SAP Barcelona 197/2023, 10 de Marzo de 2023

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIECLI:ES:APB:2023:2472
Número de Recurso168/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución197/2023
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 168/22

Procedimiento abreviado nº 416/21

Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL (Presidente)

Ilma. Sra. Dª MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS

Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO

Barcelona, a diez de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación, ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Victorio contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día catorce de junio dos mil veintidós por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª Planchat Teruel, que expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a Victorio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, del artículo 384.2 CP, en concurso ideal del artículo 77 del CP con un delito de conducción etílica del artículo 379.2 del CP, concurriendo, en el delito del artículo 384.2 del CP, la circunstancia atenuante analógica de embriaguez de los artículo 21.7, en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del CP, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros y a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas) por el delito penado en el artículo 384.2 del CP y a la pena de multa de 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día, así como al abono de las costas del proceso".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:

"Resulta probado que Victorio mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18:15 horas del día 25 de agosto de 2021, conducía el ciclomotor marca Govecs, matrícula D....RFR, propiedad de la entidad "Cityscoot España, S.L.", por la carretera c-31 del término de Barcelona y debido a una previa ingesta de bebidas alcohólicas, realizaba una conducción zigzaguenate, motivo por el que a la altura del punto kilométrico 208.5, agentes del cuerpo de los Mossos d'Esquadra, detuvieron el ciclomotor y comprobaron que el acusado conducía sin permiso de conducción, ya que no lo ha obtenido nunca.

Advertido por los agentes que el acusado presentaba síntomas de hallarse bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, tales como rostro sudoroso, ojos rojos, respuestas embrolladas, fuerte olor a alcohol y forma de andar insegura y vacilante, le practicaron la prueba de alcoholemia, con etilómetro evidencial modelo Dräger nº 7110 MKIII E, debidamente homologado, que arrojó un resultado positivo de 0.72 y 0,72 miligramos de alcohol por litro de sangre espirado, en cada una de las dos pruebas realizadas a las 18:46 horas y a las 19:09 horas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, asimismo, los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los siguientes.

SEGUNDO

La representación procesal de Victorio, condenado en ausencia ante el Juzgado de lo Penal esgrime, como argumento inicial de su recurso de apelación la nulidad de actuaciones, demanda genérica que, conforme a los alegatos que la acompañan, parece centrarse en el acto de juicio, dado que se viene en sostener que los efectos derivados de la pandemia impidieron su asistencia al plenario.

El motivo resulta en todo punto inatendible, partiendo incluso de la propia sucesión cronológica (dado que el plenario fue convocado para el 13/6/2022.

No fue siquiera suscitado en el momento procesal indudablemente apto, cual fue el denominado turno de intervenciones o cuestiones previas (ante la petición de enjuiciamiento en ausencia solicitado por el Ministerio Fiscal -minuto - 0'35" de la videograbación-), donde solamente se expuso la necesidad de suspensión, admitiendo, lo cierto de su citación a juicio. Expresamente se menciona en el art. 786.2 L.E.Crim. (que experimentó un ensanchamiento patente y sustancial tras la Ley 38/2002)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR