STSJ Cantabria 267/2023, 17 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución267/2023

SENTENCIA nº 000267/2023

En Santander, a 17 de abril del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D. ª Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. D. ª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Industrias Cántabras de Torneado, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demandas acumuladas por D. Roberto, representado y asistido por el letrado D. Juan Manuel Ruiz Gutiérrez, y por Industrias Cántabras de Torneado, S.L., representada y asistida por el letrado D. Alejandro López-Tafall Bascuñana, siendo demandados los actores, así como el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistido por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, sobre recargo de prestación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de enero del 2023 (proc. 106/2022), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador Roberto, prestando servicios por cuenta de la empresa INDUSTRIAS CÁNTABRAS DEL TORNEADO S.L. como Operario de producción y de hábito zurdo, sufrió un accidente de trabajo el día 27-6-19 con afectación del codo izquierdo, que ha tenido como principales consecuencias en el orden social:

    - situación de IT/AT, con cargo a Mutua Universal Mugenat, desde el día 16-7-19 hasta el día 4-10-19, y desde el día 28-10-19 hasta el día 6-6-21 (SJS nº 3 de Santander, f. 252 y 254);

    - declaración de IPT/AT mediante Resolución de 8-6-21 -actualmente recurrida-, con cargo a Mutua Universal Mugenat, por la secuela de "tendinopatía tricipital codo izquierdo postraumática" y con una base reguladora de 1.557,94 € (f.12, 63);

    - sanción administrativa a la empresa por importe de 2.046 € al infringir los art. 3, 5, Anexo I-A-5-1º y el Anexo II-1 todo ello del R.D. 486-1997, sancionado conforme el art. 12-16-b LISOS 5/2000 como sanción Grave en grado Mínimo (f. 295);

    - responsabilidad civil (acción civil limitada a secuelas, con reserva de la acción civil para lucro cesante y perjuicio moral -sic-) por importe de 22.394,62 € con cargo a la empresa, habiendo tenido en cuenta una concurrencia/compensación de culpas del 50 % (SJS nº 3 de Santander, f. 256).

  2. .- Iniciado expediente de recargo de prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo, por el Equipo de valoración del INSS se elevó la siguiente Propuesta:

    " HECHOS PROBADOS:

    1. - Que el trabajador sufrió un accidente de trabajo el día 27/06/2019, estando en dicha fecha de alta en el régimen general, siendo su profesión habitual la de PEÓN, y prestaba sus servicios para la empresa INDUSTRIAS CÁNTABRAS TORNEADO dedicada a la actividad de ingeniería mecánica, empresa que tenía cubiertas las contingencias de AT y EP con MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.

    2. - Según el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cantabria Acta de Infracción NUM000, de fecha 13/08/2021, y en base a la información recabada y demás pruebas practicadas con el f‌in de determinar las circunstancias en que tuvo lugar el accidente, se pudieron constatar los siguientes hechos:

      (A) De conformidad con lo declarado por el trabajador Roberto, con los registros de f‌ichaje correspondientes a éste, y con la fecha del informe médico de urgencias obrante en el expediente, el accidente de trabajo se produjo el 27 de junio de 2019, a la 1:00 h, aproximadamente en las instalaciones de la empresa. Roberto se encontraba caminando por el pasillo central de la nave, proveniente de su puesto de operario de la línea de anillos y casquillos, portando manualmente varias piezas metálicas hacia el puesto de control para realizar la verif‌icación de calidad de las piezas. Mientras caminaba se tropezó con un carro cargado de barras metálicas de materia prima que se encontraba en el pasillo. Como consecuencia de la caída, el trabajador se golpeó en el codo izquierdo y estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 16 de Julio de 2019. El trabajador accidentado ha declarado que durante el periodo comprendido entre el 27 de junio y el 15 de julio de 2019, la empresa le concedió un permiso retribuido con el objeto de propiciar su recuperación y no dar parte del accidente de trabajo acontecido.

      (B) En el informe de investigación del accidente de trabajo elaborado por la empresa se hace constar como fecha del accidente el 16 de julio de 2019. Solicitados los registros de f‌ichaje, se constata que el día 26 de junio de 2019 comenzó su jornada laboral a las 21:33 horas y la f‌inalizó a la 1:05 de día 27 de junio y que no volvió a prestar servicios hasta el día 15 de julio de 2019, en que inicio su jornada a las 21:38 y la terminó a las 0.24 del día siguiente. La empresa no ha facilitado ninguna justif‌icación de la ausencia de prestación de servicios del trabajador durante el periodo comprendido entre el 27 de junio y el 14 de julio de 2019.

      (C) En la evaluación de riesgos, se identif‌ica el riesgo de caída de personas al mismo nivel por la manipulación de materiales, con la calif‌icación de leve. Se propone como medida preventiva frente a este riesgo el "uso obligatorio de calzado de seguridad con suela antideslizante." La empresa acredita mediante escrito de recibí, la entrega al trabajador Roberto de los equipos de protección individual en febrero de 2019: calzado de seguridad, ropa de trabajo, guantes, gafas y protección auditiva.

      (D) Conclusiones: La causa del accidente de trabajo sufrido por Roberto fue la existencia en el pasillo por el que tenía que transitar para realizar la verif‌icación de la calidad de las piezas en el puesto de control, de un obstáculo, un carro cargado con barras metálicas, que dif‌icultaba la circulación.

    3. - Los hechos descritos, relativos a la presencia de un obstáculo en el pasillo central de la nave, son constitutivos de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

      5.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

      Estos hechos infringen lo dispuesto en los artículos 3 y 5, Anexo I.A). 5.1° y Anexo II .1 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril (BOE del 23), por el que se establecen las deposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE del 24). La infracción está tipif‌icada como grave. La sanción se propone en su grado mínimo en cuantía de 2046 euros.

    4. - En consecuencia, el inspector actuante interesa a la Dirección Provincial del INSS en Cantabria que declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción del ordenamiento vigente en materia de Seguridad y Salud laboral al que se hace referencia en el n° 3 de este dictamen-propuesta y que en consecuencia se condene a la empresa INDUSTRIAS CÁNTABRAS TORNEADO al abono de un recargo del 30% sobre todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo de fecha 27/06/2019.

    5. - Que el accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones: subsidio por Incapacidad Temporal del 16/07/19 hasta el 04/10/19, por importe de 2.506,09 euros y desde 28/10/19 a 06/06/21, por importe de 22.855,90. Euros. Aplicando retroactividad de 3 meses a la fecha de solicitud del interesado (23/02/21), el trabajador habría percibido del 23/11/20 a 6/06/21, la cantidad de 7.696,92. Euros.

      Incapacidad Permanente: I.P. Total (base reguladora 1,557,94) con efectos económicos del día 07/06/21 y pensión inicial de 856,87 euros mensuales.

    6. - De la iniciación de este expediente de responsabilidad empresarial se ha dado traslado a las partes interesadas para que, dentro del plazo legal establecido, formulasen alegaciones, no habiéndolas presentado ninguna.

      A la vista de las circunstancias que concurren en este accidente de trabajo y de la constancia fehaciente de haberse producido una infracción grave en grado mínimo, en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta la tipif‌icación legal de la infracción cometida, considerando la adecuación del recargo a dicha tipif‌icación legal, y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, el Equipo de Valoración de Incapacidades formula PROPUESTA DE RECARGO del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo de fecha, 27/06/2019, sufrido por el trabajador D. Roberto, siendo responsable la empresa INDUSTRIAS CÁNTABRAS TORNEADO al amparo del artículo 14.2 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, con la declaración expresa de que el citado recargo operará igualmente sobre las prestaciones futuras derivadas del accidente de trabajo producido como consecuencia del incumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Esta Dirección Provincial es competente para conocer el asunto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en el art. 1.e) del Real Decreto 1300/95 de 21 de Julio y art. 16 de la Orden Ministerial de 18/01/1996, en relación con el art. 164 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre .

  2. - Que se ha...

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