SJMer nº 6, 23 de Diciembre de 2022, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMM:2022:13946
Número de Recurso348/2020

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Ordinario nº 348/2020

ASUNTO: Sentencia def‌initiva

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Madrid y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO, seguidos en este Juzgado con el Nº 280/2021, seguidos a instancia de la mercantil MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Iglesias Pérez y asistida del Letrado D. Bernardo Ruiz Lima; contra la mercantil TRANSGLORY, S.A., representada por la Procuradora Sra. Díaz Ureña y asistida del Letrado D. Javier Massa Navarrete; y contra la mercantil ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Rueda Sanz y asistida del Letrado D. Ángel María Galván Lamet; sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de transporte marítimo ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante inicial formuló demanda de juicio ordinario de fecha 20.1.2020 que por reparto correspondió a este Juzgado contra la ya citada demandada, por los cauces del juicio ordinario, reclamando la condena de las demandadas al abono solidario de la cantidad de 17.653,13.-€, intereses legales y costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, admitida a trámite la demanda formulada en virtud de Decreto de 23.2.2020, se acordó de conformidad con el art. 404 de la L.E.Civil, previo examen de of‌icio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, el traslado de la misma al demandado para su contestación.

TERCERO

Por escrito de 3.7.2020 del Procurador Sr. Rueda López en representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

Por escrito de 3.7.2020 de la Procuradora Sra. Díaz Ureña en representación de la mercantil TRANSGLORY, S.A. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO

Por Diligencia de 13.7.2020 se acordó dar citar a las partes para la celebración de la audiencia previa, según lo dispuesto en el art. 414.1 de la L.E.Civil.

QUINTO

En el día y hora f‌ijado para la celebración de la audiencia previa, compareció la parte actora, representada por el Procurador antes citado y asistida del Letrado ya referido, ratif‌icando su demanda, interesando la prueba que estimó oportuna.

Igualmente compareció la parte demandada, ratif‌icando su escrito de contestación y demanda reconvencional, interesando la prueba que estimó oportuna.

SEXTO

Admitida parcialmente la prueba propuesta y convocadas las partes a la celebración del acto de juicio comparecieron las mismas en el modo señalado, procediéndose a su práctica con el resultado que obra en el acta de juicio; realizando las partes las alegaciones f‌inales que estimaron procedentes, quedando los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Pretensión y motivos de oposición.- Posición de las partes.

  1. - Ejercita la demandante MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. [-en adelante MAPFRE EMPRESAS-] acción de reclamación de cantidad por daños a la carga en transporte multimodal, en su fase marítima, sosteniendo -en esencia- que siendo la aseguradora del riesgo de la mercantil CROSSWAY, está contrató con la demandada TRANSGLORY, S.A. la ejecución de un transporte marítimo y terrestre de 11 palets con 491 cajas de cartón conteniendo 7.095,03 kg de componentes electrónicos, entre el puerto de Guagzhou (China) y Alcobendas (España), con descarga en el puerto de Barcelona (España).

  2. - Af‌irma igualmente la demandante que en virtud de conocimiento de embarque la demandada TRANSGLORY encargó a la mercantil SHIPCO TRANSPORT la ejecución del transporte marítimo de dichas mercancías, actuando aquella como transitaria del cargador ELECTRÓNICA OLFER, S.L.

  3. - Añade la demandante que recibidas las mercancías por el cargador y destinatario ELECTRÓNICA OLFER, S.L. se observó la presencia de humedades en los componentes eléctricos, así como deformidades y roturas en distintas cajas, resultando del informe pericial de parte aportado que la misma deriva de la ausencia de aislante entre el palet de madera y las cajas conteniendo las mercancías, lo que permitió el ascenso por porosidad de la humedad propia del transporte marítimo.

    Ello causó daños en la mercancía, ue tuvo que ser destruida (doc. nº 6 de la demanda) por importe de

    25.448,83.-€, de los cuales la demandante reclama el límite de deuda resarcible del art. 4.5 Convenio Bruselas de 1924 (Reglas de 'La Haya-Visby') en la cantidad de 16.665,70.-€, intereses y costas.

  4. - Frente a ello se oponen las demandadas af‌irmando -en esencia- que la acción ejercitada se encuentra extinta por caducidad, que la mercancía al tiempo del siniestro no era propiedad del asegurado de MAPFRE, sino de ELECTRÓNICA OLFER [-por lo que no puede haber cesión de derechos ni ejercitarse acción subrogatoria-], que el siniestro no está cubierto por la póliza que invoca y aporta la demandante, y que la demandada TRANSGLORY no actuó como transportista/transitaria, sino como agente a la entrega en el puerto de Barcelona.

TERCERO

Caducidad de la acción de reclamación ejercitada.

  1. - De modo previo a entrar a examinar -en su caso- las cuestiones de fondo invocadas por las demandadas [-pues si bien a muchas de ellas se las denominan 'excepciones procesales' cuando no lo son, por estar unidas al fondo material o sustantivo de la acción ejercitada-], es preciso analizar primeramente la únia cuestión netamente procesal invocada por las demandadas, cual es la relativa al hecho excluyente de la acción por razón de caducidad de la misma.

  2. - Es hecho acreditado [doc. nº 4 de la demanda en su anverso y doc. nº 7 de la contestación en su reverso] que el transporte marítimo en el que se produjeron los daños por humedad a la...

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