SAP Barcelona 180/2023, 2 de Marzo de 2023

PonenteMARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
ECLIECLI:ES:APB:2023:2400
Número de Recurso23/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución180/2023
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación (Rápido) nº 23/2023

Procedimiento Abreviado nº 434/2021-A

Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona

SENTENCIA 180

Ilmas. Srías;

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

D. Francisco Javier Molina Gimeno

Dª Marta Forcada Noguera

En la Ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil veintitrés

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 23/2023, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 434/21 de los de dicho Órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de HURTO, siendo parte apelante, los acusados, Segundo y Teresa y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 1 de septiembre de 2022, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Segundo y a Teresa, como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito intentado de hurto, mediante inutilización de sistemas de alarma del art. 234.1 º y 3º en relación con el art. 16 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de las costas procesales.

...".

SEGUNDO

- Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma, en fechas 19 y 22 de septiembre de 2022, se interpusieron sendos recursos de apelación, respectivamente, por Teresa y Segundo

, respectivamente, en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida, en los términos que dejaron explicitados.

TERCERO

- Admitidos a trámite y evacuados los traslados conferidos, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, para su resolución.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no solicitarse, ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO . - No se aceptan, íntegramente, los de la instancia, que quedan redactados con el siguiente tenor:

"ÚNICO . - Se declara probado que Segundo, sin antecedentes penales, y sin autorización para residir en España, y Teresa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y sin autorización para residir en España, de común acuerdo con una tercera persona que no ha sido identif‌icada, y con intención de obtener un benef‌icio económico, sobre las 18:45 horas del día 7.09.2021, en el Centro Comercial El Corte Inglés S.A (Avda. Portal del Ángel 19 de Barcelona), actuando ambos conjuntamente, se apoderaron de varias prendas de ropa alarmadas que introdujeron en dos mochilas forradas con papel aluminio a f‌in de evitar que sonaran las alarmas electromagnéticas que llevan las prendas habitualmente en los centros comerciales, siendo sorprendidos por un vigilante de seguridad, antes de sobrepasar la línea de caja, sin abonar el importe de los productos que portaban. El valor de venta al público de las prendas asciende a 1.471,56 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan ambos acusados, a través de su representación procesal en autos, contra la sentencia de instancia, invocando, de manera, sustancialmente, coincidente, como fundamento de su impugnación, la indebida aplicación del subtipo agravado previsto en el artículo 234.4 del Código Penal, en relación con el grado de realización del delito; en argumentos compartidos por la Sala, por lo que, ya se adelanta, los recursos deben prosperar, al menos parcialmente.

Sostienen, ambos acusados, que no se ha dispuesto de acervo probatorio de entidad suf‌iciente como para entender, plenamente, acreditado que las bolsas o mochilas que portaban, forradas con papel de aluminio, fueran adecuadas para neutralizar los dispositivos de alarma de las prendas que en aquellas fueron introducidas, máxime teniendo en consideración que, al menos, los dos acusados fueron interceptados antes de rebasar los arcos de seguridad ubicados a la salida del establecimiento, por lo que los hechos deberían ser calif‌icados como delito de hurto en grado de tentativa acabada de los artículos 62 y 234.1 del Código Penal, con imposición, en consecuencia, de una pena de 3 meses prisión, señala el acusado Sr. Segundo y 1 mes y medio de prisión, por aminoración de la pena en dos grados, atendiendo al grado de ejecución alcanzado, la Sra. Teresa .

  1. En relación a la primera de las cuestiones interesadas, la relativa a la inutilización de los sistemas de alarma y que resulta relevante, por cuanto de ella depende la aplicación o no del subtipo agravado de hurto previsto en el párrafo 3º del artículo 234 del Código Penal, en virtud de cual "...Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán...

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