SAP A Coruña 230/2023, 10 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Abril 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 230/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00230/2023
Modelo: N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 15030 42 1 2019 0007807
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000439 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000504 /2019
Recurrente: María Esther
Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado: MERCEDES VILELA MIRAGAYA
Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000
Procurador: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ
Abogado: ESTANISLAO DE KOSTKA FERNANDEZ FERNANDEZ
S E N T E N C I A
Nº 230/2023
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA-CIVIL-MERCANTIL
Ilmos/as.Magistrados:
D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.
D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA
Dª MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En A CORUÑA, a diez de abril de dos mil veintitrés
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000504 /2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000439 /2021, en los que aparece como parte apelante, María Esther, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, asistido por el Abogado D. MERCEDES VILELA MIRAGAYA, y como parte apelada, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, asistido por el Abogado D. ESTANISLAO DE KOSTKA FERNANDEZ FERNANDEZ, sobre IMPUGNACION DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE PROPIETARIOS.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 20 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva, dice como sigue:
"- FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Painceira Cortizo, en nombre y representación de doña María Esther . Con imposición de costas a la parte actora".
La expresada sentencia fue recurrida por la parte demandante; y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar su deliberación, votación y fallo.
Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña . MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.
1.1.- La sentencia de primera instancia desestima la demanda por la que, la ahora recurrente, como copropietaria del piso primero sito en el número NUM000 de la DIRECCION000 de A Coruña, solicita que se declare la nulidad del acuerdo adoptado en Junta anual ordinaria del edificio de fecha 15 de febrero de 2019, según lo recogido en acta, en estos términos: "OBRAS A ACOMETER EN TERRAZAS COMUNITARIAS Y PATIO: SE ADJUNTAN DOS PRESUPUESTOS. Después de debate de información de los dos presupuestos enviados, y aportar un presupuesto más in situ el piso primero bastante más caro, se aprueba por mayoría de todos los pisos salvo piso primero ACOMETER las obras de impermeabilización de las dos terrazas y del casetón, y colocar un remate de puerta del patio por la empresa LUIS ANGEL SEOANE ARIAS, S.L.U., por un importe de 3660.00€+iva 10%".
La impugnación del acuerdo se formula al amparo del art. 18.1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal, por considerar la demandante que, dicho acuerdo, relativo a terrazas de carácter comunitario, le resulta gravemente perjudicial para su propiedad, sin que tenga la obligación de soportarlo, en tanto que, según alega en la demanda, el presupuesto aportado "puede calificarse de incompleto, y que las obras que en el mismo se establecen resultan insuficientes para resolver los problemas que el inmueble presenta", acogiéndose a que el informe pericial que aporta, emitido por el Arquitecto Técnico D. Heraclio, indica que "para una correcta solución de los problemas de entrada de aguas en el patio interior como en la terraza trasera, no son suficientes las medidas recogidas en el presupuesto realizado por la empresa "LUIS SEOANE ARIAS S.L.". Y, añade, "la realización de las obras aprobadas tendría como consecuencia la realización de nuevas reparaciones en un espacio corto de tiempo al no haber quedado solventados los problemas, lo que evidentemente perjudica gravemente a los propietarios del piso primero y generaría mayores molestias y gastos para toda la comunidad".
1.2.- El Juzgador de instancia, después de examinada la prueba practicada en autos, rechaza dicha pretensión al concluir que no puede darse por acreditado que las obras aprobadas por la comunidad sean gravemente perjudiciales para la propiedad del piso primero, según razona, "especialmente cuando se desconoce su...
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