de Régimen de Personal de la Guardia Civil.

----Mediante Resolución número 471 de 3 de octubre de 2019 (folios 1-6 del expediente administrativo), fue convocado el " XXII Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS), el Curso de Estado Mayor Conjunto en Portugal (CEMCP) y el Curso de la Escuela de Guerra en Francia (CEGF) ", para la Escala de Of‌iciales de la Guardia Civil (BOGC núm. 42 de 15 de octubre de 2019). En el punto 14 de la convocatoria al referido curso, se establecía el régimen económico en cuanto al establecimiento de las indemnizaciones por residencia eventual (en adelante IRE) para los alumnos del CEMFAS ubicados en la escala de Of‌iciales de la Guardia Civil:

En su punto 14 de la convocatoria (BOGC de 15 de octubre de 2019) se dice textualmente:" 14.- Régimen económico. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, las indemnizaciones de residencia eventual (IRE) que pudieran corresponder lo serán en las siguientes cuantías :

  1. Para los of‌iciales que realicen el V ETRAY o el XXII CEMFAS, será el 70 % de la dieta entera nacional, excepto para los que por la proximidad geográf‌ica de su residencia pueda trasladarse diariamente a la localidad donde se desarrolla el curso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7.1, párrafo 2º, del citado Real Decreto, que

percibirán durante los días lectivos del curso, la indemnización que por gastos de viaje pudiera corresponderles, y en su caso, el 50% de los gastos de manutención ."

Las condiciones en cuanto a las indemnizaciones por residencia eventual resultaban idénticas a las ofertadas para los alumnos del CEMFAS en las dos ediciones anteriores del mismo curso.

Todo ello de acuerdo con el RD 462/2002 de manera que se f‌ija la dieta en un 70% de la dieta entera nacional para quienes realicen el curso "excepto para los que por su proximidad geográf‌ica de su residencia puedan trasladarse diariamente a la localidad donde se desarrolla el curso, de acuerdo con el art. 7.1 del RD 462/2002, que percibirían durante los días lectivos, la indemnización que por gastos de viaje pudiera corresponderles y en su caso el 50% de gastos de manutención( se le propone media dieta en base al art. 7.1 párrafo segundo, y se autoriza uso de vehículo particular).

También en el apartado 12 se precisa que debido a la duración del curso, los designados como alumnos podrán ser destinados a la Academia de Of‌iciales de la Guardia Civil durante la realización de la fase de presente del Curso de Estado Mayor.

-------Por Resolución 455/04940/20 de fecha 16 de marzo de 2020, publicada en BOGO número 13 de fecha

31 de marzo de 2020, se nombró al Of‌icial que suscribe como alumno de XXII Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS). La fase presente del mencionado curso, se desarrollará en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) situada dentro del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), sito en el Paseo de la Castellana 61 de Madrid.

------ Mediante Resolución número 2659 de 10 de julio de 2020 (BOGC núm. 28 de 14 de julio de 2020), el

Comandante D. Pedro Francisco, pasa destinado por necesidades del servicio a la Academia de Of‌iciales de la Guardia Civil con sede en Aranjuez, haciéndose efectivo el destino el pasado día 02 de septiembre de 2020. El actor cesaba así en su destino precedente, al mando de la UOPJ de la Comandancia de Cáceres el pasado día 01 de septiembre de 2.020. Dicho cese fue previamente acordado mediante resolución referida según la cual pasaba destinado por necesidades del servicio a la Academia de Of‌iciales de la Guardia Civil con sede en Aranjuez. Su residencia of‌icial previa al referido cese a causa de su admisión al curso se encontraba sita en Avda. DIRECCION000 N° NUM000 . 10003 de Cáceres.

Así pues, con motivo del cese en el destino precedente, al mando de la UOPJ de la Comandancia de Cáceres, el pasado 1 de septiembre de 2020, acordado mediante resolución 2659 de 10 de julio de 2020, publicada en el BOGO núm. 28/20 del 14 de julio, f‌inalizó la residencia del solicitante en aquel destino, sito en Avda. DIRECCION000 NUM000, 10.003 de esa localidad.

------ Que en fecha 07 de agosto de 2.020, según consta en el expediente administrativo (folios 8 a 13), el Ilmo.

Sr. Coronel Jefe Accidental de la Jefatura de Enseñanza, D. Demetrio, conf‌irió traslado de las propuestas de comisiones de servicio para la asistencia de los Comandantes alumnos - entre los que se encuentra el actor - al período presencial del XXII CEMFAS 2020-021 del 7 de septiembre al 22 de diciembre de 2.020 (primer periodo del curso) y del 11 de enero al 25 de junio de 2.021 (segundo período del curso). En los anexos remitidos, consta que tanto a mi representado como a otros Comandantes Alumnos del curso, se les autoriza una comisión de servicio de carácter indemnizable consistente en los siguientes conceptos:

  1. - Mitad de gastos de manutención por los días lectivos del curso a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 7.1. del RD. 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio.

  2. - Indemnización de gastos por viaje, a razón de 0,19 euros/km.

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