SAP Cádiz 53/2023, 15 de Febrero de 2023
Ponente | MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA |
ECLI | ECLI:ES:APCA:2023:393 |
Número de Recurso | 10/2022 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 53/2023 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
S E N T E N C I A
Nº 53/2023
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
PRESIDENTA ILMA. SRA.
Dª MARIA DE LA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
D. JUAN JOSE PARRA CALDERON
REFERENCIA:
P.ROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 10/2022
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 326/2016
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE CADIZ
En la ciudad de Cádiz a quince de febrero de dos mil veintitrés.
Visto en juicio oral por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 10/22 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Cádiz, que se sigue contra :
D. Juan Pedro, DNI NUM000, nacido en Toledo el NUM001 /1976, hijo de Miguel Ángel y Zaira ; con domicilio en AVENIDA000 Nº NUM002 en San Juan de Aznalfarache (Sevilla); sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado por la procuradora Sra. CARDENAS PEREZ y defendido por el letrado
D. JOSE MANUEL PEREZ MORILLAS .
D. Belarmino, DNI NUM003, nacido en Huelva el NUM004 /1959, hijo de Bernardino y Azucena ; con domicilio en AVENIDA001 nº NUM005 en Sevilla; sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado y defendido por Letrado de la Junta de Andalucía D. ALFREDO LEON URQUIZA.
D. Darío, DNI NUM006, nacido en Carmona el NUM007 /1959, hijo de Bernardino y Elena ; con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM008 en Aljaraque (Huelva), sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado y defendido por Letrado de la Junta de Andalucía D. ALFREDO LEON URQUIZA .
D. Evelio, DNI NUM009, nacido en Los Barrios el NUM010 /1953, hijo de Felicisimo y Felisa ; con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM011 en Cádiz ; sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado y defendido por Letrado de la Junta de Andalucía D. ALFREDO LEON URQUIZA .
Dª. Isidora, DNI NUM012, nacida en Cádiz el NUM013 /1960, hija de Isidoro y Elena ; con domicilio en C/ DIRECCION002 NUM014 de Cádiz ; sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representada y defendida por Letrado de la Junta de Andalucía D. ALFREDO LEON URQUIZA.
Dª. Melisa, DNI NUM015, nacida en Cádiz el NUM016 /1964, hija de Marcos y Noelia ; con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM017 . en Cádiz; sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representada y defendida por Letrado de la Junta de Andalucía D. ALFREDO LEON URQUIZA.
D. Nicolas, DNI NUM018, nacido en Cádiz el NUM019 /1958, hijo de Oscar y Rosa ; con domicilio en C/ DIRECCION004 nº NUM020 en Puerto Real (Cádiz); sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado y defendido por Letrado de la Junta de Andalucía D. ALFREDO LEON URQUIZA .
Y contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía D. ALFREDO LEON URQUIZA.
Intervino el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. RAFAEL CIENFUEGOS SUAREZ.
Y como ACUSACIÓN PARTICULAR D. Samuel, DNI NUM021, representado por el Sr. GONZALEZ-SANTIAGO ORTEGA y defendido por el letrado D. JOSE MANUEL FERRO RIOS .
Fue designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Ruiz Lazaga.
UNICO.- Que las presentes actuaciones se iniciaron en base a la querella presentada por Samuel, fecha 11/3/2015, contra Belarmino, Darío, Juan Pedro, Evelio y Isidora . Y como responsable civil subsidiaria la Comunidad Autonómica de Andalucía personificada en la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. A quienes se atribuye la presunta comisión de una serie de hechos que se dice revisten caracteres de delito de tráfico de influencias ( art. 428 CP) y prevaricación ( art. 404 y ss del CP).
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz se dicta resolución de 28/8/15 por la que se acuerda inadmitir a trámite la querella presentada por falta de competencia territorial. Resolución contra la que se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo el primero estimado en parte en el sentido de acordar la admisión a trámite de la querella interpuesta aunque se mantiene la competencia de los tribunales de Sevilla, a los que se dispone la remisión de actuaciones ( Auto de 25/1/2016 ). Inhibición que es rechazada. Finalmente el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz dicta resolución incoando diligencias previas y ordenando la práctica de diligencias. Entre las que cabe destacar la providencia de 2/3/2017 (folio 196) por la que se acuerda de oficio citar para que declare como investigada a Melisa, contra la que no se había dirigido la querella. En el caso de Nicolas, contra el que tampoco se había dirigido la querella, es a través de escrito de la defensa del querellante, fechado el 6/4/2017, por el que se pide sea citada a declarar en calidad de investigado, lo que se acuerda por el instructor judicial en su proveído de 4/5/2017.
Por proveído de 21/9/17 se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre la consecución de la instrucción o el sobreseimiento. Teniendo entrada en la Secretaría del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz informe fiscal en el que se pide el sobreseimiento provisional. Que es acordado por Auto de 19/12/17 (folio 366). Decisión recurrida en apelación por el querellante, que sigue insistiendo en su escrito sobre la existencia de indicios de posibles delitos de tráfico de influencias y prevaricación, y que es estimado por Auto de 28/5/2018 de la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial ( folios 380 y ss ), que ordena seguir con las diligencias de instrucción judicial.
Tras la práctica de nuevas diligencias se vuelve a solicitar por el Ministerio Fiscal (folio 478) el sobreseimiento provisional del art. 641.1 LECrim, a lo que se opone la acusación particular al entender que : " los anteriores hechos relatados no cabe duda de que son subsumibles en el tipo penal de prevaricación, siguiendo los criterios marcados por el citado Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, como oportunamente argumentará esta parte en su escrito de acusación ". Y se añade que en relación con el Director General encausado, Darío, su conducta es " incardinable de momento, sin ningún género de dudas,en el tipo del art. 391, en relación con el art. 390 del CP " ( folio 482 ). Por Auto de 8/6/2019 se vuelva a acordar el sobreseimiento provisional de las diligencias por no entender acreditada la comisión de delito alguno. Resolución que vuelve a ser recurrida en apelación al entender, Alegación Cuarta ( folio 493), que " se atisban sobradamente los indicios racionales de criminalidad por los delitos de prevaricación administrativa y falsedad documental ". Recurso que se vuelve a estimar por resolución de fecha 10/12/2019 de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, donde se apunta la existencia de " indicios de la existencia de un delito de prevaricación " por lo que se ordena levantar el sobreseimiento y la continuación de las actuaciones, " sin perjuicio de lo que pudiera acordarse finalmente ".
Por Auto de 6/3/2020 se dispone la continuación y conversión de las diligencias previas en procedimiento abreviado (nº 19/20) y el traslado al Ministerio Público y acusación particular para calificación.
Por la Acusación Particular se formula escrito de acusación por el que se imputa a :
- Juan Pedro, un delito de prevaricación del art. 406 CP y un delito de tráfico de influencias del art. 429 CP, por los que se solicita la imposición de una pena de multa de 5 meses con una cuota día de 67€ y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 1 año, por el primero ; y 10 meses de prisión y multa de 250.000€, por el segundo.
E igualmente se pide que se le imponga, de manera expresa, la pérdida de todos los efectos económicos y funcionales derivados de su participación en el proceso selectivo convocado por la Orden del Consejero de Educación de la Junta de Andalucía de 25/3/2010 y su subsiguiente nombramiento como funcionario público, al ser este radicalmente nulo al haberse verificado de forma delictiva ( art. 127.1 CP).
- Darío, un delito de prevaricación del art. 406 CP y subsidiariamente, en su defecto,, un delito de falsedad por imprudencia grave del art. 391CP, en relación con el art. 390.3º y 4º CP, por los que solicita la imposición de 5 meses multa con una cuota día de 75€ y suspensión de empleo y cargo público durante 1 año, por el primero ; y, subsidiariamente, multa de 9 meses con igual cuota diaria y suspensión de empleo y cargo público por tiempo de 9 meses, por el segundo.
- Belarmino, un delito de falsedad del art. 390.4º CP ; un delito de prevaricación del art. 405 CP y otro de tráfico de influencias del art. 428 CP . Por los que solicita la imposición de 4 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota día de 75€ e inhabilitación especial por 4 años, por el primero ; multa de 5 meses con cuota día de 75€ y suspensión en empleo y cargo público durante 1 año, por el segundo ; y 6 meses de prisión, multa de 250.000€ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 3 años, por el tercero.
- Evelio, un delito de falsedad del art. 390.3º y 4º CP, por el que se solicita la imposición de 3 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota día de 60€ e inhabilitación especial por 2 años.
- Isidora, un delito de falsedad del art. 390.3º y 4º CP, por el que se solicita la imposición de 3 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota día de 60€ e inhabilitación especial por 2 años.
- Melisa, como cooperadora necesaria de un delito de tráfico de influencias del art. 428 CP y cooperadora o cómplice de un delito de falsedad del art. 390.4º CP, para la que se solicita, por el primero, 6 meses de prisión, multa de 250.000€ e inhabilitación especial para empleo y cargo público por tiempo de 3 años ; y por el segundo, caso de considerarse cooperadora necesaria a la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con cuota de 60€ e...
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