STSJ País Vasco 2686/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2022
Número de resolución2686/2022

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0001329/2022 NIG PV 4802044420210005272 NIG CGPJ

4802044420210005272

SENTENCIA N.º: 002686/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20/12/2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GESTAMP TRY OUT SERVICES SL GTO contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Bilbao de fecha 23/02/2022, dictada en proceso sobre CESIÓN ILEGAL, y entablado por Jesús frente a GESTAMP TRY OUT SERVICES SL GTO, GESTAMP TOOLING ERANDIO SL.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Maite Alejandro Aranzamendi, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D. Jesús viene prestando servicios a jornada completa como Of‌icial 2A por cuenta y órdenes de GESTAMP TRY OUT SERVICES SL (en adelante GTO), la antigüedad de 12 de Junio de 2017, y el salario de 2.891,98 con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor viene prestandos servicios en la Zona de Prensas de la planta de Erandio.

TERCERO

GESTAMP TRY OUT SERVICES SL se constituyó el 10 de

Mayo de 2013 con el objeto social consistene en "Fabricación de troqueleria, servicios de puesta a punto y estampación en la rama automotriz". En la actualiad comparte el centro de trabajo sito en la C/ José Luís Goyoaga 34, Erandio, con GESTAMP TOOLING ERANDIO SL (en adelante GTE).

CUARTO

GESTAMP TRY OUT SERVICES SL y GESTAMP

TOOLING ERANDIO SL forman parte del denominado Grupo GESTAMP cuya matriz es GESTAMP AUTOMOCION SA, sociedad dominante del grupo, que se constituyó el 22 de Mayo de 1997. Los socios de

GESTAMP AUTOMOCION SA son GESTAMP 2020 SL que posee el 50,10% de las acciones, ACEK DESARROLLO Y GESTION INDUSTRIAL SL que posee el 19,65%, y GESTAMP AUTOMOCION SA que posee el 0,12 % de las acciones.

QUINTO

Los trabajadores de GTE se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para la empresa SISTEMAS MECANICOS AVANZADOS SL. Los de GTO dentro del Pacto de Empresa de 2014-2018 y en lo no regulado en el mismo por el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalurgia de Bizkaia.

SEXTO

En la planta de Erandio hay aproximadamente 40 trabajadores de GTO realizando tareas en turnos de mañana, tarde, y noche, la mayoría de ellos en la Zona de Prensas.

SEPTIMO

Se tiene aquí por reproducida el Acta de Infracción NUM000, de 23 de Diciembre de 2020, contra GTE, por la que se propone una sanción de 25.001 euros por la comisión de una infracción muy grave en su grado medio por la cesión ilegal de trabajadores de GTO que prestan servicios de manera indiferenciada con la plantilla de GTE en la planta de Erandio.

OCTAVO

En el año 2020 GTO tramitó un ERE por fuerza mayor desde el mes de Abril de 2020 y hasta el día 9 de Julio, fecha en la que presentó el desestimiento del mismo.

NOVENO

Se tiene aquí por reproducida el Acta de Infracción NUM001, de 23 de Diciembre de 2020, contra GTO, por la que por la que se propone una sanción de 25.001 euros por la comisión de una infracción muy grave en su grado medio por la cesión ilegal de 42 trabajadores de GTO que prestan servicios de manera indiferenciada con la plantilla de GTE en la planta de Erandio.

DECIMO

GESTAMP TOOLING ERANDIO y GESTAMP TRY OUT SERVICES reconocieron su responsabilidad en la comisión de la infracción y el 28 de Enero de 2021 procedieron a abonar la sanción con una reducción del 40%. Mediante Resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de 25 de Febrero de 2021 se declaró la terminación del procedimiento.

UNDECIMO

En Julio de 2021 GTO comenzó la tramitación del ERE nº NUM002 por causas productivas. El Informe de la Inspección de 14 Julio de 2021 señala que dicho ERE debería declararse nulo y sin efecto alguno.

DUODECIMO

En la planta de Erandio existe un "sistema de doble f‌ichaje" por el que los trabajadores de GTO primero f‌ichan para GTO y luego para GTE, tanto al entrar como al salir. Se tiene aquí por reproducida la maquina de f‌ichaje de GTE obrante como Doc. 31 GTO.

DECIMOTERCERO

D. Jose Luis, operario de GTE responsable jerárquico del actor como Jefe de Taller/ Producción, causó baja voluntaria durante unos meses incorporándose después a GTO en Mayo de 2021 con una antigüedad en nómina de 9 de Febrero de 1978.

DECIMOCUARTO

La conciliación previa instada el 29 de Marzo de 2021 resultó SIN AVENENCIA el 21 de Abril de 2021."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D.

Jesús contra GESTAMP TOOLING ERANDIO SL, y GESTAMP TRY OUT SERVICES SL, efectuando los siguientes pronunciamientos:

- Declarar la existencia de una cesión ilegal de mano de obra entre GESTAMP TOOLING ERANDIO SL y GESTAMP TRY OUT SERVICES SL.

- Declarar el derecho del actor a integrarse en la plantilla de GESTAMPTOOLING ERANDIO SL con las circunstancias profesionales enumeradas en el Hecho Probado Primero de esta resolución, sin perjuicio de las que resulten de aplicación conforme al Convenio Colectivo vigente en aquélla.

- Condenar a las empresas codemandadas a estar y pasar por lasdeclaraciones anteriores.

- Condenar solidariamente a GESTAMP TOOLING ERANDIO SL y

GESTAMP TRY OUT SERVICES SL a abonar al actor la cantidad de 5.484,22 euos más el 10% en concepto de mora."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social número cuatro de Bilbao ha dictado sentencia el 23/02/2022 en la que ha estimado la demanda del trabajador demandante contratado por GESTAMP TRY OUT SERVICES SL ( GTO) y ha declarado la cesión ilegal de mano de obra entre GESTAMP TOOLING ERANDIO SL (GTE) y GTO, condenándoles solidariamente a las diferencias salariales reclamadas.

Frente a dicha sentencia han recurrido en suplicación ambas empresas condenadas.

En su recurso, GTO solicita se revoque la sentencia, declarando la inexistencia de cesión ilegal entre las empresas codemandadas absolviendo a su representado de todas las pretensiones formuladas en su contra. Y lo hace a través un primer motivo en el que pretende cinco revisiones del relato fáctico, y un segundo motivo de censura jurídica.

En el recurso de GTE se solicita también que se revoque la sentencia, declarando la inexistencia de cesión ilegal entre las empresas codemandadas absolviendo a su representado de todas las pretensiones formuladas en su contra. En este caso lo hace a través de un único motivo de censura jurídica.

Ambos recursos han sido impugnados por la parte actora, que ha solicitado la conf‌irmación de la sentencia del juzgado de lo social.

Adelantamos que sobre esta cuestión de la cesión ilegal nos hemos pronunciado a propósito de otros trabajadores en sentencias previas, como las dictadas en los recursos R 1674/2022, 1860/2022, 2013/2022, con un criterio favorable a la existencia de la cesión ilegal, que vamos a mantener.

SEGUNDO

El motivo I del recurso de GTO, al amparo del articulo 193 b LRJS, plantea varias revisiones fácticas.

La prosperibilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien;

  1. que se señalen los párrafos a modif‌icar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador a quo, a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) f‌inalmente, que las modif‌icaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.

Teniendo en cuenta dichos importantes parámetros, pasamos a analizar cada una de las pretensiones revisorias.

En la primera se pide la modif‌icación del hecho probado primero para que se sustituya el salario de 2891,98 euros prorrateados por el de 2037,47 € abonado en 14 pagas. Se apoya en las nóminas del actor y otra documentación. Entiende que es relevante ya que a partir de tal cuantía las diferencias salariales ascenderían a 4694,38 € y no 5484,22 €

No podemos sino desestimar esta pretensión ya que, según el fundamento jurídico tercero, la empresa no se opuso al salario que se recoge en el hecho probado primero y al cálculo de las diferencias salariales de la demanda, cuando debió hacerlo, en la contestación a la demanda, por lo que discutirlo ahora sería una cuestión nueva, que no cabe introducir en fase de recurso de suplicación ( STS 22/09/2014 rcud 2689/2013).

En segundo lugar se solicita la modif‌icación del hecho...

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