SAP Asturias 133/2023, 30 de Marzo de 2023

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIECLI:ES:APO:2023:1144
Número de Recurso70/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución133/2023
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00133/2023

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: NAG

Modelo: N85850

N.I.G.: 33031 41 2 2021 0000398

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000070 /2022

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Carolina, Cecilia, Eugenia, Germán

Procurador/a: D/Dª, ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ, CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ, ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO

Abogado/a: D/Dª, FELIX GUISASOLA ENTRIALGO, ANA MARIA ARDURA GONZALEZ, ANA MARIA ARDURA GONZALEZ, FELIX GUISASOLA ENTRIALGO

Contra: Heraclio

Procurador/a: D/Dª TANIA REVUELTA CAPELLIN

Abogado/a: D/Dª MARIA ESCANCIANO GARCIA-MIRANDA

SENTENCIA Nº 133/2023

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

En Oviedo, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS en juicio oral y a puerta cerrada por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Langreo, seguidos por delitos continuados de abuso sexual con el nº 110/2021 de Procedimiento Abreviado, (Rollo de Sala nº 70/2022), contra Heraclio, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1970, hijo de Laureano y de Gloria, natural de Oviedo y vecino de DIRECCION000, de estado separado, de profesión minero jubilado, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, habiéndose acordado la medida de alejamiento de las menores Cecilia, Eugenia y Carolina por auto de 9 de junio de 2021, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Tania Revuelta Capellin bajo la dirección de la Letrado Doña María Escanciano García- Miranda causa en que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, interviniendo como acusaciones particulares: Esperanza madre de la menor Cecilia y Felicisima madre de la menor Eugenia representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Fernández-Sanz Álvarez bajo la dirección de la Letrado Doña Ana María Ardura González, y Modesta y Germán padres de la menor Carolina, representados por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Álvarez de Velasco, bajo la dirección del Letrado Don Félix Guisasola Entrialgo, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª Covadonga Vázquez Llorens y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

A/.- Heraclio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fechas no determinadas, pero comprendidas entre los años 2011 y 2013 mantuvo una relación sentimental de pareja con Esperanza, la que tras su separación convivía con su hija Cecilia, nacida el NUM002 de 2005, en el domicilio en la CALLE000 de DIRECCION001 . El acusado acudía con frecuencia a dicho domicilio y pernoctaba en el mismo habitualmente y aprovechando que Esperanza (minera de profesión) se iba a trabajar a primera hora de la mañana, alrededor de la 6.00 horas, y que no había ningún otro adulto en el domicilio, valiéndose de la ascendencia que tenía sobre la menor, se metía desnudo en su cama realizándole tocamientos por debajo de la ropa por todo el cuerpo, concretamente en los pechos y la vagina, masturbándose en su presencia, hechos que se produjeron en numerosas ocasiones cuando Cecilia contaba con ocho años de edad.

B/.- Asimismo desde f‌inales de 2014 y hasta septiembre de 2016, el acusado mantuvo una relación sentimental con Modesta, madre de la menor Carolina, nacida el NUM003 de 2006, conviviendo ambas con el acusado en el domicilio sito en CALLE001, nº NUM004 NUM005 de DIRECCION001 . El acusado, muchas noches cuando Modesta estaba dormida, lo que facilitaba la ejecución de los hechos, y prevaliéndose de la ascendencia sobre la menor, se dirigía a la habitación de Carolina, acostándose desnudo junto a ella, realizándole tocamientos en los pechos y, asimismo, le dirigía la mano hacía su pene con la intención de que lo mastubara, hechos ocurridos al menos en diez ocasiones. En otras ocasiones, simulando juegos, le tocaba los pechos, tanto a ella como a una amiga que solía quedarse a dormir en su casa los f‌ines de semana, Eugenia, nacida el NUM006 de 2005, la cual fue objeto de dicha conducta sexual por parte del acusado al menos en dos ocasiones, una de las cuales le colocó la mano sobre su pene.

Las menores guardaron silencio y no contaron a nadie lo que había ocurrido, iniciándose las actuaciones tras las intervenciones llevadas a cabo en el Instituto DIRECCION002 de DIRECCION001, con motivo del mal comportamiento de la alumna Carolina, en cuyo curso se tuvo conocimiento de la posible existencia de una situación de abuso sufrida por tres alumnas, poniendo los hechos en conocimiento de la Policía.

A consecuencia de estos hechos, la menor Cecilia requirió asistencia psicológica encontrándose en la actualidad sometida a tratamiento en el Centro de Crisis para Víctimas de Agresiones Sexuales del Principado de Asturias, siendo diagnosticada de sintomatología compatible con trastorno de estrés postraumático, con alteraciones en la esfera afectiva, académica y social. La menor Carolina también se encuentra en la actualidad sometida a tratamiento en el Centro de Crisis para Víctimas de Agresiones Sexuales del Principado de Asturias, sufrió cuadro de estrés postraumático produciéndole los hechos un impacto en el rendimiento académico y en su relación con el centro educativo, teniendo repercusión negativa en su estado de ánimo, creencias sobre sí misma y en sus relaciones familiares. Necesitó tratamiento psiquiátrico y sigue en la actualidad a tratamiento psicológico. La menor Eugenia tuvo cambios de humor y dejó de asistir al colegio con motivo de estos hechos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos procesales como constitutivos de tres delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años, previstos y penado en los artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal en su redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos, en relación con el art. 74 del

C.Penal designando como autor al acusado y no apreciando la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las penas de CINCO años y UN día de prisión con la

accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de prohibición de aproximarse y de comunicarse con las víctimas Carolina, Cecilia y Eugenia durante SEIS años; así como inhabilitación para cualquier profesión u of‌icio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores durante ONCE AÑOS y la medida de libertad vigilada durante CINCO años cuyo contenido habrá de determinarse conforme a lo dispuesto en el art 106 del CP, por cada uno de los tres delitos, así como al pago de las costas del juicio, debiendo indemnizar a las menores Carolina y Cecilia en concepto de daños morales en la suma de 6.000 y a la menor Eugenia en 3000 euros con los intereses del art 576 de la LEC.

TERCERO

La acusación particular ejercitada por los representantes de las menores Cecilia y Eugenia, calif‌icó los hechos cometidos como constitutivos de dos delitos continuados de abuso sexual, previstos y penados en los arts. 183.1, y 4 a) y d) en relación con el art. 74 todos ellos del Código Penal, designando como autor al acusado y, no apreciando circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal solicitó se le impusieran las penas por cada uno de los delitos de: NUEVE AÑOS de prisión con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de tenencia y porte de armas durante el tiempo de condena. Prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Cecilia y Eugenia, a su domicilio, centro de estudios o cualquier otro frecuentado por las menores y de comunicar con ellas durante VEINTE AÑOS, debiendo indemnizar a cada una de las referidas perjudicadas en concepto de daños morales en la suma de 30.000, así como pago de las costas.

CUARTO

La acusación particular ejercitada por los representantes de la menor Carolina, calif‌icó los hechos cometidos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, previsto y penado en los arts. 183.1, y 4ª.d) en relación con el art. 74 todos ellos del Código Penal, designando como autor al acusado y, no apreciando circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal solicitó se le impusieran las penas de: CINCO AÑOS Y SEIS MESES de prisión con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y conforme al art. 57 y 48 del C.penal, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Carolina, a su domicilio, centro de estudios o cualquier otro frecuentado por la menor y de comunicar con ella durante SIETE AÑOS. De conformidad con el art 192.3 del C.penal inhabilitación para cualquier profesión u of‌icio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores durante SEIS AÑOS y la medida de libertad vigilada durante CINCO años cuyo contenido habrá de determinarse una vez cumplida la pena privativa de libertad, así como al pago de las costas del juicio incluidas las derivadas de la acusación particular, debiendo indemnizar a la menor Carolina en concepto de daños por los días de curación y secuelas de estrés postraumático en 27.247,66 euros, con los intereses del art 576 de la LEC.

QUINTO

La defensa del acusado interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta resolución son constitutivos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR