SAP Murcia 150/2023, 9 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 150/2023 |
Fecha | 09 Febrero 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00150/2023
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 47 1 2021 0000346
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000690 /2022
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330 /2021
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE FUENTE ALAMO DE MURCIA
Procurador: JUAN JOSE CONESA CANTERO
Abogado: ISABEL SANCHEZ CANO
Recurrido: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, AGEDI
Procurador: ANA MARIA GALINDO MARIN, ANA MARIA GALINDO MARIN
Abogado: JOSÉ LUIS MARCO BLASCO, JOSÉ LUIS MARCO BLASCO
SENTENCIA Nº 150
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a nueve de febrero de dos mil veintitrés
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 330/2019 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Murcia entre las partes, como demandante/s y ahora apelado/s Sociedad General de Autores y Editores, AGEDI Entidad de Gestión de Propiedad Intelectual y Artistas, Intérpretes o ejecutantes Sociedad de Gestión de España representado/s por el/la procurador/a Sr/a Galindo Marín y asistidas por el letrado/a Sr/a Marco Blasco y como parte demandada y ahora apelante el Excelentísimo Ayuntamiento de Fuente Álamo, representado por el/la procurador/a Sr/a Conesa Cantero y asistida por el/la letrado/a Sr/a Sánchez Cano . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 15 de diciembre de 2021 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
" QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Galindo Marín, actuando en nombre y representación de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la asociación de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE), contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Fuente Álamo (Murcia), debo:
I) DECLARAR Y DECLARO:
A) Que el Excelentísimo Ayuntamiento de Fuente Álamo (Murcia) ha venido haciendo uso del repertorio de obras gestionado por la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), con ocasión de las festividades patronales y demás actos culturales y lúdicos que ha venido organizando entre los años 2015 y 2020, ambos inclusive.
B) Que el Excelentísimo Ayuntamiento de Fuente Álamo (Murcia) ha dejado de abonar las cuantificaciones de derechos de autor que le fueron presentadas al cobro en su día por la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), por los derechos de autor devengados en los actos organizados en el marco de las festividades y demás actos culturales organizados por el Excelentísimo Ayuntamiento de Fuente Álamo (Murcia) entre los años 2015 y 2020; así como los derechos de autor devengados en las actividades de las escuelas deportivas municipales y gimnasio municipal entre el mes de septiembre de 2017 y el mes de marzo de 2020 (excepto los meses de julio y agosto de los años 2018 y 2019); adeudando a la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) la cantidad total por ambos conceptos de 38.900,87 euros, IVA incluido.
C) Que el Excelentísimo Ayuntamiento de Fuente Álamo (Murcia) ha dejado de abonar a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual AGEDI, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (AGEDI) y a Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión en España (AIE), la remuneración de derechos conexos al de autor devengados en las actividades de las escuelas deportivas municipales y gimnasio municipal entre el mes de septiembre de 2017 y el mes de marzo de 2020 (excepto los meses de julio y agosto de los años 2018 y 2019), adeudando a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual AGEDI, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (AGEDI) y a Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión en España (AIE), la cantidad de 2.060,40 euros, IVA incluido.
D) Que, por lo tanto, adeuda a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), AGEDI, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (AGEDI) y Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE), la suma total de 40.961,27 euros, IVA incluido.
Y, en consecuencia,
II) DEBO CONDENAR Y CONDENO al Excelentísimo Ayuntamiento de Fuente Álamo (Murcia):
A) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.
B) A abonar a la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), el importe de las cuantificaciones que le fueron presentadas al cobro en su día por los derechos de autor devengados en los actos organizados en el marco de las festividades y demás actos culturales organizados por el Excelentísimo Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia entre los años 2015 y 2020, ambos inclusive; así como los derechos de autor devengados en las actividades de las escuelas deportivas municipales y gimnasio municipal entre el mes de septiembre de 2017 y el mes de marzo de 2020 (excepto los meses de julio y agosto de los años 2018 y 2019) y que ascienden a la cantidad total de 38.900,87 euros, IVA incluido.
C) A abonar a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual AGEDI, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (AGEDI) y a Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE), el importe de las remuneraciones devengadas por los derechos conexos al de autor devengados en las actividades de las escuelas deportivas municipales y gimnasio municipal entre le mes de septiembre de 2017 y el mes de marzo de 2020 (excepto los meses de julio y agosto de los años 2018 y 2019), y que asciende a la cantidad total de 2.060,40 euros, IVA incluido.
D) A abonar, por lo tanto, a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), AGEDI, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (AGEDI) y Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE), la suma total de 40.961,27 euros, IVA incluido.
E) Al pago de los intereses legales explicitados en el fundamento de derecho quinto a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), AGEDI, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (AGEDI) y Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE).
Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada, el Excelentísimo Ayuntamiento de Fuente Álamo (Murcia)"
Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación la parte demandada interesando su revocación. Se dio traslado a la otra parte, habiéndose formulado oposición
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 690/2022, y se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 2023
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
-
La sentencia estima la demanda interpuesta por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual Sociedad General de Autores y Editores, Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales y la asociación de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (en adelante SGAE, AGEDI y AIE, contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Fuente Álamo (Murcia).
En primer lugar, declara el uso por el Ayto. del repertorio de obras gestionado por la SGAE, con ocasión de las festividades patronales y demás actos culturales y lúdicos que ha venido organizando entre los años 2015 y 2020, sin que haya abonado las cuantificaciones de derechos de autor presentadas al cobro en su día por SGAE) por los derechos de autor devengados en dichos actos, así como los derechos de autor devengados en las actividades de las escuelas deportivas municipales y gimnasio municipal entre el mes de septiembre de 2017 y el mes de marzo de 2020 (excepto los meses de julio y agosto de los años 2018 y 2019), por lo que condena a pagar a la SGAE la cantidad total por ambos conceptos de 38.900,87 euros, IVA incluido, con los intereses legales
En segundo lugar, declara que el Ayto. ha dejado de abonar a AGEDI y a AIE la remuneración de derechos conexos al de autor devengados en las actividades de las escuelas deportivas municipales y gimnasio municipal entre el mes de septiembre de 2017 y el mes de marzo de 2020 (excepto los meses de julio y agosto de los años 2018 y 2019), por lo que condena a pagar a AGEDI y a AIE la cantidad de 2.060,40 euros, IVA incluido, con los intereses legales.
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Frente a ella se alza el Ayto. de Fuente Álamo por los siguientes extractados motivos: 1º) error en la valoración conjunta de la prueba, en la determinación de los hechos generadores de la reclamación y su imputación a la entidad local, y consiguientemente en la cuantificación de la condena ( motivos primero y tercero) ; 2º) indebida inclusión del IVA ; 3º) improcedencia de los intereses moratorios sobre el importe total, y en concreto, sobre el importe del IVA y...
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