SAP Baleares 167/2023, 31 de Marzo de 2023

PonenteELEONOR MOYA ROSSELLO
ECLIECLI:ES:APIB:2023:876
Número de Recurso64/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución167/2023
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AU D.PROVINCIAL SECCION N. 1

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00167 /2023

ROLLO: Procedimiento Abreviado 64 /2022

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma

Procedimiento de origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 935/2020

SENTENCIA Nº 167/2023

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

DON JAIME TARTALO HERNANDEZ

Magistradas :

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA ELEONOR MOYA ROSSELLO

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En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma con la composición indicada, la causa seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, Rollo de Sala núm. 64/2022, por delitos tráf‌ico de drogas en su modalidad de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud y de pertenencia a grupo criminal, contra los acusados:

Porf‌irio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y privado de libertad por esta causa desde el 23-3-21 representado por la Procuradora Doña Esperanza Nadal Salom y defendido por el Letrado Don Gaspar Oliver Servera.

Ramona, mayor de edad, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa desde el 18-5-21, representada por el Procurador Don Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendida por el Letrado Don Bartolomé Antonio Salas Seguí.

Rosana, mayor de edad, en situación irregular en España, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa desde el 18-5-21, representada por el Procurador Don Julián Ángel Montada Segura y defendida por la Letrada Doña María Antonia Fuster Ballester.

Sebastián, mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación regular en España y privado de libertad por esta causa entre el 3-5-20 y el 19-7-21, representado por la Procuradora Doña María Ortiz Peñalver y defendido por la Letrada Doña Catalina Pou Mateu.

Simón, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y privado de libertad por esta causa dos días, representado por el Procurador Don Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendido por el Letrado Don francisco David Salvá Coll.

Valeriano, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y privado de libertad por esta causa dos días, representado por la Procuradora Doña Amalia Rodríguez Rincón y defendido por el Letrado Don Bartolomé Oliver Gayá.

Virgilio, mayor de edad, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 3-3-2021 hasta el 3/2/2023 representado por la Procuradora Doña Ana María Crespí Tortella y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Ordinas Pou.

Jose Pedro, mayor de edad, con antecedentes penales no computables privado de libertad por esta causa dos días, representado por la Procuradora Doña Cristina Ruiz Font y defendido por el Letrado Don Julio Ernesto Romero Nieves.

Eva María, mayor de edad, sin antecedentes penales privada de libertad por esta causa dos días, representada por la Procuradora Doña Aurea Abarquero Burguera y defendida por la Letrada Doña María Rosa Martínez Escandell.

Jesús Luis, mayor de edad, con antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 3-5-2021, representado por la Procuradora Doña Lluisa Adrover Thomas y defendida por el Letrado Don Marcos García Montes.

Laureano, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y privado de libertad por esta causa desde el 3-5-21 hasta el 24-3-22 representado por la Procuradora Doña Lluisa Adrover Thomas y defendida por el Letrado Don Marcos García Montes.

Angelina, mayor de edad, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa entre el 3-5 y el 7-6-21, representado por la Procuradora Doña Lluisa Adrover Thomas y defendida por el Letrado Don Marcos García Montes.

Bibiana mayor de edad, con antecedentes penales no computables y privada de libertad por esta causa desde el 23 de marzo de 2021, ; representada por el Procurador Don Santiago Carrión Ferrer y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Peiró Juan.

Andrés, mayor de edad, con antecedentes penales y privada de libertad por esta causa desde el 3-5-21 ; representada por el Procurador Don José Francisco Rodríguez Rincón y defendida por el Letrado Don Gonzalo Márquez Díaz.

Apolonio mayor de edad, sin antecedentes penales, no habiendo sido privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendido por el Letrado Don Bartolomé Antonio Salas Seguí.

y Aurelio mayor de edad, con antecedentes penales no computables y, no habiendo sido privado de libertad por esta causa, representada por al Procuradora Doña María Antonia Martorell Vivern y defendida por el Letrado Don Francisco José Lozano Suñer.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y en su representación la Ilma. Sra. Doña María Dolores Rial de la Calle y Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de la Policía Nacional dando cuenta de investigación de la UDYCO por hechos presuntamente constitutivos de delito contra la salud pública, acaecidos en el partido judicial desde julio de 2020 hasta la fecha de la detención de los acusados (marzo, abril y mayo de 2021, según los casos) y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 12 de los de dicha localidad.

Dicho órgano judicial, tras los oportunos trámites, dictó auto acordando la continuación por los cauces del procedimiento abreviado, formulándose escrito de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y dictándose auto de apertura de juicio oral.

Todos los acusados fueron emplazados, y dado traslado a las defensas, que formularon sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, en los términos que constan en autos.

SEGUNDO

Verif‌icados los anteriores trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia, que dictó auto por el que se admitían las pruebas propuestas y se procedió por parte del letrado de la Administración de Justicia al señalamiento del juicio oral los días 30 y 31 de enero y 1,2 y 3 de febrero de 2023 .

TERCERO

El juicio tuvo lugar en la fecha señalada.

En el trámite del artículo 786 de la Lecr. se plantearon por las defensas las siguientes cuestiones previas:

- Porf‌irio, la nulidad de la diligencia de intervención del teléfono móvil de su patrocinado y derivadas de la misma, dif‌iriéndose la resolución de la cuestión a la sentencia. ( art. 18 y 24 de la CE)

- Apolonio la nulidad del auto de entrada y registro de fecha 14-5-2021. ( art. 18 de la CE) .

- Valeriano la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones de su defendido, ( art. 18.3 de la CE) .

- Bibiana la nulidad del auto de entrada y registro de fecha 14-5-20213-5-21. ( art. 18 de la CE) .

  1. Los acusados Porf‌irio, Jose Pedro, Valeriano, Bibiana y Sebastián, propusieron prueba documental que fue admitida y quedó incorporada al rollo de Sala, tal y como es de ver en el acta grabada; tras todo lo cual se practicó la propuesta por el Ministerio Fiscal y las defensas, salvo la renunciada en el acto sin oposición de las demás partes.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones def‌initivas

I.-/ Calif‌icó los hechos como constitutivos de:

A ) Un delito de contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa y no causa grave daño a la salud, con agravante de notoria importancia, respecto de ambas sustancias, previsto y penado en el artículo 368. 1 y 369.5 del CP;

B ) Un delito de contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa y no causa grave daño a la salud, con agravante de notoria importancia, respecto de la sustancia que causa grave daño, previsto y penado en el artículo 368. 1 y 369.5 del CP;

C ) Un delito de contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa y no causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368. 1 del CP; y de

  1. y E ) Dos delitos de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter.1 b).

II.-/ De los delitos mencionados responden:

- Los acusados Porf‌irio, Simón, Valeriano y Virgilio, del delito A), en concepto de coautores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal;

- Los acusados Jesús Luis, Laureano, Angelina, Bibiana, y Andrés, del delito B), en concepto de coautores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal;

- Los acusados Ramona, Rosana, Sebastián, Jose Pedro, Eva María, Apolonio y Aurelio, del delito C), en concepto de coautores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.

- Los acusados Porf‌irio Simón, Valeriano, del delito D), en concepto de coautores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal;

- Los acusados Jesús Luis, Laureano, Angelina, Bibiana, y Andrés, del delito E), en concepto de coautores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.

III.-/ Concurre en Jesús Luis y Andrés la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo

22.8 del Código Penal, respecto del delito contra la salud pública; sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en el resto de acusados.

IV.-/ Procede imponer las siguientes penas:

- A Porf‌irio, la pena, por el delito contra la salud pública (A), de 9 años de prisión y multa de 2297711; y por el delito de pertenencia a grupo criminal (D), la pena de 1 año y 9 meses de prisión .

- A Ramona, la pena, por el delito contra la salud pública (C), de 4 años y 5 meses de prisión y multa de 109616 euros, con 2 meses de privación de libertad en caso de impago.

- A Apolonio, la pena,...

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