SAP Barcelona 115/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Número de resolución115/2023

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120188252561

Recurso de apelación 58/2021 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1482/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012005821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012005821

Parte recurrente/Solicitante: Herminia

Procurador/a: Romina Pia Ormazabal Ibar

Abogado/a: Ana Belen Bueno Joven

Parte recurrida: VOLKSWAGEN FINANCE SA EFC, Jose Ramón, Santos

Procurador/a: Joaquin Maria Jañez Ramos

Abogado/a: MARIA JOSE COSMEA RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 115/2023

Magistrados/Magistradas:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Gonzalo Ferrer Amigo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.482/18 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sabadell por demanda de VOLKSWAGEN BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA (antes VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., E.F.C.), representada por el Procurador sr. Jañez y asistida por la Letrada sra. Cosmea, contra DOÑA Herminia, representada por la Procuradora sra. Ormazábal y defendida por la Abogada sra. Bueno, DON Jose Ramón y DON Santos, incomparecidos en la alzada, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la cointerpelada comparecida contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 24 de septiembre de 2.020 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.482/18 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sabadell recayó Sentencia el día 24 de septiembre de 2.020 cuya parte dispositiva, tras la rectif‌icación operada por Auto de 30 de septiembre de 2.020, establece textualmente lo siguiente:

"Que ESTIMO /a demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad promovida por VOLKSWAGEN FINANCE, SA EFC, representada por la Procuradora Da Dolors Ribas Mercader, contra Jose Ramón, Santos

, declarados en situación de rebeldía procesal, y Herminia, representada por la Procuradora D Romina Pia Ormazábal Ibar, y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (11.312'10 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Que DESESTIMO la demanda reconvencional promovida por Herminia, representada por la Procuradora Da Romina Pía Ormazábal Ibar, contra VOLKSWAGEN FINANCE, SA EFC, representada por la Procuradora Da Dolors Ribas Mercader, y ABSUELVO a la demandada reconvencional de cuantas pretensiones se dedujeron en su contra.

Se imponen las costas a la actora reconvencional."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución DOÑA Herminia interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma las arriba señaladas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección rechazamos la prueba propuesta por la apelante (Auto de 4/3/21). Descartada la necesidad de celebración de vista, el día 15 de febrero de 2.023 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Herminia CONTRA LA SENTENCIA DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.020 .

La prestataria solidaria en el contrato de f‌inanciación a comprador de bienes muebles suscrito en fecha 25/4/16 con la antecesora de VOLKSWAGEN BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA -VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., E.F.C.- (Anexo II del documento 1 de la demanda originaria) se alza frente a la Sentencia de 24/9/20, que junto con los sres. Jose Ramón - Santos la condena al pago de la suma pendiente de abono al cierre de la operación (documentos 2 a 8 de la demanda originaria), mediante el presente recurso de apelación que articula en base a cuatro motivos.

Primer motivo: infracción del art. 10.1 LECivil al conceder legitimación a VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. E.F.C. pera poner en marcha el proceso y postular su seguimiento.

El motivo, que se conforma de dos submotivos, se desestima.

  1. - Para conf‌irmar el alegato resuelto por la Sentencia recurrida, según el cual VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., E.F.C. ostentaba legitimación para activar el presente litigio (FJ 2°), constatamos que: a.- la propia apelante se la concedió al formular su demanda reconvencional conforme al art. 406.1 LECivil precisamente frente a ella, por lo que ahora no puede negársela sin faltar al principio de la buena fe ( arts. 11.1 LOPJ y 247.1 LECivil) y b.- siendo parcial la escisión de la actora, según adujo la sra. Herminia en su escrito de contestación a la demanda y acreditan los documentos 1 y 2 que adjuntó a este escrito, la posesión por aquélla de toda la documentación negocial nos permite inferir ( art. 386.1 LECivil) que la relación jurídica litigiosa no fue traspasada manteniéndose en su patrimonio, lo que la facultaba para impetrar judicialmente su efectividad.

  2. - En cuanto a la pérdida sobrevenida de legitimación de VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., E.F.C., por haber sido absorbida por VOLKSWAGEN BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA -no es un simple cambio de denominación social-, se trata de un argumento novedoso pero que resolvemos por ser cuestión de orden público. La actora mantuvo su legitimación inicial durante la litispendencia y una vez producida esa operación societaria por escritura autorizada por el Notario de Alcobendas sr. Martín en fecha 22/2/19 (información del Registro Mercantil de Madrid, documento 2 de la contestación a la reconvención) -lo que implicaba la desaparición de la absorbida, con la consiguiente carencia de capacidad para ser parte-, la absorbente habría pasado a ocupar su misma e ídéntíca posición en el proceso -actora- por más que no se hubiera formalizado. Aunque fuera implícitamente, así lo admitió el Juzgado mediante Diligencia de ordenación de 24/1/20: a la vista de la escritura de poder otorgada ante ese mismo fedatario público en fecha 18/9/19 por la entidad alemana absorbente, tuvo por contestada la reconvención articulada por la sra. Herminia .

    Segundo motivo: _infracción de la normativa tuitiva de los consumidores y usuarios en relación al derecho previo de información de las condiciones generales incorporadas al contrato y ausencia de requerimiento previo de pago.

    El motivo se desestima toda vez que:

    a.-según consta en el contrato de f‌inanciación aportado como documento 1 de la demanda originaria, la f‌irma de la sra. Herminia - mayor de edad y no incapacitada judicialmente- aparece estampada en todas y cada una de las páginas que lo componen y en las que se incluyen las condiciones particulares y las generales, lo que permite presumir su pleno conocimiento y aceptación y por ello su plena oponibilidad en el presente litigio. Cuestión distinta, ajena al debate procesal -no se postuló por vía reconvencional la anulabilidad del negocio-, es que la hoy apelante por sus circunstancias personales hubiera errado en la percepción de sus elementos estructurales.

    b.-el documento 10 de la demanda rectora del proceso evidencia que la f‌inanciadora, aunque la mora se produce sin necesidad de requerimiento previo (condición general 5'), sí remitió esta comunicación el 25/5/18 a la dirección facilitada por sra. Herminia en el contrato a estos efectos según la condición general 4' ( AVENIDA000, n° NUM000 de Lloret de Mar), la cual resultó ser errónea según el servicio de Correos, circunstancia ajena a VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., E.F.C. y que por tanto no puede frustrar sus legítimos derechos.

    Tercer motivo: infracción del deber de motivación y de la normativa protectora de los consumidores y usuarios al descartar la abusividad de la condición general segunda relativa al af‌ianzamiento solidario con renuncia a los benef‌icios de orden, excusión y división. El motivo se desestima. Para ello bastaría comprobar que la sra. Herminia se considera legitimada...

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