SAP Madrid 169/2023, 13 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución169/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0063129

Recurso de Apelación 511/2022 C-3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 821/2019

APELANTE: D./Dña. Encarna

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO

APELADO: D./Dña. Ismael

PROCURADOR D./Dña. MARIA PAULA CARRILLO SANCHEZ

D./Dña. Jesús

PROCURADOR D./Dña. JUAN COLMENAR VERBO

INTRUM INVESTMENT No. 1 DAC

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES ALCOCER ANTON

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SENTENCIA Nº 169/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a trece de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 821/2019, dimanante de Procedimiento Monitorio nº 413/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada/apelante Dª Encarna representada por el procurador D. José María Torrejón Sampedro y asistida por la letrada Dª Amparo Rivera Aguilar; demandado allanado/apelado D. Ismael, representado por la procuradora Dª María Paula Carrillo Sánchez y asistida por la letrada Dª Mª María del Pilar de la Llana Ortega; demandado/apelado no opuesto ni personado en segunda instancia D. Jesús, representado en primera instancia por el procurador D. Juan Colmenar Verbo y asistido del letrado D. Mario Paladines Beltrán. De otra parte, como parte demandante/apelada INTRUM INVESTMENT Nº 1 DAC (sucesor procesal de Promontoria Holding 114 B.V), representada por la procuradora Dª María Dolores Alcocer Antón y asistida por el letrado D. Jordi Bosch Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 2 de junio de 2021, se dictó sentencia nº 180/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por PROMONTORIA HOLDING 114 B.V. debo condenar y condeno a Dª Encarna, D. Ismael y D. Jesús, a pagarle la cantidad de 34.638,33.-€, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la petición inicial de procedimiento monitorio hasta la fecha de esta sentencia, devengándose desde entonces los intereses de la mora procesal. Se imponen las costas a Dª Encarna y D. Jesús .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada Dª Encarna, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día doce de abril de dos mil veintitrés.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de MADRID se tramito procedimiento de juicio monitorio nº 413/2018 instado por la representación procesal de PROMONTORIA HOLDING 114 B.V frente a DOÑA Encarna, D. Ismael Y D. Jesús, en el que se reclamaba la cantidad de 34.638,33 € ante el incumplimiento del contrato de préstamo mercantil suscrito entre los codemandados y CAJA MADRID con fecha de 19 de marzo del 2008.

Admitida a trámite la demanda habiendo realizado previamente el control de abusividad, se requirió de pago a los codemandados, personándose en el procedimiento la codemandada DOÑA Encarna sin oponerse a la reclamación, y si se opuso DON Jesús alegando que desconocía lo que f‌irmaba cuando lo hizo como avalista, pensando que no se obligaba a nada.

Por Decreto de 6 de septiembre del 2019 se dio por f‌inalizado el procedimiento monitorio archivando el mismo y transformándolo en ordinario.

Presentada la demanda de ordinario por la representación procesal de PROMONTORIA en el plazo de los 30 días siguientes a la notif‌icación del anterior DECRETO, se emplazó a los codemandados para contestar a la demanda, presentando la representación procesal de D. Ismael escrito por el que se allanaba a la demanda y la SRA. Encarna presentó escrito de contestación alegando que se no le había dado traslado de la demanda y únicamente del poder, así como que no quedaba acreditada la cesión del crédito pues de los documentos acompañados no se acreditaba la cesión individual del crédito ni la notif‌icación a la demandada de dicha cesión del crédito, sin que se acompañaran a la demanda la documentación que debía de acompañar a la misma, en tanto que el procedimiento ordinario es independiente del monitorio. No se aportaban extractos respecto del periodo de duración del préstamo, que solo se aportó con el monitorio siendo carga probatoria del actor.

También el SR. Jesús se opuso a la demanda alegando que el interés pactado era usurario, que tiene la condición de consumidor que el contrato no fue negociado, y no es transparente pues el tamaño de la letra lo hace ilegible.

La sentencia desestimo los motivos de oposición alegados por ambas partes y estimó la demanda condenando a los codemandados al pago de la cantidad reclamada por principal más los intereses desde la demanda de monitorio y las costas únicamente por los codemandados que se opusieron a la demanda.

Frente a dicha resolución la representación procesal de la SRA. Encarna presentó recurso de apelación alegando como motivos la insuf‌iciencia documental en la demanda de juicio ordinario pues únicamente se aportó con la demanda el poder para pleitos; error en la valoración de la prueba pues de la documentación acompañada no se deduce la deuda reclamada pues la certif‌icación de deuda acompañada con el procedimiento monitorio es un documento unilateral no notif‌icado previamente a la parte apelante; abusividad de cláusulas del contrato que lo hacen nulo; intereses de demora, tamaño de la letra por lo que carece de transparencia, interés...

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