SAP Barcelona 200/2023, 20 de Marzo de 2023

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIECLI:ES:APB:2023:2679
Número de Recurso94/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución200/2023
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 94/23-C APPRA

P.A.: 16/23 J3

Juzgado de Procedencia: Penal nº 7 de Barcelona

CAUSA CON PRESO

S E N T E N C I A nº 200/2023

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

DON MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil veintitrés

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 94/23, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 16/23 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar/quebrantamiento de condena; siendo parte apelante Juan Antonio, representada por la Procuradora doña Cristina Ramentol Sabaté y defendido por el Abogado don José Benítez Delgado; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 5 de febrero de 2023 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Juan Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena y de medida cautelar en régimen de concurso ideal antes def‌inidos, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de once meses y quince días de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo se acuerda mantener la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de D. Juan Antonio en tanto no se declare la f‌irmeza de esta sentencia y comience su ejecución, sin que dicha medida pueda superar en plazo el límite de la mitad de la pena impuesta en esta sentencia, debiendo computarse para su cumplimiento el periodo en que ha estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acuado en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; el Mº Fiscal se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución de la apelación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección el día 15 de marzo de 2023 se formó el Rollo correspondiente por diligencia de ordenación de la misma fecha y se designó Ponente, señalándose a continuación día para deliberación y votación.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor:

HECHOS PROBADOS

El acusado, D. Juan Antonio, nacido en Rumanía el NUM000 /1991, con pasaporte rumano NUM001, fue ejecutoriamente condena en sentencia 456/2022 de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona en fecha 20/12/2022 f‌irme ese mismo día (ejecutoria 53/2023 Juzgado de lo Penal nº 15) como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de seis meses de prisión, suspendida durante dos años, y como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, a la pena de nueve meses y un día de prisión, suspendida durante tres años, a la pena de dos años y un día de privación del derecho a tenencia y porte de armas y a la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima, Dña. Jacinta, durante un año nueve meses y un día. Fue notif‌icado y requerimiento de cumplimiento el mismo día 20 de diciembre de 2022.

En fecha 7 de septiembre de 2022 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona dictó auto por el que se prohibía al acusado aproximarse a menos de 1000 metro de Dña. Jacinta cualquier que sea el lugar donde se encuentre, su domicilio o lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años. La resolución fue debidamente notif‌icada y requerido al acusado de cumplimiento el mismo día 7 de septiembre de 2022.

No obstante ser plenamente conocedor, sobre las 01:20 horas del día 11 de enero de 2023 fue identif‌icado por los agentes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 a la altura del nº NUM006 de la CALLE000 de Barcelona, sentado en un banco con Dña. Jacinta, mientras discutían.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que se condenó al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena y medida cautelar en concurso ideal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 11 meses y 15 días de prisión, entre otros pronunciamientos.

La representación del acusado interpone recurso de apelación e invoca como motivos del recurso indebida aplicación del art. 468.2 CP por ausencia de dolo porque considera que concurre el error de prohibición del art. 14 del CP debido a que el acusado dijo que fue ella la que acudió al lugar donde él estaba durmiendo, lo que según la parte apelante denota que ignoraba que estaba cometiendo un delito porque fue ella la que se acercó a él; se añade en el escrito que nadie le había explicado que el delito se comete igualmente su es ella la que se acerca y él habla con ella en lugar de huir o llamar a la policía para comunicar tal hecho.

No se discute ni la existencia, ni la vigencia, ni el conocimiento del acusado de la medida cautelar de aproximación a su pareja, Jacinta, ni siquiera que el día de autos estaban juntos hablando (discutiendo) cuando llegó una dotación policial; solo se invoca que no existía dolo porque concurre error de prohibición.

Comprobamos que la defensa del acusado no invocó la concurrencia del error de prohibición en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas en el juicio oral, si bien en el informe el abogado defensor hizo referencia a que no había dolo directo por "error" de él de no comprender la situación.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR