SAP A Coruña 238/2023, 12 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Número de resolución238/2023
Fecha12 Abril 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00238/2023

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0000861

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001346 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000072 /2020

Recurrente: Leocadia

Procurador: MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ

Abogado: ARANZAZU ALBINA DE MIGUEL FEIJOO

Recurrido: Lucía, Marcelina, Mariana, Mariola, Martina, Mercedes, Sergio, Nicolasa, Teodosio

Procurador: INES CONDE RODRIGUEZ, INES CONDE RODRIGUEZ, INES CONDE RODRIGUEZ, INES CONDE RODRIGUEZ, INES CONDE RODRIGUEZ, INES CONDE RODRIGUEZ, INES CONDE RODRIGUEZ, INES CONDE RODRIGUEZ, JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Abogado: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, ANTONIO JOSE ASTRAY CHACON

S E N T E N C I A

Nº 238/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA-CIVIL-MERCANTIL

Ilmos/as.Magistrados:

D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.

D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA

Dª ZULEMA GENTO CASTRO

En A CORUÑA, a doce de abril de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000072 /2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001346 /2021, en los que aparece como parte apelante, Leocadia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ, asistido por el Abogado D. ARANZAZU ALBINA DE MIGUEL FEIJOO, y como parte apelada, Teodosio

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, asistido por el Abogado D. ANTONIO JOSE ASTRAY CHACON, y como no personados, Lucía, Marcelina, Mariana, Mariola, Martina, Mercedes, Sergio, Nicolasa, representados en primera instancia por la Procuradora de los Tribunales DOÑA INES CONDE RODRIGUEZ y asistidos por el Letrado DON JOSÉ RAMÓN SIERRA SÁNCHEZ; sobre NULIDAD DE ACTA NOTARIAL SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE CUIDADO Y ASISTENCIA, ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE A CORUÑA, se dictó resolución con fecha 18-10-2021 en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Inés Conde Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Lucía, Marcelina, Dª Mariana, Dª Mariola, Dª Martina, Dª Mercedes, D. Sergio y Dª Nicolasa, y asistidos del letrado D. José Ramón Sierra Sánchez, con la intervención adhesiva en la posición de los demandantes de Dª Leocadia, representada por el Procurador D. Ignacio Espasandín Otero contra D. Teodosio, representado por el Procurador D. José Martin Guimaraens Martínez, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra; todo ello, con expresa condena en costas a los demandantes."

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. D./Dª. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Planteamiento del pleito. El auto y el recurso.

  1. - DON Emiliano falleció el 21 de junio de 2019 en A Coruña habiendo otorgado testamento abierto de fecha 20 de agosto de 2018 ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia don José Guillermo Rodicio Rodicio en el que "PRIMERA.- Instituye heredera universal en todos sus bienes, derechos y acciones, a la persona o institución que lo cuide y asista hasta su fallecimiento.

SEGUNDA

Si ninguna persona o institución lo asistiera y cuidase hasta su fallecimiento, porque no fuere necesario o por no existir nadie dispuesto a cumplir esta obligación, instituye herederos a todos sus sobrinos carnales, y los sustituye por sus descendientes".

  1. - DON Teodosio, sobrino del causante acudió al mismo notario ante el que se otorgó el testamento con el f‌in de requerir el otorgamiento de acta de declaración por notoriedad del cumplimiento de la obligación de cuidar y asistir al causante hasta su fallecimiento, y con el propósito de ser declarado heredero único, lo que obtuvo por acta de 18 de noviembre de 2019.

  2. - Los sobrinos carnales del fallecido, DOÑA Mariana, DOÑA Lucía y DON Sergio, DOÑA Mariola y DOÑA Mercedes, DOÑA Martina y DOÑA Nicolasa y DOÑA Marcelina, presentaron demanda de juicio ordinario solicitando la declaración de nulidad del acta de declaración de notoriedad de 18 de diciembre de 2019, y con declaración de que el causante falleció sin haber precisado asistencia ni cuidados de persona o institución alguna, por lo que debía instituirse herederos a quienes lo son conforme a lo estipulado en la cláusula segunda del testamento abierto de 20 de agosto de 2018, condenando a DON Teodosio a pasar por

    semejante declaración, con restitución a la masa hereditaria de todo lo que haya podido disponer en relación al caudal relicto del causante.

  3. - La sentencia de 18 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de Instancia nº 6 de A Coruña, acoge la postura del demandado que negó los hechos de la demanda y af‌irmó el cumplimiento de su obligación de cuidado del causante, defendiendo la regularidad del acta de notoriedad, por lo que desestima la demanda con imposición de costas a los demandados, incluida DOÑA Leocadia, que tuvo una intervención adhesiva con respecto a la posición de los demandantes. La juez entiende que se ha acompañado abundante documental médica que pone de manif‌iesto que el causante necesitó cuidados que iban en aumento conforme avanzaba su edad y sus padecimientos, y en concreto, que en los últimos meses de su vida, tras su último testamento, esos cuidados se habían incrementado, tal y como resultó de la testif‌ical de su médico, lo que entiende que deja sin valor las manifestaciones de varios de los demandantes insistiendo en que se valía por sí solo y negando padecimientos que entiende sobradamente acreditados en autos, lo que ponía de manif‌iesto el escaso conocimiento de las circunstancias del fallecido de quienes negaban esos cuidados.

    A su vez, entendió que don Teodosio fue quien asistió al causante, lo que considera acreditado con la abundante prueba documental aportada, y la testif‌ical médica, además de las manifestaciones recogidas en el acta notarial. Esos cuidados han sido conf‌irmados por varios de los sobrinos llamados a la sucesión para el caso de prosperar la demanda. Estima que el hecho de que alguno de los sobrinos visitara a su tío, o que este acudiese a cortarse el pelo solo, o contratase por un tiempo escaso a una empleada del hogar, no desacredita el cuidado y dedicación habitual que del causante realizó el demandado. Con cita de la STS de 3 de marzo de 2021 entiende que debe buscarse la efectiva voluntad del testador, y que incluso la atención afectiva puede conformar el contenido de la asistencia y cuidados requeridos por el testador, que aunque tenga medios económicos propios para cubrir sus necesidades, desea sentirse apoyado emocional y afectivamente, por lo que obtiene la conclusión de que no se ha practicado prueba que desvirtúe las conclusiones del notario, por lo que resuelve con desestimación de la demanda.

  4. - Solamente interpone recurso de apelación una de las sobrinas, en concreto DOÑA Leocadia que fue quien terminó personándose por intervención adhesiva, y que en def‌initiva cuestiona la valoración de la prueba de la juez de instancia. Interpreta la institución hereditaria segunda en el sentido de asistencia para el caso de que fuese necesario, lo que no concurre respecto del causante, que siempre fue autosuf‌iciente, falleciendo solo, mientras veía el futbol, siendo necesaria ayuda de vecinos para trasladarle al hospital. Sostiene que el causante recibió visitas puntuales de sus sobrinos, de igual manera que las hacia el sobrino demandado, destacando las visitas de doña Marcelina, de su hermana Martina y de su prima Mercedes, y cómo doña Marcelina lo veía pasear todos los días, normalmente solo, acudiendo al peluquero o a las compras diarias, y desplazándose en autobús, lo que hasta el demandado reconoció. Sostiene el carácter solitario e independiente del causante, que entraba solo en las consultas médicas, sin que el acompañamiento puntual pueda ser interpretado como lo hace la sentencia, destacando que veraneaba solo en un camping durante varios meses. La intención de la disposición testamentaria no se ref‌iere al apoyo afectivo, sino para el caso de precisar ayuda, y el testamento es realizado diez meses antes de morir, en un momento en que no precisaba esa atención, siendo extraño que hubiese otorgado dos testamentos anteriores en los que había nombrado herederos al demandado don Teodosio y a su esposa, lo que debe tenerse en cuenta para indagar la voluntad testamentaria. La posibilidad de prestar cuidados no era una obligación, sino una condición testamentaria para la institución de heredero, por lo que debiendo investigarse la voluntad del testador, considera que instituía heredero a quien le prestase cuidados, pero solo para el caso de necesitarlos, es decir, de verse impedido, pues en defecto de ello, quiso instituir herederos a sus sobrinos.

  5. - El escrito de oposición destaca que solo apela DOÑA...

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