SAP Ciudad Real 14/2023, 30 de Enero de 2023
Ponente | MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES |
ECLI | ECLI:ES:APCR:2023:348 |
Número de Recurso | 163/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 14/2023 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00014/2023
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2
CIUDAD REAL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 105/19
ROLLO DE APELACION Nº 163/22- C
S E N T E N C I A N º 14/2023
ILTMA. SRA.
PRESIDENTE.
D. Ignacio Escribano Cobo.
MAGISTRADOS:
D. Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.
D. José Mª Tapia Chinchón.
Dª Almudena Buzón Cervantes.
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En Ciudad Real a treinta de enero de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado Nº 105/19 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ciudad Real seguidos por un posible delito de abandono de familia por impago de pensiones contra Alexander, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, representado por el procurador D. Joaquín Hernández Calahorra y en su defensa el letrado D. Santiago Alfonso Guzmán Martín.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; Anton y Augusto como acusación particular, representados por la procuradora Dª Mª Luisa Ruíz Villa y asistidos por el letrado D. Juan Manuel Lumbreras Herrero; y ponente Dª Almudena Buzón Cervantes, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Que con fecha 13/05/2022 el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ciudad Real de Ciudad Real dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:
" De una valoración crítica, objetiva y conjunta de toda la prueba practicada, se declaran probados los siguientes hechos:
El acusado, Alexander, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales cancelados, se encuentra divorciado de Gracia con quien tuvo dos hijos, nacidos el NUM001 de 1991 y el NUM002 de 1994. En la Sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Ciudad Real en fecha 29 de mayo de 2001, en autos nº 54/2000, se estableció la obligación del acusado de contribuir al sostenimiento de sus hijos con el 10% de sus ingresos netos mensuales para cada uno de ellos. El día 30 de julio de 2014, Augusto y Anton, como mayores de edad, denunciaron al acusado en julio de 2.014, por el incumplimiento absoluto a dicha fecha de la obligación de prestarles alimentos impuesta judicialmente. El acusado percibió subsidio por desempleo por importe de 426 euros mensuales en el periodo comprendido entre el 16 de agosto de 2007 al 27 de enero de 2014. A partir del 28 de enero de 2014 a fecha actual, es perceptor de pensión contributiva por incapacidad permanente total por Importe de 632,9 euros mensuales en catorce pagas anuales, pese a lo cual no abonaba las pensiones de alimentos para el mantenimiento de sus hijos cuando éste fue denunciado, precisándolo éstos al cursar estudios y no poseer ingresos económicos propios.
A efectos de cosa Juzgada la presente sentencia se refiere al periodo de tiempo comprendido entre los meses de julio de 2.019 hasta abril de 2.022 (fecha de celebración del juicio oral).
La causa se ha retrasado en el tiempo, habida cuenta que los hechos fueron denunciados en julio de 2.014." y Fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO, a Alexander, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia previsto y penado en los artículos 227.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21. 6ª del Código Penal, a la pena de 7 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo CONDENAR Y CONDENO, a Alexander, a indemnizar a sus hijos Anton y Augusto, por las pensiones impagadas desde el 30 de julio de 2.009 hasta abril de 2.022 (fecha de celebración del juicio oral, ambos meses incluidos), en la cuantía el 10% mensual de sus ingresos netos para cada uno de sus hijos ( 20% mensual en total, 10% para cada hijo), menos las cantidades satisfechas y las que se acrediten en ejecución de sentencia, como satisfechas por el acusado, a determinar en ejecución de sentencia, incrementado todo ello con el interés legal devengado, de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las costas procesales causadas se imponen al penado, incluidas las de la acusación particular.".
Que la sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del acusado alegando nulidad de las actuaciones por vulneración del derecho de defensa del Art. 24 CE e infracción del Art. 416 LECri, y, subsidiariamente, error en la valoración de la prueba.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes con presentación de escritos de impugnación se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Ni se aceptan ni se rechazan los hechos probados de la sentencia recurrida.
Recurre la defensa del acusado solicitando, con carácter principal, la nulidad de la sentencia con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de producirse el hecho determinante de la nulidad invocada, y es que entiende el recurrente que, a pesar de los esfuerzos de la juez a quo para que el juicio se llevara a cabo en consideración a las particulares circunstancias del acusado, por las graves patologías que padece, lo cierto es que su presencia en el Juicio Oral no se ha producido en las condiciones idóneas para garantizar el ejercicio de su derecho de defensa a lo que se ha de añadir que, indebidamente, se dispensó a sus hijos, citados como testigos, de su obligación de declarar a pesar de estar personados y de ejercitar la acusación particular por lo que de conformidad con la vigente redacción el Art. 416 LECr dicha dispensa no les es aplicable, por lo que se ha privado a la defensa de la posibilidad de interrogarles quedando mermado, por ello, su derecho de defensa. Subsidiariamente alega error de la juez a quo al valorar las pruebas.
Impugnan el recurso el Ministerio Fiscal y la acusación particular que solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
Lo primero que se ha de resolver es si concurren en el caso circunstancias que justifiquen la declaración de nulidad pretendida, para lo cual se ha de tener en cuenta que es reiterada la jurisprudencia según la cual para poder considerar nulas las actuaciones se hace preciso, no solo que se haya producido vulneración de normas...
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