SAN, 19 de Abril de 2023

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:2460
Número de Recurso810/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000810 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0011366/2021

Demandante: D. Edmundo, D.ª Natalia

y D.ª Nieves

Procurador: DOÑA ARÁNZAZU FERNÁNDEZ PÉREZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se ha tramitado el recurso n.º 810/2021, seguido a instancia de D. Edmundo, D.ª Natalia y D.ª Nieves, que comparecen representados por D.ª Aránzazu Fernández Pérez y defendidos por D. José Vicente del Pino Acedo, contra las Resoluciones del Ministerio del Interior de 22, 25 y 30 de noviembre de 2020, denegatorias de la protección internacional solicitada por los recurrentes; siendo la Administración representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía ha sido f‌ijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de septiembre de 2021, la parte actora interpuso recurso jurisdiccional contra la actividad administrativa identif‌icada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, el mismo fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda.

TERCERO

La demanda se presentó el 30 de marzo de 2022.

CUARTO

La Administración presentó escrito de contestación el 22 de abril de 2022, en el que se allanó parcialmente a la protección subsidiaria solicitada por los recurrentes.

QUINTO

Concluso el proceso, la Sala señaló la audiencia del 12 de abril de 2023 como fecha para la deliberación, votación y fallo de este recurso, día en el que se deliberó, votó y falló con el resultado que ahora se expresa.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso

PRIMERO

Se recurren las Resoluciones del Ministerio del Interior de 22, 25 y 30 de noviembre de 2020, denegatorias de la protección internacional solicitada por D. Edmundo, D.ª Natalia y D.ª Nieves .

Las solicitudes de asilo

SEGUNDO

D. Edmundo, D.ª Natalia y D.ª Nieves, todos ellos de nacionalidad ucraniana, forman un grupo familiar. D. Edmundo y D.ª Natalia están casados y son progenitores de D.ª Nieves, nacida en 2009.

En cuanto al relato de persecución, D. Edmundo y D.ª Natalia ref‌ieren en sus respectivas entrevistas (folios 6 y 16 del expediente administrativo) lo siguiente:

En 2014, D. Edmundo recibió una citación para incorporarse al servicio militar pero ha ido posponiendo este ingreso por problemas de salud. Debido al conf‌licto bélico en su país de origen, decidieron cambiar de localidad de residencia. En mayo de 2016 volvió a recibir otra citación, reiterándose de nuevo en julio y noviembre de 2016, en marzo y noviembre de 2017 y en marzo de 2018. Se presentó y le comunicaron que el estado recogía los datos de todos los hombres que estaban capacitados para incorporarse al ejército. D. Edmundo manifestó a la Administración que no podía incorporarse al ejército y le contestaron que era su deber hacerlo. Para evitar alistarse e ir al frente a combatir, deciden abandonar el país y venir a España porque el clima es muy bueno para la salud de D. Edmundo . Si hubieran permanecido en Ucrania, lo más probable es que D. Edmundo estuviera ya combatiendo. D.ª Natalia también puede ser llamada para alistarse y, en caso de movilización, la pueden obligar a hacerlo.

Las resoluciones impugnadas

TERCERO

En la Resolución de 25 de noviembre de 2020, dictada en el expediente n.º 180310150020/0, se desestima la solicitud de protección internacional formulada por D.ª Natalia .

La información disponible sobre Ucrania, cuyo origen aparece detallado en el antecedente de hecho tercero, se analiza y valora en los fundamentos tercero y cuarto.

En el fundamento de derecho quinto, sobre la base de las Directrices de ACNUR sobre la Protección Internacional n.º 10: Solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con el servicio militar en el contexto del artículo 1A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967, de 3 de diciembre de 2013 (en adelante, Directrices de ACNUR) y sobre la base de la información disponible sobre Ucrania, la resolución constata que " dado que no existe prueba indiciaria de que ni el requerimiento para el servicio militar propiamente dicho, ni su incumplimiento, conlleve ningún tipo de consecuencia que pudiera constituir una violación grave de los derechos fundamentales, no puede considerarse que ninguna persona en Ucrania pueda albergar un temor fundado de persecución en el sentido del artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, por motivo de los procesos de reclutamiento para el ejército en este país".

En el fundamento sexto, atendidos el lugar de residencia en Ucrania de la solicitante de asilo y las regiones en que se localizaba a la fecha de la resolución la situación de conf‌licto en dicho país, se considera que su regreso a su país de origen no supone un riesgo real de sufrir amenazas graves contra su vida o su integridad por una violencia indiscriminada en situaciones de conf‌licto internacional o interno.

En el fundamento séptimo se descarta la procedencia de la protección subsidiaria.

La Resolución de 22 de noviembre de 2020, dictada en el expediente n.º 180310150010/0 y relativa a la solicitud formulada por D. Edmundo, tiene un contenido similar al que se acaba de expresar.

Por último, en el caso de la Resolución de 30 de noviembre de 2020, dictada en el expediente n.º 180310150011/0, se desestima la extensión familiar a favor de D.ª Nieves . La razón de la desestimación se basa en este caso en la denegación de la protección internacional acordada respecto de D. Edmundo .

Posición de las partes

CUARTO

Los recurrentes, en el suplico de la demanda, solicitan a la Sala que " dicte en su día sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare su nulidad -y en su defecto la anulabilidad del mismo- por no ser conforme a Derecho las resoluciones recurridas y acuerde:

  1. - Declarar que procede reconocer el derecho de asilo, protección internacional, y. por tanto, se le reconozca la condición de refugiado a DON Edmundo, a DOÑA Natalia, así como a su hija menor de edad, DOÑA Nieves por España en los términos def‌inidos en el artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1957.

  2. - Subsidiariamente, declare que procede reconocer el derecho de protección subsidiaria a DON Edmundo, a DOÑA Natalia, así como a su hija menor de edad, DOÑA Nieves por España en los términos establecidos en los artículos 4 y concordantes de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

  3. - Subsidiariamente, procede reconocer el régimen general de protección a DON Edmundo, a DOÑA Natalia

    , así como a su hija menor de edad, DOÑA Nieves por España en los términos establecidos en los artículos 46 y concordantes de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y se le autorice su permanencia en España en los términos previstos por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria.

  4. - Se acuerde conforme al artículo 139 de la LJCA en cuanto regula las costas, que se haga expresa imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad y mala fe, al denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria a mis representados de forma arbitraria".

    En síntesis, la demanda reitera el relato de persecución referido en vía administrativa y expone que en el caso de los recurrentes y en el contexto de la situación existente en Ucrania se cumplen los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho de asilo, la protección subsidiaria o la autorización de residencia por razones humanitarias.

    También se denuncia la errónea motivación de las resoluciones impugnadas pues " resulta claro que con lo declarado por mis representados, se aprecian motivos que justif‌ican un temor fundado por su integridad física de volver a su país de origen " (p. 33 de la demanda).

QUINTO

La Abogacía del Estado se ha opuesto al asilo y se ha allanado parcialmente a la pretensión relativa a la protección subsidiaria.

En síntesis, sostiene la Administración que la petición de asilo resulta infundada.

Respecto a la protección subsidiaria, la Administración alega que existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR