STSJ Andalucía 825/2023, 16 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social |
Número de resolución | 825/2023 |
Fecha | 16 Marzo 2023 |
Recurso Nº 1973/2021 - Negociado I Sent. Núm. 825/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 825/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Fuente-Obejuna contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Córdoba en los Autos nº 847/2017; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Victorino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Ayuntamiento de Fuente-Obejuna, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 09/02/2021, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" PRIMERO .- Victorino prestaba sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA, con la categoría profesional de electricista-fontanero, cuando el día 9/6/16 sufrió un accidente de trabajo por el que ha sido reconocido por el INSS en grado de gran invalidez (f. 62).
A consecuencias de lo anterior, por Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se realizó una propuesta de recargo de un 40% de prestaciones, por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales conforme obra a los folios 252 y ss del tomo II de los autos, que doy por reproducido.
Tras recibirse en la Dirección Provincial del INSS el escrito de iniciación de actuaciones de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se inició por la citada entidad gestora expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y tras trámite de alegaciones y propuesta del EVI la entidad gestora resolvió en fecha 8/5/17 declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido el 9/6/16 por el trabajador Don Victorino, declarando en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente de trabajo citado, fueran incrementadas en el 40% con cargo a la empresa hoy demandada... Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que derivadas del accidente anteriormente mencionado, se puedan generar en el futuro... (f. 74 y ss del tomo 2, que doy por reproducido al ser conocido por las partes).
Como causa del recargo de tal prestación se establecía en el FD 2º de la citada resolución:
De las actuaciones practicadas se deduce la relación de causa-efecto existente entre la omisión de las medidas de seguridad, con infracción de los preceptos que se mencionan en los hechos de esta resolución, y el accidente acaecido, debido a las siguientes causas: la empresa puso a disposición del trabajador un equipo de trabajo (cesta porta operarios ) no adecuado para los trabajos que se debían de realizar; el conjunto constituido por la grúa y el cesto porta operarios no cumplía con todos los requisitos esenciales de seguridad y salud, no se había llevado cabo una evaluación de riesgos sobre dicho trabajo, no habiendo quedado acreditado que la empresa hubiera informado al Servicio de Prevención acerca del uso de dicho conjunto para elevar a trabajadores a la altura requerida
Relataba la resolución combatida las siguientes circunstancias del accidente, recabadas del informe de la Inspección de Trabajo:
"El trabajador accidentado, D. Victorino D.N.I. NUM000, está vinculado al Ayuntamiento mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, suscrito en fecha 01/11/1993, para prestar servicios como electricista -fontanero con categoría de oficial primera. En el Ayuntamiento ha desarrollado tareas como electricista.
Lugar y fecha del accidente: El accidente sobrevino, en fecha 09/06/2015, sobre las 12.00 horas, en una explanada del recinto ferial de Fuente Obejuna. Dicho recinto se preparaba para acoger una fiesta de final de curso y en el mismo se había instalado un escenario. Los trabajadores se disponían a colocar luminarias, a unos 8 metros de altura aproximadamente, en un cable eléctrico que discurre entre dos postes de sujeción. Los equipos que intervienen en el accidente son una cesta o canasta porta operarios acoplada a una grúa montada en un camión, ocurriendo los hechos al romperse la unión entre la cesta y el brazo de la grúa. Alphabet España Fleet Management S.A (C.I.F. A-911000438) suscribe con el Ayuntamiento de Fuente Obejuna contrato de renting cuyo objeto es el arrendamiento del conjunto camión Nissan Cabstar 35/13/2 Básico A/A, grúa Fassi modelo 28b.23 y canasta de 1 persona, su gestión y mantenimiento. Dicha empresa remite documentación requerida.
La empresa Hidráulica Todo Grúas Hermanos Villaverde, S.A. (3-41955584) remite documentación requerida.
La canasta porta operarios es marca Mayobe, con N45 de serie 0-282-A, fabricada en 2011. La cesta lleva una pegatina en la que se especifica que es tipo hidráulico, pesa 82 kg, su carga máxima es 120 kg y el número de personas 1 y otra pegatina con normas de seguridad para el uso y maniobra de la cesta. No se ha aportado manual de instrucciones del fabricante. Respecto de dicha canasta tan solo se aporta un documento denominado "Declaración CE de conformidad" firmado, en fecha 16/03/2011, por la administradora de Mayobe, S.A.U., en el que se recoge que la cesta descrita en la documentación adjunta (documentación que no ha sido aportada) es conforme a la directiva del Consejo 2006/42/CE y EN 280 (plataformas elevadoras móviles de personal). La cesta no dispone de mandos de accionamiento en la propia cesta. No se ha podido localizar a la empresa Mayobe, SAL, que, según consulta a la base de datos de TGSS, se encuentra de baja por carecer de trabajadores desde 31/07/2010 habiendo fallecido su administradora en fecha 19/10/2011.
La unión de la cesta al brazo de la grúa se realiza mediante una pieza o perfil de unión denominado "entronque o cogida". Dicha pieza, en general, sirve para unir un cesto a distintos tipos de grúa y se fabrica en función del modelo de grúa al que se une. Específicamente, el vástago que se partió es un perfil hexagonal, de aproximadamente 57 mis, aparentemente de acero de 0,5 cm de grosor, hueco, de color negro, el cual, en uno de sus extremos finaliza en una base cuadrada que se atornilla a un chapón de idénticas dimensiones sito en las horquillas o arco de la cesta. Dicho vástago se introduce en el prolonga manual de la grúa. Dispone, en su trazado, de dos orificios que lo atraviesan, a 8 y 13 cms de la base, en los que se introducen dos bulones que sirven para reforzar la unión de la cesta a la grúa. Se desconoce quién se ha ocupado de la fabricación y comercialización de dicho elemento de unión. D. Juan Pedro, ingeniero técnico del Ayuntamiento, emite informe en el que se recoge que "el Ayuntamiento no ha intervenido ni en la fabricación, ni en la adquisición, ni en el montaje de dicha pieza de unión siendo suministrado todo el equipo completo con todas sus piezas por la empresa de renting". En conversación telefónica mantenida con D. Victor Manuel (administrador de
Hidráulica Todo Grúas Hermanos Villaverde, S.L.) éste manifiesta que ellos no se ocuparon ni de su fabricación ni de su comercialización. El conjunto grúa y cesta porta operarios, según manifiesta D. Alexander (testigo y conductor del camión, vinculado al Ayuntamiento), se usaba, fundamentalmente, para elevar al operario que se ocupara de tareas de mantenimiento (electricidad, montajes, corte de ramas en árboles,...) sin perjuicio de que, eventualmente, pudiera utilizarse como equipo para la elevación de cargas. El perfil de unión del cesto a la grúa venía junto al cesto cuando se recibió el equipo. El conjunto se usa con frecuencia, especialmente, en verano debido a las fiestas de Fuente Obejuna y sus aldeas. El conjunto constituido por la maquina base (grúa) y el cesto porta operarlos debió cumplir con todos los requisitos esenciales pertinentes de seguridad y salud del Anexo I de la Directiva 2006/42, Incluyendo los del apartado 6, y es dicho conjunto el que debió ser sometido al procedimiento de certificación apropiado entre los establecidos en el Art. 12 de dicha Directiva. Dado que se pretendía la elevación de personas a más de 3 metros de altura, se requiere obligatoriamente la intervención de un Organismo Notificado (Art. 14 de la Directiva).
Respecto de la formación impartida al trabajador en materia de prevención de riesgos laborales se aporta certificado de 2008 sobre curso de 50 horas para desempañar funciones de nivel básico. La evaluación de riesgos laborales de 31/10/2013 hace referencia al puesto de mantenimiento el cual engloba al electricista cuyas tareas son el cambio de luminaria en edificios públicos y el mantenimiento del alumbrado público. No obstante, no se hace alusión alguna ni al camión ni a la cesta porta operarios ni a la grua. El Servicio de Prevención Ajeno MC SPA Sociedad de Prevención, S.L.U. aporta documento en el que el Ayuntamiento informa de los equipos de trabajo con que cuenta si bien no se incluye el conjunto camión-grúa-cesta afirmando que tampoco la técnico del servicio de prevención de riesgos laborales que actúa en el Ayuntamiento advirtió la utilización de dicho conjunto. La planificación preventiva, consecuentemente,...
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