SAP León 111/2023, 15 de Marzo de 2023

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
ECLIECLI:ES:APLE:2023:488
Número de Recurso1480/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia menores
Número de Resolución111/2023
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00111/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: JTA

Modelo: SE0100

N.I.G.: 24089 77 2 2021 0000337

RAM R.APELACION ST MENORES 0001480 /2022

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000106 /2021

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Jose Antonio, Paula, Jose Augusto, Pura, Jose Daniel, Raimunda, Carlos Alberto, Simón, Rosaura, Jesús Luis, Jesús Ángel, Juan Manuel

Procurador/a: D/Dª,,,,,,,,,,, IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Abogado/a: D/Dª,,,, EDUARDO DE CELIS GUTIERREZ,,,,, DAVID SANTOS GONZALEZ, JESUS SUAREZ GONZALEZ, GASPAR PEREZ DE LA CALZADA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 111/2023

Ilmos/as. Sres/as.:

D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA - Presidente

D. JOSE LUIS CHAMORRO RODRÍGUEZ - Magistrado

Dª. NURIA VALLADARES FERNÁNDEZ - Magistrada

En LEON, a quince de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, constituida por los Señores del margen, en grado de apelación (RAM 1480/2022) los autos de procedimiento ante el Juzgado de Menores de León, expedientes de reforma 105/2021, 106/2021 y 320/2021, siendo Magistrado-Ponente D. Fernando Javier Muñiz Tejerina y partes, como apelantes, los menores Jesús Ángel, asistido de la Letrada Dª. Sara Castro García, que ha sido sustituido por el Letrado D Jesús Suárez González, Juan Manuel, representado por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y asistido del Letrado D. Gaspar Pérez De la Calzada, Jesús Luis, asistido por el Letrado D. David Santos González y Jose Daniel, representado y defendido por el Letrado D. Eduardo de Celis Gutiérrez y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de 19 de mayo de 2022 del Juzgado de Menores de León, dictada en los Expedientes de Reforma 105/2021, 106/2021 y 320/2021, contiene el siguiente

FALLO

Declaro a Jesús Ángel, Juan Manuel, Jesús Luis y Jose Daniel, ya circunstanciados, autores responsables de un delito de acoso.

Y declaro a Jose Daniel autor responsable de un delito leve de lesiones. Impongo a Jesús Ángel, Juan Manuel, Jesús Luis la medida de asistencia a centro de día durante tres meses y a Jose Daniel la asistencia a centro de día durante cuatro meses.

Debiendo indemnizar Jose Daniel conjunta y solidariamente con sus padres Carlos Alberto y Raimunda a Borja en 120 € y al SACYL en 223,73 €.

No procede hacer especial condena en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, por las representaciones y defensas de Jesús Ángel, Juan Manuel

, Jesús Luis y Jose Daniel se interpusieron recursos de apelación y solicitaron la revocación de la Sentencia y que se declarase la libre absolución de los menores.

TE RCERO. - Admitido el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escritos de impugnación, remitiéndose todo lo actuado a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, para la celebración de vista y resolución del recurso. Llegado el día de la vista, el 14 de marzo de 2023 fueron oídos los Letrados de los menores y el Ministerio Fiscal, quedando los autos en situación de resolver.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada que es del tenor literal siguiente:

Probado y así se declara que los días 13,15 y 16 de julio Borja comparece en dependencias policiales relatando que desde el mes de marzo un grupo de jóvenes, entre 15 o 20 personas y entre los que se encuentran los cuatro expedientados Jesús Ángel, Juan Manuel, Jesús Luis y Jose Daniel se acercan al establecimiento donde regenta una academia en c/ DIRECCION000 NUM000, y mientras imparte clases gritan, le increpan y bajan repentinamente la trapa, llegando un día a dañar el bombín, se encaran con él por la calle con expresiones como "hijo de puta", "tu puta madre", otro día uno de ellos le escupió en el cristal, otro día en el mes de junio en el parque de DIRECCION001 cuando realizaba una actividad con los alumnos en grupo se encararon con ellos teniendo que suspender la actividad, al igual que otro día también se encararon con él cuando iba en compañía de su hijo menor de edad.

El día 14 de julio de 2021 cuando Borja se encontraba sentado en una terraza de la cafetería DIRECCION001 en compañía entre otros de Nicolas paso un grupo de chicos, le insultaron, entonces Nicolas les recriminó diciendo "porque hacéis eso contra este hombre" momento en que Jose Daniel se dirigió directamente a Borja golpeándolo en la cabeza lo que también hicieron otros varios, dándole puñetazos, le tiraron al suelo hasta causarle contusión craneal y cervical, lesiones por las que curó en 4 días, generando gastos sanitarios por importe de 223,73 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSOS DE Jesús Ángel, Juan Manuel Y Jesús Luis .

PRIMERO

Todos ellos han sido declarados responsables, conforme a la Ley de Responsabilidad del Menor, de un delito de acoso del artículo 172 ter. del Código Penal y, con invocación del motivo de error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 172 ter del Código Penal, solicitan la revocación de la sentencia y la absolución de todos ellos. El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia del

Juzgado de Menores. Aceptando el relato de hechos probados referidos al delito de acoso u hostigamiento, no se comparten los fundamentos jurídicos de la sentencia que ha determinado la responsabilidad de los menores por tal delito, pues tales hechos no se pueden subsumir en el delito de acoso del artículo 172 ter. C.P. Este delito requiere: 1- Que la actividad sea insistente, permanente, superando lo molesto. 2- Que sea reiterada. La reiteración puede tratarse de la combinación de diferentes formas de acoso, la conducta no tiene por qué ser siempre la misma El hostigamiento nace de la sistemática reiteración de las conductas que enumera el artículo 172 ter C.P. 3- Como...

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