SAP Barcelona 130/2023, 28 de Febrero de 2023

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIECLI:ES:APB:2023:2983
Número de Recurso25/2020
ProcedimientoSumario
Número de Resolución130/2023
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Rollo Sumario Núm. 25/2020

Órgano de Procedencia:

Juzgado de Instrucción Núm. 4 Terrassa

Sumario 2-2020

Diligencias Previas 534-2019

SENTENCIA Nº 130/2023

Tribunal

D. José Antonio Rodríguez Sáez

Dª. Myriam Linage Gómez

Dª. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 28 de febrero de 2023.

VISTO en juicio oral y público, ante esta Sección Tercera, el Rollo Sumario nº 25-2020, dimanante del sumario nº 2/20 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Terrassa, seguido por: a) un delito asesinato, en grado de tentativa, contra el procesado, D. Agapito, mayor de edad, con NIE NUM000, nacido el NUM001 -1994 en Uruguay, hijo de Alvaro y Azucena, con domicilio en CALLE000 NUM002, NUM003, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa decretada desde el 3 de septiembre de 2019 al 6 de marzo de 2020, y b) un delito leve de lesiones, contra D. Aureliano, mayor de edad con NIE NUM004, nacido en Uruguay el NUM005 - 1996, hijo de Bernabe y Azucena ; con domicilio en Barcelona, CALLE001, NUM006

, NUM007 .

Ambos procesados comparecen bajo la Dirección Letrada de D. Enric Vilanova Royo y representados por la Procuradora Dª. Elisa Rodes Casa.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Rosa Balda Majada; y como acusación particular, D. Cirilo, bajo la Dirección Letrada de Dª. Montserrat Sánchez Hernández y representado por el Procurador D. José Luis Castañon Puell.

Ha sido ponente la magistrada Dª. Carme Domínguez Naranjo, que expresa el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de las diligencias policiales de los Mossos d'Esquadra de la Comissaria de DIRECCION000, originadas por la denuncia interpuesta por el Sr. Evaristo

y la Sra. Felicisimo, padres del Sr. Cirilo, personado como acusación particular que, en aquel momento, se encontraba en la UCI del Hospital. Remitidas estas al Juzgado de Guardia el 28 de agosto de 2019, se incoaron diligencias previas núm. 534-19, transformándose en procedimiento sumario núm. 2-20. Tras el dictado del auto de procesamiento y declarado concluso el procedimiento por el magistrado instructor, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Tercera, se acordó la apertura del juicio oral y cumpliéndose los trámites de calif‌icación provisional por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y, posteriormente, por la defensa de los procesados. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral, esta tuvo lugar el pasado día 20 de febrero de 2023, con la asistencia de todas las partes, y en la que se practicaron las pruebas del interrogatorio de los procesados, testif‌icales, periciales facultativas y documental, con el resultado que se ref‌leja en el acta levantada por la Letrada de la Administración de Justicia y su grabación en soporte digital.

SEGUNDO

Calif‌icación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular. Las acusaciones, elevando sus conclusiones provisionales, calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito de asesinato intentado del art. 139.1ª del CP,

en relación con los arts. 15, 16.1 y 62 del CP y b) un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP. Estimando responsables del mismo en concepto de autor, por el delito intentado de asesinato a Agapito y por el delito leve de lesiones a Aureliano, sin la concurrencia de la circunstancias modif‌icativas.

Las acusaciones, pública y particular, solicitaron las penas siguientes:

Para Agapito por el delito de asesinato intentado, la pena de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella por tiempo de 10 años, además de una medida de libertad vigilada por tiempo de 7 años.

En concepto de Responsabilidad civil: Solicitaron que Agapito indemnice a Cirilo, como responsable civil del hecho constitutivo del delito de asesinato intentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Código penal; en las siguientes cantidades: 2.750 € (dos mil setecientos cincuenta euros) por los días de atención en la UCI, 5.530 € (cinco mil quinientos treinta euros) por el resto del período de curación, 50.000 € (cincuenta mil euros) por el perjuicio estético, sumas a las que se deberán añadir, en su caso, los intereses de los artículos 1108 del Código civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Para Aureliano, solicitaron por el delito leve de lesiones, una pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de doce euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que no haya hecho efectivas. Por último, los procesados deberán ser condenados al pago de las costas del juicio.

TERCERO

La Defensa de los procesados mostró su disconformidad con las calif‌icaciones del Ministerio Fiscal y la acusación particular, negando los hechos que se le imputan a ambos procesados y solicitando su libre absolución

HECHOS PROBADOS

Se declara probado y así se hace constar que:

  1. - Desde los días 3 de agosto de 2019 en adelante y el mismo 22 de agosto de 2019, el procesado, Aureliano

    , mayor de edad con NIE NUM004, nacido en Uruguay el NUM005 -1996, hijo de Bernabe y Azucena ; con domicilio en Barcelona, CALLE001, NUM006, NUM007, sin antecedentes penales y el denunciante, Cirilo intercambiaron mensajes de WhatsApp en los que, como consecuencia de un desacuerdo relacionado con una deuda de 75 euros, Aureliano le envió, entre otros, los siguientes mensajes: "ya te pillaré cuando baje a DIRECCION000, el típico pureta que cae al primer puño, ese vas a ser tú, entrena chaval porque te voy a pegar la de tu vida, vale por la espalda te voy a pillar, te quemo la casa y el coche, te hago la guerra, lo poco que te queda yonki, colombiano?, soy uruguayo que es peor, lo poco que te queda de vida, la guerra es, yo a ti sé dónde encontrarte, jajaja no va a haber compasión contigo, paliza skin, estoy bien posicionado para la guerra, a mí no me vas a ver venir, como tú han caído muchos ya".

  2. - El día 22 de agosto de 2019 sobre las 18 horas Cirilo estuvo tomando unas copas en la terraza del Bar DIRECCION001 con Carlos Ramón y Caridad, durante ese tiempo, el procesado Aureliano, pasó varias veces con la moto, haciendo gestos y retando a Cirilo . Cirilo y Carlos Ramón marcharon para otra zona de DIRECCION000 y posteriormente, sobre las 21 horas, Cirilo decidió ir a buscar a Aureliano, para aclarar las cosas. Lo encontró en la PLAZA000 de DIRECCION000 . Cuando llegó a la altura de donde se encontraba Aureliano, ambos mantuvieron una disputa y forcejearon, sin que pueda determinarse quien inició la pelea y tampoco el alcance de la misma pero sí que llegaron a las manos. En el transcurso de dicha pelea, Cirilo

    , se desplazó unos metros, cayendo al suelo y quedó con el tronco f‌lexionado hacia adelante y con la cara mirando al suelo.

  3. - En ese momento, apareció en la escena y por sorpresa, el también procesado y hermano

    de Aureliano, Agapito, experto en artes marciales, nacido el día NUM001 de 1.994 en Uruguay con NIE NUM000 (y tarjeta nacional República Italiana NUM008 ), con antecedentes penales no computables.

    Se dirigió corriendo hacia Cirilo, y tras zafarse del intento de sujeción por parte de Carlos Ramón que intentó contenerlo sin éxito. Se lanzó a la carrera a Cirilo sin llegar a entrar en su ángulo de visión, ya que se encontraba en el suelo y de espaldas a él y, con el propósito de aprovechar su posición de indefensión para poner f‌in a su vida, dio un salto, hizo un movimiento de tijera con las piernas en el aire y le pegó una patada con ímpetu y todas sus fuerzas, en la cabeza. El golpe recibido en el cráneo, zona parietal izquierda, provocó que Cirilo perdiera de forma inmediata el conocimiento.

    Posteriormente, fue auxiliado y conducido a su domicilio por Carlos Ramón, con habla confusa y deambulación zigzagueante. Una vez allí, empezó a sangrar por el oído requiriendo auxilio de su padre al que le manifestó que le habían pegado y quién llamó de manera inmediata a emergencias, tuvo que ser asistido en el acto por una ambulancia medicalizada y trasladado al Hospital.

  4. - Como resultado de la patada en la cabeza propinada por Agapito, Cirilo, sufrió: Un hematoma epidural temporo-parietal izquierdo de 100 x 32 x 90 mm, con efecto de masa, que comprimía el parénquima encefálico adyacente, distorsionaba el ventrículo lateral izquierdo y determinaba una desviación contralateral de las estructuras de la línea media en aproximadamente 19 mm; una fractura en el eje largo de la porción petrosa del temporal izquierdo, que se extendía parcialmente sobre la porción escamosa; y hemotímpano, con ocupación hemática del oído medio y celdillas mastoides del lado izquierdo.

    Tales lesiones, que supusieron un riesgo para la vida de Cirilo, hicieron necesaria una intervención quirúrgica de emergencia, consistente en una craneotomía frontotemporoparietal izquierda, con drenaje del hematoma epidural voluminoso con sangrado activo de la arteria meníngea media, hemostasia rigurosa y reposición del f‌lap óseo con cinco placas.

    Tras la intervención, tuvo que ser ingresado en la UCI, donde permaneció con sedación, entubado, conectado a ventilación mecánica y bajo monitorización neurológica estricta mediante sensor de PIC.

    Cirilo, se restableció en ciento ochenta días, de los cuales únicamente estuvo impedido para sus actividades habituales durante los veintidós que pasó en el hospital. Solicitó el alta voluntaria el 13 de septiembre de 2019.

  5. - Como consecuencia de la patada craneal, le han quedado como secuelas: una cicatriz elíptica en el hemicráneo izquierdo, de 30 x 14 cm, acompañada de otras de 2 cm, de otra de 4 cm en la...

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