SAP A Coruña 30/2023, 20 de Enero de 2023

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIECLI:ES:APC:2023:742
Número de Recurso71/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución30/2023
Fecha de Resolución20 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00030/2023

Nª/Rfª.: Rollo de Procedimiento Sumario Ordinario (P.O.) Nº 71/21-R (Cítese al contestar)

Usuario/Equipo.: RP

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ferrol

Procedimiento de Origen Sumario Nº 830/21

NIG.: 15036 43 2021 0002681

ACUSADO: Hugo

Procuradora Sr. Moreda Allegue

Abogado DON JUAN-RICARDO LOPEZ BORRAZAS

ACUSACION PARTICULAR.: Eloisa

Procurador Sra. Pereira de Vicente

Abogado DON JULIO BARROS CASAL

ACUSACIÓN PÚBLICA.: EL MINISTERIO FISCAL

Ilmo.Sr. Presidente

D. Ángel María Judel Prieto- PONENTE

Ilmos. Sres. Magistrados

D .Miguel-Ángel Filgueira Bouza

D. Salvador-Pedro Sanz Crego

En A Coruña, a 20 de enero de 2023.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente

SENTENCIA

Vista por este Tribunal en juicio oral y público la presente causa núm.71/2021, tramitada por el Juzgado de Instrucción núm.3 de Ferrol por procedimiento ordinario y delito continuado de abusos sexuales, siendo

parte acusadora el Ministerio Fiscal y, ejerciendo la acusación particular, Dª Eloisa, representada por la Procuradora Sra. Pereira de Vicente y asistida del Abogado Sr. Barros Casal, contra el procesado Hugo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1970 en A Coruña, hijo de Marino y Inés, vecino de DIRECCION000, sin antecedentes penales, de ignorada situación económica y en libertad provisional, representado en esta causa por la Procurador Sr. Moreda Allegue y defendido por el Letrado Sr. López Borrazás.

Es Magistrado - Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Judel Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia nº 830/20, que se incoó por auto de fecha 19/08/2021 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol, fue transformada al procedimiento sumarial del Juzgado nº 3 el 20/10/2021 y se dictó su conclusión por resolución del 07/06/2022. Fue elevada a este Tribunal el 10/06/2022 y seguida su tramitación de conformidad con las leyes procesales se señaló fecha para la celebración de la vista el día 19 de enero de 2023, en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en la misma las pruebas propuestas con el resultado que f‌igura en el acta y soporte audiovisual que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal sobre menor de 16 años, agravado por el prevalimiento sobre la víctima, de los arts.74 y 181.1, 3 y 4 e) del Código Penal, en la redacción de la Ley Orgánica 10/2022. El acusado es autor (artículos 27 y 28), sin circunstancias modif‌icativas.

Solicitó se le impongan las penas de prisión de 10 años y 6 meses, libertad vigilada por 5 años, e inhabilitación absoluta y la especial por 20 años para cualquier profesión u of‌icio retribuido o no que conlleve el contacto regular y directo con menores; además, prohibición de aproximación a distancia no inferior a 500 metros respecto de Eloisa y de comunicación por cualquier medio por 20 años. Costas. Indemnizará al SERGAS en la cantidad de 1.684,09 euros y a Eloisa en 30.000 euros, siempre con los intereses del art.576 LEC.

TERCERO

La acusación particular y la defensa del procesado conforme, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales calif‌icaron los hechos en los mismos términos que el Fiscal, y solicitaron la imposición al acusado de las penas principales y accesorias pedidas por aquél, como también de las indemnizaciones antes referidas, incluyendo la acusación particular sus costas procesales.

II.HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran: En torno al año 2013, el acusado Hugo -mayor de edad y sin antecedentes penales- inició una relación de pareja estable con Montserrat, convivían en el domicilio familiar de DIRECCION000, c/ DIRECCION001 NUM002,y contrajeron matrimonio en 2016; con ellos vivían las hijas de Montserrat, Pura (nacida en NUM003 de 2002) y Eloisa (n. NUM004 de 2008).

Aproximadamente desde 2016 cuando Eloisa tenía ocho años de edad, aprovechando el contacto diario y el rol paterno que representaba, tras ganarse la voluntad de la niña con regalos y promesas, el procesado logró que la menor participase en escenarios como verlo desnudo, permitir que la tocase en todo el cuerpo y masturbarse en su presencia, llegando a practicarle sexo oral a ella e intentar penetrarla analmente aunque de esto desistió por el dolor que le causaba; estos comportamientos se repitieron con frecuencia, con periodicidad semanal, hasta al menos marzo de 2018 (separación conyugal y abandono de la casa de Montserrat, Pura y Eloisa ), valiéndose el inculpado de los momentos en que estaba a solas con la niña en la vivienda.

En fechas cercanas a la Semana Santa del año 2021, Montserrat y sus hijas volvieron a instalarse en la residencia de Hugo en DIRECCION001 - DIRECCION000 mientras concluía la rehabilitación de su nueva casa en DIRECCION002 - DIRECCION003 . Sin embargo, incluso en la época en que Hugo no compartía el domicilio con la familia de Montserrat, siguió viendo a las menores y especialmente a Eloisa a la que acostumbraba a recoger a las ocho de la tarde y retornar a su domicilio sobre las nueve o diez. En alguno de estos encuentros del año 2020 el acusado, con la misma intención libidinosa y sirviéndose de igual modo de garantizarse la conf‌ianza y normalizar las situaciones de contenido sexual (entrega de teléfonos, citas con amigas), consiguió mantener relaciones sexuales completas con Eloisa (de doce años)penetrándola vaginalmente con el pene y los dedos, lo que se repitió ocasionalmente hasta que el día 17 de agosto de 2021 fue sorprendido por Montserrat al escuchar por el teléfono móvil de Eloisa el contacto sexual que mantenía en el piso de la CARRETERA000 NUM005 .

A...

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