AAP Granada 696/2022, 13 de Octubre de 2022

PonenteARTURO VALDES TRAPOTE
ECLIECLI:ES:APGR:2022:1141A
Número de Recurso496/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución696/2022
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(Sección 2ª)

APELACION AUTO NÚM. 496/2022.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 Órgiva.

Diligencias Previas núm. 23/2022.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, conforme a las facultades que nos han sido otorgadas y en nombre del Rey, ha pronunciado el siguiente

A U T O Nº 696/22

ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

D. Jose María Sánchez Jiménez.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

D. Arturo Valdés Trapote.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En Granada, a trece de octubre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Órgiva, y mediante Auto de fecha 25 de enero de 2022, se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas.

SEGUNDO

Contra la indicada resolución por el Letrado D. Luis Ferrary Ortega en representación de Dña. Susana, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, el cual fue desestimado en virtud de Auto de 13 de mayo de 2022.

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación, una vez evacuados los oportunos traslados, impugnado por el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en fecha 17 de junio de 2022, los cuales fueron recibidos y se designó ponente conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en la Sala en virtud de Diligencia de Ordenación de 11 de julio de 2022.

CUARTO

Mediante Providencia dictada por esta Sala se f‌ijó el día 15 de septiembre de 2022 para su deliberación, votación y fallo. Ha sido ponente el magistrado D. Arturo Valdés Trapote, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En esencia el recurso de apelación argumenta que procede la revocación del auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por estimar que los hechos objeto de denuncia son incardinables en el delito de coacciones y/o odio pues considera la recurrente que existió una negativa injustif‌icada por parte de la responsable de la Biblioteca Municipal Hurtado de Mendoza de impedirle el acceso a las instalaciones por no dar por válido el certif‌icado médico que le eximía del uso de mascarilla. Argumenta el recurso que con esos hechos existen suf‌icientes elementos de criminalidad y se solicita, en consecuencia, la continuación del presente procedimiento.

SEGUNDO

En el caso de posible existencia de un delito de los llamados públicos, y perseguibles de of‌icio, la interposición de denuncia constituye un deber, como se desprende de los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo hacerse "...por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial." ( artículo 265 LECr). En el caso de los denominados delitos semipúblicos, será necesaria la previa interposición de denuncia, como requisito inexcusable previo de procedibilidad, esto es, para el inicio de toda actuación procesal. La doctrina constitucional ha entendido que la simple interposición de una denuncia, o querella, es una "solicitud de iniciación" del procedimiento ( SSTC 11/1995, de 4 de Julio, 63/2005) -no un procedimiento ya iniciado- y que el derecho fundamental a la tutela judicial que asiste a los ofendidos por un delito como querellantes o denunciantes es un ius ut procedatur que no contiene un derecho absoluto a la apertura y plena sustanciación del proceso penal ( SSTC 175/1989, de 30 de Octubre; 111/1995, de 4 de Julio; 129/2001, de 4 de junio, entre otras). Y llegada tal denuncia, "notitia criminis", a conocimiento del juez de instrucción, éste tiene ante sí varias opciones. Si considera que las conductas descritas pueden ser constitutivas de delito leve tiene que convocar inmediatamente, en principio, a juicio oral conforme con el artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para el supuesto de que revistieran los caracteres de algún delito habría de incoarse el procedimiento penal correspondiente según su naturaleza a tenor de los artículos 299 y 774 del citado cuerpo legal y el artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Y por el contrario, si considera que los hechos no pueden subsumirse en ningún tipo penal o cuando fueran manif‌iestamente falsas tendría que abstenerse "...de todo procedimiento..." como establecen los artículos 269 y 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Mas por el mero hecho de interponer la denuncia, de hacerla, verbalmente o por escrito, personalmente o por mandatario, el denunciante no adquiere la condición de parte, de lo que se deriva que no asume deberes procesales y tampoco es titular de derechos de tal carácter, habiéndose entendido tradicionalmente que ni tan siquiera era necesario notif‌icar al denunciante la decisión adoptada sobre la denuncia ( STC 173/1987, de 3 de noviembre), correspondiendo al representante del Ministerio Fiscal el ejercicio y mantenimiento de la acción, tanto penal, como civil si no existiera renuncia o reserva expresa ( artículos 105 y ss LECr). Sí podría ser tenido por "interesado", no parte, con los efectos prevenidos en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala "1. Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Of‌icina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas o reservadas conforme a la ley. 2. Las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo tendrán derecho a obtener, en la forma dispuesta en las leyes procesales y, en su caso, en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, copias simples de los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados. También tendrán derecho a que se les expidan los testimonios y certif‌icados en los casos y a...

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