SAP León 136/2023, 3 de Abril de 2023
Ponente | NURIA VALLADARES FERNANDEZ |
ECLI | ECLI:ES:APLE:2023:478 |
Número de Recurso | 51/2022 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 136/2023 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00136/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono: 987299025 Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es N.I.G.: 24115 41 2 2019 0004926
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000051 /2022
Delito: VIOLACIÓN DE SECRETOS POR FUNCIONARIO
Procedimiento de origen DILIGENCIAS PREVIAS 443/2019 del Juzgado de Instrucción Nº 8 de Ponferrada
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, María Rosario
Procurador/a: D/Dª, ELISA ABELLA ABELLA
Abogado/a: D/Dª, SOLEDAD BLANCO ALONSO
Contra: Adolfina
Procurador/a: D/Dª JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª OTILIA SÁNCHEZ GARRIDO
S E N T E N C I A Nº 136/2023
Iltmos. Sres.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS CHAMORRO RODRÍGUEZ.- MAGISTRADO
Doña NURIA VALLADARES FERNANDEZ.- MAGISTRADA-JAT
En León, a 3 de ABRIL del 2023.
VISTOS ante el Tribunal de esta SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de León, los autos de Procedimiento Abreviado núm 51/2022, dimanantes de las Diligencias Previas nº 443/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Ponferrada, seguidas contra Doña Adolfina, con DNI NUM000, nacida en Paris el NUM001 -1973 representada por el Procurador Sr. Moran Martínez, bajo la dirección técnica del Abogado Sr. Bello Suarez, y como acusación particular, Doña María Rosario representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Abella Abella, bajo la dirección técnica de la Abogada Doña Soledad Blanca Alonso, así como el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Doña Nuria Valladares Fernández, Magistrada-Juez titular de Adscripción Territorial, quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,
Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado de la Guardia Civil Puesto de Bembibre incoándose mediante Auto de fecha 8 de Noviembre del 2019 las Diligencias Previas 443/2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Ponferrada en las que se practicaron como tales los encaminadas determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas intervinientes y el órgano jurisdiccional competente.
Concluidas las diligencias, se dictó por dicho Juzgado de Instrucción Nº 8 de Ponferrada, Auto de transformación a Procedimiento Abreviado en fecha 27 de octubre del 2021, con traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y acusaciones personadas, para que solicitasen la apertura de juicio oral, formulando en tal caso acusación.
La acusación particular, solicitó la apertura del juicio oral por medio de escrito presentado en 19 de Noviembre del 2021 en el que formulaba acusación contra Doña Adolfina a quien imputaba los siguientes hechos: "Mi mandante, Doña María Rosario, desempeña su trabajo de auxiliar administrativo como personal laboral en el Ayuntamiento de Castropodame-León, en donde la acusada, Doña Adolfina, mayor de edad y sin antecedentes penales, desempeña su trabajo como Secretaria-Interventora del indicado Ayuntamiento. El día 9 de septiembre de 2019, la acusada Doña Adolfina, procedió a difundir en el estado de whatsapp de su teléfono móvil NUM002, un escrito de queja que esa misma mañana había presentado y registrado mi mandante en el Ayuntamiento a través de la aplicación GESTIONA, y en el que figuraban sus datos personales y domicilio, quejándose de la carga de trabajo así como de la detracción de 200 euros de su nómina del mes de septiembre sin tener conocimiento de ello. Dicho escrito estaba dirigido a la Sra. Alcaldesa y solicitaba, a su vez, que le facilitara por escrito los motivos de la detracción de dinero, además de exponer sus quejas.
El escrito en cuestión fue registrado a través de la aplicación GESTIONA, que es con la que trabaja el Ayuntamiento, habiéndosele otorgado el registro de entrada "instancia firmada 2019-E-RE-198.pdf", pudiéndose comprobar con posterioridad que la única persona que había accedido al mismo antes de ser colgado en el estado de whatsapp de la acusada había sido ella misma como usuaria Adolfina ( NUM000 ) a las 14:45: 42 horas, y que a las 14:45:45 había procedido a su descarga, e inmediatamente después es cuando aparece colgado en su estado con esas otras expresiones.
El documento desde el momento en que es colgado en su estado de whatsapp puede ser visualizado por todos sus contactos de su agenda de whatsapp y sus grupos, por personal y miembros del Ayuntamiento, además de por sus contactos personales, habiendo alertado a esta parte de ello Doña Justa que lo visualizó casi inmediatamente a ser colgado.
Con anterioridad a estos hechos no existía ya relación entre las partes más allá de la estrictamente profesional a consecuencia de una queja administrativa que mi mandante había interpuesto en el año 2015 junto a dos compañeras más por el trato que recibían de Doña Adolfina, momento a partir del cual y de la querella que la misma interpuso contra el anterior Alcalde y Teniente Alcalde por acoso y prevaricación que resultó archivada, la relación cesó definitivamente pese a haber sido llamada esta parte al indicado procedimiento penal como testigo por parte de la propia acusada, es más, a raíz de esa queja y de su declaración en el procedimiento penal como testigo, esta parte recibió en el año 2019 demanda civil por vulneración de derecho al honor, a la imagen y a la intimidad de Doña Adolfina, que tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Ponferrada, fue desestimada, estando pendiente de recurso de apelación por la acusada a la fecha y que evidencia la animadversión de la misma hacia esta parte. Igualmente, esta parte recibió demanda civil del esposo de la acusada en el mismo sentido tras la presentación de la denuncia origen de este procedimiento, que también fue desestimada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Ponferrada, y confirmada por la Ilma. Audiencia Provincial de León.
Calificó los hechos como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.3 del Código Penal, en relación con el artículo 198 del mismo Código, interesando la pena de cuatro años y medio de prisión, la pena de multa de 21 meses con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta para el desempeño de su cargo de funcionaria pública durante el tiempo de ocho años. Las costas deberán ser impuestas a la acusada, incluidas las de la acusación particular.
El Ministerio Fiscal, solicitó la apertura del juicio oral por medio de escrito presentado en 17 de Marzo del 2022 en el que formulaba acusación contra Doña Adolfina a quien imputaba los siguientes hechos "La acusada, Adolfina, de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI nº NUM000, y cuyos antecedentes penales no constan en la presente causa; el día 9 de octubre de 2019, en su condición de Secretaria- Interventora del Ayto. de Castropodame, tuvo conocimiento del escrito que ese mismo día, había presentado telemáticamente, con firma digital, la auxiliar administrativa del Ayuntamiento, María Rosario, a través de la aplicación GESTIONA, bajo el nombre de solicitud a la alcaldía, generando el número de entrada: 2019-E-RE-198 pdf, escrito que iba dirigido a la Sra. Alcaldesa, y en el cual se quejaba de su situación laboral, y de no haber cobrado la productividad en la nómina del mes anterior. Con el fin de conocer el contenido del escrito, y aprovechando del ejercicio de sus funciones, sin el conocimiento y consentimiento de María Rosario
, accedió a dicho documento y lo descargó. A continuación, sin importarle lo más mínimo la intimidad personal de María Rosario, procedió a generar un estado en su perfil de la red social Whatsapp, adjuntando como documento el escrito que horas antes María Rosario había presentado en el Ayuntamiento, precedido de las expresiones "calentito, calentito", con la consecuencia de que cualquier contacto suyo pudiera visionar e incluso capturar dicha imagen en su dispositivo electrónico".
Considerando que los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito de revelación de secretos cometido por funcionario público, previsto y penado en el art.198 del Código Penal, en relación con el art.197.1 y 3 del Código Penal la pena de cuatro años prisión con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años.
Y en concepto de responsabilidad civil, solicita que la acusada habrá de indemnizar a María Rosario, en la cantidad de 4.000 euros, por los perjuicios y daños morales.
En fecha 1 de Abril del 2022 se dictó por el Juzgado de Instrucción, Auto por el que se decretaba la Apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial de León, confiriendo traslado a las Defensa de la acusada para que presentase el correspondiente escrito de conclusión, lo que verificó en tiempo y forma, y articulando los medios de prueba que estimó pertinentes.
Elevadas las actuaciones con los escritos presentados a esta Audiencia Provincial de la Audiencia Provincial, se ordenó la formación de los presentes autos de Procedimiento Abreviado, designándose como Ponente, a la Magistrada Doña Nuria Valladares Fernández, y dictándose Auto por el que se admitían y denegaban las pruebas propuestas por las partes en sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos vistos para la celebración de juicio oral.
En el acto del juicio cebrado en el día 15 de Marzo del 2023, el Ministerio...
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