SAP Badajoz 43/2023, 16 de Febrero de 2023

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIECLI:ES:APBA:2023:299
Número de Recurso504/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución43/2023
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00043/2023

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 06063 41 1 2018 0000173

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000504 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HERRERA DEL DUQUE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000156 /2018

Recurrente: Josef‌ina

Procurador: ANA PILAR CABALLERO IZQUIERDO

Abogado: PEDRO GALAN TAMUREJO

Recurrido: Plácido

Procurador: MARIA ELENA ABRIL NUÑEZ

Abogado: ANGELA FLORES SANROMAN

SENTENCIA Núm.43/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

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Recurso civil núm. 504/2022

Juicio ordinario núm. 156/2018

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Herrera del Duque

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Mérida, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de juicio ordinario núm. 156/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Herrera del Duque, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 504/2022, siendo demandante (apelante) D.ª Josef‌ina, representada por la procuradora Sra. Sierra Sánchez y con la dirección del letrado Sr. Galán Tamurejo y demandado D. Plácido, representado por la procuradora Sra. Abril Núñez y con la dirección de la letrada Sra. Flores Sanromán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Herrera del Duque, en los autos núm. 156/2018 se dictó sentencia el día 10-VI-2022, cuyo Fallo dice:

" DESESTIMO la demanda interpuesta Dª. Josef‌ina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosaura Sierra Sánchez frente a D. Plácido, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Elena Abril Núñez, en consecuencia;

ABSUELVO libremente a D. Plácido de las pretensiones ejercitadas en su contra en este pleito.

Las costas se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 15-2-2023, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jesús Souto Herreros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso se basa en la error en la interpretación o aplicación de precepto legal ( art. 270 LEC). Alega la apelante, en esencia, que, con posterioridad a la demanda tuvo a su disposición sentencia dictada en anterior procedimiento ordinario (núm. 183/2004 del mismo Juzgado Nº 1 de Herrera del Duque) y, solicitada su aportación en el acto de la audiencia previa, le fue inadmitido (formulándose protesta), a pesar de que ya había solicitado con la misma demanda su incorporación a los autos. Se considera que es el documento que se menciona en el testamento y que es la base y fundamento para la desheredación, a pesar de referirse a un hermano de la actora, hoy fallecido, y no a ella.

Pues bien, habiendo sido admitido el documento en esta segunda instancia, y siendo valorado a efectos de este recurso, decae la posible indefensión de la parte.

Cuestión distinta es el de sus efectos en relación con el fondo del asunto y es que, como se af‌irma por la propia parte recurrente, que tal documento sea el que se menciona en el testamento litigioso no es más que una mera suposición pues en dicho testamento no se expresan datos que pudieran identif‌icarlo como tal ni tampoco se ha solicitado en esta segunda instancia, a pesar de poder hacerlo, la práctica de la prueba documental consistente en remitir of‌icio a la Notaría para que se informara si era efectivamente tal resolución la aportada por la testadora en el momento de hacer testamento, resultando, además, que en la misma demanda (tercer otrosí digo) no se menciona concretamente cuál sea la resolución judicial sobre la que se solicita el of‌icio a

Notaría y sin que tampoco haya forma alguna de identif‌icarla, suponiendo nuevamente la misma parte que solicitó tal prueba, que pudiera referirse a esta Sentencia. A ello se añade que la demandante, a quien se dice desheredar por dicha resolución, no fue parte en dicho procedimiento.

En f‌in, de la redacción de la disposición segunda del testamento ( "Es voluntad de la testadora desheredar a su hija doña Josef‌ina por la causa del artículo 853.1º del Código Civil existiendo resolución judicial que prueba dicha causa según manif‌iesta" ) tampoco se puede deducir que tal sentencia fuera aportada sino meramente mencionada. Con todo ello solo puede declararse que ha quedado indemostrada tal suposición, con los efectos previstos en el art. 217.1, en relación con el apartado 2 de la LEC.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso se basa en el error en la valoración o apreciación de la prueba y error en la aplicación de precepto legal ( arts. 850, 853, 806, 813 y 142 y ss. CC), sí se estima. Alega la apelante, en esencia, en contra de lo que resuelve la sentencia impugnada, que la parte demandada, a quien correspondía acreditar la causa de desheredación expresada en el testamento, no ha demostrado que tal hubiera efectivamente concurrido, sin que conste el estado de necesidad de la testadora, ni el requerimiento de prestar los alimentos dirigido a la actora, ni su negativa a prestarlos.

La desheredación, regulada en los arts. 848 y ss. CC, es una institución mediante la cual el testador, mediante una declaración expresa...

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