SAP Madrid 184/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Número de resolución184/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0148772

Recurso de Apelación 299/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 984/2020

APELANTE: D. Horacio

PROCURADOR Dª. CRISTINA MARIA DEZA GARCÍA

MINISTERIO FISCAL

APELADO: NATURGY IBERIA S.A.

PROCURADOR D. JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

Dª. PILAR PALÁ CASTÁN

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario sobre intromisión ilegítima en el derecho al honor nº 984/2020, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Horacio, representado por la Procuradora Dª CRISTINA MARÍA DEZA GARCÍA y defendido por Letrado, y de otra, como demandada apelada NATURGY IBERIA, S.A ., representada por el Procurador D. JUAN CARLOS GÁLVEZ HERMOSO y defendida por Letrado, siendo parte interviniente el MINISTERIO FISCAL, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de diciembre de 2021 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2021, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

" Estimo en parte la demanda formulada por don Horacio representado por la procuradora de los tribunales doña Cristina María Deza García contra NATURGY IBERIA S.A. representada por el procurador de los tribunales don Juan Carlos Gálvez Hermoso, debo declarar y declaro la existencia de intromisión ilegítima del derecho al Honor y debo condenar y condeno a la demandada al pago de dos mil euros sin hacer declaración en materia de costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo, y al Ministerio Público, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose propuesto prueba para esta segunda instancia, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 28 de marzo de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del litigio. La Sentencia de instancia.

El recurso de apelación.

La demanda formulada por el demandante en ejercicio de acción relativa al derecho al honor deriva de la indebida inclusión de datos incorporados a registro de morosos por la demandada a fecha 11 de diciembre de 2017, inclusión que tuvo lugar en base a una deuda por importe de 9.461,44 euros, sin que se acredite, según ref‌iere la Sentencia de instancia, que la interpelada fuera titular de deuda alguna frente al actor con origen en contrato de suministro eléctrico o se justif‌icara alguna relación del demandante con el punto de suministro que hubiera generado la deuda.

Se solicitaba por el accionante la exclusión de los f‌icheros de morosos, en particular, el de ASNEF, y una indemnización de 10.000 euros por el concepto de daños morales.

La Sentencia dictada responde al contenido del artículo 18 CE, objeto de desarrollo por parte de la LO 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y a la cita de su artículo 7.7 sobre la consideración de intromisión ilegítima en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de la Ley, ref‌iriendo la Resolución la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, cuyos artículos 38 y 39 establecen los requisitos de inclusión en este tipo de f‌icheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado. Menciona igualmente la Sentencia la jurisprudencia recogida en la STS 740/2015, de 22 de diciembre, que destaca la trascendencia del requisito del previo requerimiento de pago con advertencia de inclusión en un registro de morosos.

Declarada la intromisión ilegítima en el derecho al honor, respecto a la reclamación de indemnización por daños morales, la Juzgadora de instancia hace aplicación del artículo 9 de la LO 1/1982, que dispone que la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se ha producido.

La resolución otorga el importe de 2.000 euros en base a la presunción de daños morales resultante de la inclusión en registro, reduciendo la cantidad interesada en demanda al valorar el periodo de inclusión de once meses, y la solicitud de f‌inanciación a Banco de Santander para pago de impuestos que le fue denegada por f‌igurar en el f‌ichero de insolvencia patrimonial, sin constancia de haber tenido que recurrir el accionante a préstamo para dicho abono, y por no f‌igurar otras consultas distintas de las de dicha entidad.

Frente a dicho pronunciamiento por el que se reduce la cuantía indemnizatoria solicitada en demanda se alza el apelante, invocando, entre otras, la STS 512/2017 de 21 de septiembre, que indica que una indemnización

simbólica no compensa el daño moral sufrido, y tiene, en función de las circunstancias concurrentes, un efecto disuasorio inverso. En igual sentido, se reseña la STS de 18 de febrero de 2015, nº 81/2015, respecto a la no admisibilidad de indemnizaciones de carácter meramente simbólico. Alega la recurrente que el resarcimiento ha de prevenir que la demandada reitere su conducta conforme establece el artículo 9.2 LO 1/1982, atendido el hecho relativo a la falta de contratación.

Se sostiene, dentro del primer motivo del recurso, la incorrecta aplicación del artículo 9.3 LO 1/1982 y de la jurisprudencia interpretativa del mismo, que permite revisar el quantum indemnizatorio, señalando a tales efectos, como hechos probados en el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia que la inclusión desde el 11 de diciembre de 2017 dif‌icultó el acceso a la f‌inanciación crediticia tanto en enero de 2018 como el 11 de octubre de 2018 en el Banco de Santander, y que desde la indicada fecha los datos fueron consultados en reiteradas ocasiones por tal entidad f‌inanciera, habiendo transcurrido casi un año en que el demandante no pudo acceder al crédito para hacer frente a sus actividades profesionales y personales, teniendo que soportar insistentes llamadas desde diferentes números de teléfono de una compañía de recobros que actuaba en representación de Naturgy, lo que ocasionó un estado de desasosiego y ansiedad profundo al no existir una relación comercial entre los litigantes. Se interesa la concesión íntegra del importe solicitado, y subsidiariamente, la cantidad que el Tribunal considere equitativa para satisfacer los daños morales y perjuicios sufridos.

Como segundo motivo del recurso se interesa, de ser estimado el primer motivo, la revocación del pronunciamiento de estimación parcial de la demanda, y la imposición de costas de la instancia a la demandada por aplicación del artículo 394.1 LEC, en cuanto al principio de vencimiento objetivo

Incluso en el caso de no estimarse el motivo primero, el fallo de la Sentencia supone una estimación sustancial de la demanda al haberse declarado la intromisión ilegítima en el derecho al honor. Se cita la STS de 14 de diciembre de 2015 nº 715/2015, por apreciación de un cuasi-vencimiento en supuestos de difícil concreción y gran relatividad de f‌ijación del quantum...

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