SAP Cáceres 38/2023, 23 de Febrero de 2023

PonenteJULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIECLI:ES:APCC:2023:259
Número de Recurso72/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución38/2023
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00038/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MLP

Modelo: N85850

N.I.G.: 10037 41 2 2020 0001556

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000072 /2022

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Sandra

Procurador/a: D/Dª, MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA

Abogado/a: D/Dª, DIEGO PACHECO AVILES

Contra: Romualdo, Susana, Rosendo, Tarsila, Sabino, Teresa, Santiago

Procurador/a: D/Dª MARIA VANESSA RAMIREZ-CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO,, FATIMA DE QUINTANA MARTIN FERNANDEZ,,,,

Abogado/a: D/Dª JOSE FELIPE CRIADO NAVARRO, JOSE FELIPE CRIADO NAVARRO, JOSE FELIPE CRIADO NAVARRO, JOSE LUIS MALPARTIDA VILLEGAS, JOSE FELIPE CRIADO NAVARRO, JOSE FELIPE CRIADO NAVARRO, JOSE ANTONIO SANCHEZ-MERENCIANO GARCIA

S E N T E N C I A Nº 38/2023

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

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Procedimiento abreviado núm. 72/2022

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS 159/2020

Juzgado de Instrucción nº. 3 DE CACERES

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En la ciudad de Cáceres a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 72/2022 de esta Sala, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado núm. 159/2022 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cáceres por un presunto delito de ESTAFA en el que aparece como acusado Romualdo, con DNI núm. NUM000, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora doña María Vanessa Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo y defendido por el letrado don José Felipe Criado Navarro.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y la acusación particular ejercida por Sandra representada por la procuradora doña María Ángeles Chamizo García y por el letrado don diego Pacheco Avilés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción 3 de Cáceres donde se incoó diligencias previas procedimiento abreviado núm. 159/2020 en el que se dirigió la acusación contra quien aparece en el encabezamiento de esta resolución y remitidas las actuaciones a este Tribunal se ha tramitado el Procedimiento Abreviado núm. 72/2022.

Abierto el juicio oral y calif‌icada la causa por las partes, se señaló para la celebración de la vista el próximo 7 de febrero de 2023, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado, su defensa y el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA de los artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal. De estos hechos es autor el acusado de conformidad con el art. 28 del Código Penal . No concurre en el acusado circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia acreditada de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas.

En cuanto a la RESONSABILIDAD CIVIL el acusado deberá indemnizar a Sandra en la cantidad de 58,842 euros por el dinero defraudado, incluidas comisiones de transferencias y en 10.000 euros por el daño moral ocasionado, más los intereses previstos en el artículo 576 L.E.C.

TERCERO

La Acusación Particular ha calif‌icado los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA de los artículos 248.1 y 250.1.4º y del Código Penal. De estos hechos es autor el acusado de conformidad con el art. 28 del Código Penal. No concurre en el acusado circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las penas de CINCO AÑOS DE PRISION, Y MULTA de 11 meses a razón de 10 euros diarios. Así como el pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la RESONSABILIDAD CIVIL el acusado deberá indemnizar a Sandra en la cantidad de 58,842 euros por el dinero defraudado, incluidas comisiones de transferencias y en 20.000 euros por el daño moral ocasionado, más los interés previstos en el artículo 576 L.E.C.

CUARTO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En el inicio del acto del Juicio oral por el Ministerio Fiscal se modif‌icaron su conclusiones provisionales, destacando la reducción de la pena privativa de libertad interesada y ahora concretada en la de DOS AÑOS (antes había interesado "tres años y seis meses de prisión"). Por la defensa del acusado se mostró su aceptación. La Acusación Particular, en cambio, mantuvo íntegramente su escrito de acusación con la calif‌icación jurídica de los hechos allí expuesta y con la petición consiguiente de todas las penas y responsabilidad civil solicitadas en sus propios términos.

SEXTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña Julia Domínguez Dominguez, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. El día 7 de enero del año 2019, Dña. Sandra, mayor de edad penal y con domicilio en la ciudad de Cáceres, conoció a través de la página web https://badoo.com/es (dedicada a chatear y quedar con gente) al acusado Romualdo, mayor de edad penal y sin antecedentes penales, comenzando ambos a mantener contactos telefónicos, a la vez que llegando a quedar y pasar juntos el f‌in de semana comprendido entre los días 12 y 13 de enero del mismo año 2019 en la localidad de Porzuna (Ciudad Real). A partir de ese momento, los contactos telefónicos entre los dos fueron muy frecuentes y numerosos, ganándose el acusado la conf‌ianza y amistad de Dña. Sandra . Y valiéndose de esa conf‌ianza, a la vez que con la intención de incrementar su patrimonio y obtener un consiguiente benef‌icio económico, el acusado con mentiras fue pidiendo dinero a Sandra, haciendo creer a esta que se encontraba en una situación de penuria económica o, al menos, bastante complicada y urgentemente necesitado de dinero. Valiéndose para ello de diferentes argucias, tales como que "necesitaba dinero para desplazamientos profesionales y muchos de ellos internacionales, ayudar a unos niños desamparados en Suiza, o bien para comida o medicinas" o que "era militar (legionario) y que el dinero le era imprescindible para salir de determinados problemas que tenía con grupos armados o de otra índole, como pudieran ser con peligrosos terroristas". Llegando incluso, en algunas ocasiones, a ponerse en contacto con la Sra. Sandra a través de terceras personas (haciéndose pasar también por militares), o el propio acusado disimulando ser otra persona para reforzar en la misma la creencia de que efectivamente Romualdo, se encontraba en serios apuros económicos.

    En esta situación, Dña. Sandra directamente o a través de su hermana, Dña. Irene, procedió a realizar numerosos ingresos o transferencias económicas a cuentas bancarias que les fueron indicadas por el acusado y ascendiendo el importe económico total transferido a la suma de cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres euros (58.543 euros), más 299 euros en concepto de comisiones bancarias por algunas de las transferencias efectuadas.

    En concreto, realizó numerosos ingresos y transferencias a las siguientes cuentas bancarias, por los siguientes importes y en las fechas señaladas a continuación:

    1. A la cuenta NUM001, a nombre del acusado Romualdo : -200 euros,9/9/2019

      -100euros,12/7/2019

      -500 euros,25/11/2019

      -200 euros,6/1/2020

      -300 euros,20/8/2019

      -150 euros, 28/8/2019

      -800 euros, 30/7/2019

      -200 euros,21/11/2019

      -1000 euros,19/9/2019

      -150 euros,8/1/2020

      -500 euros,14/10/2019

      -500 euros,22/9/2019

      -350 euros,11/8/2019

      -400 euros,22/11/2019

      -700 euros,27/9/2019

      -100 euros,11/1/2020

      -500 euros,15/8/2019

      -300 euros,1/12/2019

      -500 euros,29/9/2019 -200 euros,14/12/2019 -700 euros,16/10/2019 -300,12/7/2019

      -200 euros,5/10/219 -200 euros,12/1/2020 -500 euros,7/10/2019 -500 euros,25/10/2019 -150 euros,28/8/2019 -250 euros,27/12/2019 -100 euros,19/7/2019 -100 euros,16/2020 -300 euros,23/8/2019 -250 euros,17/1/2020 -500 euros,12/10/2019 -300 euros,10/11/2019 -700 euros,22/7/2019 -300 euros,28/8/2019 -150 euros,24/7/2019 -300 euros,12/11/2019 -250 euros,3/1/2020 -150 euros,3/1/2020 -350 euros,13/5/2019 -550 euros,15/5/2019 -1000 euros,19/5/2019 -500 euros,2/6/2019

      -1.200 euros,2/7/2019 -1.000 euros,20/7/2019 -1.000 euros,25/7/2019 -500 euros,24/12/2019 -2.000 euros,16/5/2019 -100 euros,22/5/2019 -1.000 euros,28/5/2019 -400 euros,16/6/2019 -100 euros,20/6/2019 -300 euros,28/6/2019 -600 euros,9/7/2019 -155 euros,5/4/2019 -200 euros,17/4/2019 -650 euros,24/4/2019 -255 euros,26/4/2019

      -600 euros,1/6/2019

      -500 euros,1/6/2019

      -900 euros,5/6/2019

      -300 euros,8/6/2019

      -400 euros,10/6/2019

      -200 euros,24/6/2019

      -300 euros,25/6/2019

      -300 euros,6/7/2019 (comisión 1 euro) -200 euros,8/7/2019 (comisión 1 euro) -500 euros,17/7/2019 (comisión 1 euro) -300 euros,1/8/2019 (comisión 1 euro) -299 euros,3/8/2019 (comisión 1 euro) -250 euros,29/8/2019 (comisión 1 euro) -300 euros,4/8/2019 (comisión 1 euro) -399 euros,3/9/2019 (comisión 1 euro) -400 euros,10/9/2019 (comisión de 1...

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