SAP Tarragona 102/2023, 28 de Marzo de 2023

PonenteMARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
ECLIECLI:ES:APT:2023:379
Número de Recurso1/2022
ProcedimientoSumario
Número de Resolución102/2023
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Sumario Núm. 1/2022

Sumario núm. 3/2021

Juzgado de Instrucción Núm. 7 de El Vendrell

SENTENCIA Núm. 102/2023

Tribunal:

Magistrados,

Susana Calvo González (Presidente)

María Espiau Benedicto

Maria Joana Valldepérez Machí (Ponente)

En Tarragona, a 28 de marzo de 2023

Se ha sustanciado ante esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona la presente causa Sumario núm. 1/2022, instruida por el Juzgado de Instrucción Núm. 7 de El Vendrell bajo el número de Sumario 1/2022, por un presunto delito de asesinato, en grado de tentativa, del artículo 139.1, 16 y 62 del Código Penal, contra Severiano, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 22 de junio de 2021, representado por la Procuradora Sra. Olivia García García y asistido por el Letrado Sr. David Lanaspa Mainz. Han intervenido como partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal D. Xavier Jou Mirabent, en ejercicio de la acusación pública, y D. Ángel Jesús, ejerciendo la Acusación Particular, representado por la Procuradora Sra. María Antonia Ferrer Martínez y asistido por el Letrado Sr. José Gutiérrez Rosello.

Ha sido Ponente, la Magistrada Suplente Maria Joana Valldepérez Machí.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11 de octubre de 2022 se celebró el acto del juicio oral con asistencia de todas las partes, desarrollándose en una única sesión.

Previamente al inicio del juicio, el Tribunal dio cuenta a las partes de las incidencias que había en el cuadro probatorio, concretamente, informó de la incomparecencia de la testigo Sra. Teresa a pesar de estar citada en legal forma, habiéndose manifestado por la misma telefónicamente a este órgano judicial el día anterior que no asistiría al juicio oral dado que no podía faltar a su actividad laboral.

Dado traslado a las partes de tal incidencia, por el Ministerio Fiscal se interesó que se diera inicio al acto del juicio, indicando que era una testigo que podría ser renunciable en función de la información que aportaran los demás testigos que componían el cuadro probatorio y ello sin perjuicio de que se le impusiera a la referida testigo una multa por su inasistencia. Entendiendo que la alegación de motivos laborales no era óbice para que no compareciera ante el Tribunal. La Acusación Particular se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal, manifestando que había informado a la testigo el día anterior de su obligación de asistir al juicio y de las posibles consecuencias de su incomparecencia, y a pesar de ello no había comparecido, interesando, para el caso, que se reprodujera su declaración realizada ante el Juzgado de Instrucción núm. 8 de El Vendrell y que constaba en el folio 102 de las actuaciones. Finalmente, por la defensa del acusado se manifestó que no tenía inconveniente en que se iniciara la vista oral y, como había manifestado el Ministerio Fiscal, en función del desarrollo de la misma y de lo que depusieran los demás testigos, manifestaría su renuncia o no a la testigo.

Por el Tribunal, a la vista de lo informado por las partes en relación a la incidencia planteada en el cuadro probatorio, se acordó dar inicio acto del juicio, y en el momento procesal oportuno, practicada el resto de prueba personal admitida, se daría nuevo traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la necesidad de la práctica de dicha testif‌ical o si procedían a su renuncia.

Abierto el acto del juicio oral, se dio audiencia pública y se informó a las partes de la composición del Tribunal y de la ponente designada sin que se realizara objeción alguna por ninguna de las partes.

Tras indicar el acusado y su defensa que conocían los hechos objeto de acusación y que no era precisa la lectura de los escritos de acusación y defensa, la Sala abrió un turno de intervenciones para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales en relación con lo dispuesto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por el Ministerio Fiscal se interesó que durante la declaración de los testigos familiares de la persona acusada no se diera confrontación visual entre ellos, atendiendo a las circunstancias que se mencionaban en la conclusión cuarta del escrito de calif‌icación y, asimismo, a la naturaleza violenta de los hechos. Entendía que si no había confrontación visual el juicio podría celebrarse en mejores condiciones de sosiego.

La Acusación Particular se adhirió a lo interesado por el Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado manifestó, en primer lugar, que no se oponía a lo interesado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular; y como cuestiones previas, planteaba cuatro: Primera, interesaba que el acusado declarase en último lugar, tras la práctica de la prueba personal y la prueba pericial al amparo del artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Segunda, renunciaba a la testif‌ical de la Sra. María Virtudes, hermana del acusado, prueba propuesta únicamente a instancias de la defensa. Tercera, interesaba que se diera traslado a la Médico Forense Dra. Ángeles del informe médico del Centre Penitenciari Mas d'Enric, de fecha 2 de junio de 2022, que constaba en el Rollo de Sala, a los efectos de que en el momento de deponer como perito en el juicio hubiese tenido acceso a toda la información médica del acusado, dado que cuando la Dra. Ángeles emitió los informes, este último informe no lo pudo ver, ni revisar, y ello para una mayor claridad en la exposición del informe que pudiese emitir la Médico Forense. Cuarta, y última cuestión previa, aportar en este acto una prueba documental, consistente en un escrito manuscrito por el acusado dirigido a la Sala para dejar constancia que solicitaba perdón a su hermano Ángel Jesús por las lesiones que le causó el 18 de junio de 2021, a efectos de que éste tuviera conocimiento del mismo ya que al existir una orden de prohibición de comunicación entre ambos no se había podido llevar a cabo este trámite, interesando que se uniera a la causa dicho escrito como prueba documental.

Dado el oportuno traslado a las acusaciones de las cuestiones previas planteadas por la defensa, el Ministerio Fiscal no planteó ninguna objeción a la alteración del orden probatorio interesada, ni tampoco a la renuncia realizada de la testif‌ical de la Sra. María Virtudes . En cuanto a los documentos, no se opuso a que se entregara el informe médico a la médico-forense, ni tampoco hizo ninguna objeción a que se admitiera el referido escrito manuscrito por el Tribunal. Por parte de la Acusación Particular tampoco se hizo ninguna objeción a lo peticionado por la defensa.

El Tribunal, tras la deliberación oportuna, acordó, en primer lugar, en relación a la evitación de la confrontación visual entre el acusado y los testigos familiares del mismo planteada por el Ministerio Fiscal con la adhesión de la acusación particular, que se emplearan mecanismos para evitar la confrontación visual entre el acusado y los testigos con vínculos familiares con el mismo, en los términos previstos en el artículo 707 y correlativos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) al entender que era necesario para garantizar la tranquilidad de ánimo para prestar una mejor declaración ante la Sala. Asimismo, en cuanto a las cuestiones previas planteadas por la defensa, la Sala acordó la alteración del orden probatorio accediendo a que el acusado declarara al f‌inal de la práctica de la prueba personal, en los términos interesados por el letrado de la defensa por cuanto se consideró que de esa manera se garantizaba mejor el derecho de defensa y como lógica consecuencia se obtenía también

mejor la f‌inalidad pretendida en el mencionado artículo 701 LECrim de favorecer el descubrimiento de la verdad conforme al paradigma del proceso justo y equitativo; Se tuvo por renunciada a la testigo Dª María Virtudes ; Se acordó dar traslado a la Dra. Ángeles para que pudiera ilustrar al Tribunal respecto de si mantenía, modif‌icaba o, en su caso, hacer las alegaciones o modif‌icaciones que tuviese por oportunas en su informe en relación con el informe elaborado por el Centro Penitenciario el 2 de junio de 2022; y en cuanto a la prueba documental propuesta por la defensa y aportada en este acto relativa al manuscrito del acusado, se admitió también por la Sala y se acordó dar traslado a la representación procesal del Sr. Ángel Jesús a los efectos oportunos y, en su caso, si estimase necesario hacer algún tipo de manifestación.

Ninguna de las partes mostró objeción sobre los pronunciamientos del Tribunal.

Segundo

A continuación, se abrió el trámite probatorio, practicándose la prueba propuesta y admitida, iniciándose con la declaración testif‌ical del perjudicado Sr. Ángel Jesús, que se realizó sin confrontación con el acusado mediante la colocación de una mampara, al tiempo que nos aseguramos de que la colocación de la mampara no impidiera al acusado la comunicación con su abogado a f‌in de que pudiera realizarle, si así lo deseaba, las indicaciones que estimara oportunas, facilitando la Sala al Letrado la posibilidad de aproximarse a su defendido una vez oída la declaración del denunciante por si se pudiera suscitar alguna cuestión más sobre la que continuar el interrogatorio, sin que por tanto la medida acordada supusiera merma alguna del derecho de defensa mediante la colocación de una mampara, y siguiéndose con las testif‌icales del Sr. Romulo (Padre del acusado Severiano y del perjudicado Ángel Jesús ), del Sr. Leandro (testigo presencial), de los agentes de los Mossos d'Esquadra con TIP núm. NUM000, núm. NUM001 y núm. NUM002 y del Policía Local de Calafell con TIP núm. NUM003 (renunciándose por parte de la Acusación Particular y la defensa a la testif‌ical del...

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