SAP Badajoz 42/2023, 3 de Abril de 2023

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIECLI:ES:APBA:2023:320
Número de Recurso29/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución42/2023
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00042/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ- AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Tfno.: 924284203-924284209 Fax: 924284204

Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 0010K0 DILIGENCIA DE ORDENACION TEXTO LIBRE

N.I.G: 06015 43 2 2018 0005855

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2022

Órgano Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 3 de BADAJOZ

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001138 /2018

Acusación: HU INVERSIONES, JUPISA TRES SA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ, MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ,

Abogado/a: JAIME JUAREZ RODRIGUEZ, JAIME JUAREZ RODRIGUEZ,

Contra: Jeronimo, INVERSIONES CALAMON, S.L., ALVAREZ BUIZA SL, VALLE LARGO, S.L, MAYOR DE INVERSIONES

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ

Abogado/a: DAMASO SANZ SARMIENTO, ENRIQUE JESUS BESADA FERREIRO, ENRIQUE JESUS BESADA FERREIRO, ENRIQUE JESUS BESADA FERREIRO, ENRIQUE JESUS BESADA FERREIRO

S E N T E N C I A 42/2023

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

(Ponente)

Magistrados

D. Emilio Francisco Serrano Molera

D. José Antonio Bobadilla González

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a tres de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«* Procedimiento Abreviado 1138/2018 ; Rollo de Sala núm. 29/2022; Juzgado de Instrucción n. 3 de Badajoz*»], seguida contra el acusado Jeronimo ; na tural de ESPAÑA y vecino de Badajoz, nacido el día NUM000 de 1949, mayor de edad, sin antecedentes penales; y en situación de libertad provisional por la presente causa; qu ien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ; defendido por el letrado D. LUIS DÍAZ AMBRONA BARDAJÍ. Intervienen también como acusados las siguientes entidades: ÁLVAREZ BUIZA SL, INVERSIONES CALAMÓN SL, MAYOR DE INVERSIONES SL y VALLE LARGO SL, representadas por el Procurador

D. FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ y defendidas por el letrado D. ENRIQUE J. BESADA FERREIRO.

Y como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. FAINE MARÍA RAMÍREZCÁRDENAS FERNÁNDEZ DE ARÉVALO por un delito de «Frustración en la ejecución, alzamiento de bienes, blanqueo de capitales y dos delitos de falsedad contable».

Y como acusación particular JUPISA TRES SA y HU INVERSIONES SL, sociedades representadas por el Procurador Dña. YOLANDA PALACIOS JIMÉNEZ y defendidas por el letrado D. JAIME JUÁREZ RODRÍGUEZ.

- ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de querella interpuesta por las entidades JUPISA TRES SA y HU INVERSIONES SL; siguiéndose trámites en el juzgado de instrucción n. 3 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral ratif‌icó su escrito de conclusiones provisionales elevándolas a def‌initivas: Calif‌icó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de frustración de la ejecución del art. 258.2 CP. B) Un delito de frustración de la ejecución por alzamiento de bienes del art. 257.1.2º CP.

TERCERA De dicho delito responde penalmente el acusado en concepto de AUTORIA ( art.28 CP). CUARTA. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. QUINTA Procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito A), 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador mercantil durante el mismo tiempo ( art. 56 CP).

Por el delito B) 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador mercantil durante el mismo tiempo ( art. 56 CP), y 20 meses de multa, con cuota diaria de 20 € y aplicación del art.53.1 CP en caso de impago.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado indemnizará a JUPISA 3, SA y HU INVERSIONES, SA en la cantidad de 42.934,16 euros, con aplicación del art. 576.1 LEC, y le corresponde, asimismo, el pago de las costas procesales.

La Acusación Particular, en el acto del juicio elevó sus conclusiones a def‌initivas, a salvo de algunas correcciones que acompañó por escrito que se unió al procedimiento, y calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

A.- El hecho A es constitutivo de un delito de frustración de la

ejecución tipif‌icado en el artículo 258.2 CP. B.- El hecho B es constitutivo de un delito de alzamiento de bienes tipif‌icado en el artículo 257.1º CP. C.- El hecho C es constitutivo de un delito de blanqueo de capitales tipif‌icado en el artículo 301 CP. D.- El hecho D es constitutivo de dos delitos de falsedad contable tipif‌icado en el art. 290 CP. III- De los delitos expresados son responsables:

  1. - Por los delitos A, B, C y D debe responder Jeronimo, en concepto de autor de los hechos al amparo de los artículos 27 y 28 del Código Penal.

  2. - Por el delito A, de frustración de la ejecución, además de la persona física, son responsables en concepto de autores las mercantiles INVERSIONES CALAMÓN, S.L.y ÁLVAREZ-BUIZA, S.L., al amparo de los artículos 258 ter y 31 bis CP.

  3. - Por el delito B, de alzamiento de bienes, además de la persona física, son responsables en concepto de autores las mercantiles INVERSIONES CALAMÓN, S.L. y VALLE LARGO, S.L., al amparo de los artículos 258

    ter y 31 bis CP. 4.- Por el delito de blanqueo de capitales, además de la persona física, son responsables en concepto de autores las mercantiles VALLE LARGO, S.L., MAYOR DE INVERSIONES, S.L., y ÁLVAREZ BUIZA,

    S.L, en virtud de lo estipulado en los artículos 302 y 31 bis CP. IV- No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. V- Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

  4. - A Jeronimo :

    (i) Por el delito de frustración de la ejecución, la pena de un

    año de prisión, así como a la pena accesoria de inhabilitación

    especial para el ejercicio de cargo de administrador de sociedad

    mercantil durante la duración de la pena privativa de libertad, al

    haberse cometido el hecho delictivo por su condición de

    administrador de las sociedades, al amparo de los artículos 258 CP

    y 56 CP. (ii) Por el delito de alzamiento de bienes, la pena de prisión

    de dos años y pena de multa de veinticuatro meses a razón de una

    cuota diaria de veinte euros, con responsabilidad personal

    subsidiaria en caso de impago de doce meses de prisión, así como

    a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de

    cargo de administrador de sociedad mercantil durante la duración

    de la pena privativa de libertad, al haberse cometido el hecho 12 delictivo por su condición de administrador de las sociedades, al

    amparo de los artículos 257.1 CP y 56 CP. (iii) Por el delito de blanqueo de capitales, la pena de prisión de tres años, pena de multa del triplo del valor de los bienes blanqueados, a saber, 78.764,82 €, y pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo de administrador de sociedad mercantil durante la duración de la pena privativa de libertad, al haberse cometido el hecho delictivo por su condición de administrador de las sociedades, al amparo de los artículos 301 CP y 56 CP. (iv) Por los dos delitos de falsedad contable, la pena, por cada uno de los delitos, de prisión de un año y pena de multa de doce meses a razón de una cuota di aria de veinte euros, y pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo de

    administrador de sociedad mercantil durante la duración de la

    pena privativa de libertad, al haberse cometido el hecho delictivo

    por su condición de administrador de las sociedades, al amparo de

    los artículos 290 CP y 56 CP.

  5. - A INVERSIONES CALAMÓN, S.L.

    (i) Por el delito de frustración de la ejecución la pena de

    multa de dos años con cuota diaria de veinte euros, al amparo del artículo 258 ter c). (ii) Por el delito de alzamiento de bienes la pena de multa de tres años con cuota diaria de veinte euros, al amparo del artículo 258 ter b).

  6. -A ÁLVAREZ-BUIZA, S.L.: 13

    (i) Por el delito de frustración de la ejecución la pena de

    multa de dos años con cuota diaria de veinte euros, al amparo del

    artículo 258 ter c). (ii) Por el delito de blanqueo de capitales pena de multa de tres años con cuota diaria de veinte euros, al amparo del artículo 302.2.a). 4.- A VALLE LARGO, S.L: (i) Por el delito de alzamiento de bienes la pena de multa de

    tres años con cuota diaria de veinte euros, al amparo del artículo 258 ter b). (ii) Por el delito de blanqueo de capitales pena de multa de

    tres años con cuota diaria de veinte euros, al amparo del artículo

    302.2.a). 5.- A Mayor de Inversiones, S.L: (I) Por el delito de blanqueo de capitales pena de multa de tres años con cuota diaria de veinte euros, al amparo del artículo 302.2.a). VI. En concepto de responsabilidad

    civil, responderán como responsables directos y solidarios el acusado Jeronimo, así como las mercantiles INVERSIONES CALAMÓN, S.L.; ÁLVAREZ-BUIZA,S.L.; VALLE LARGO, S.L. y MAYOR DE INVERSIONES, S.L. debiendo abonar a mis patrocinadas JUPISA 3, S.A. y HU INVERSIONES, S.A. la cantidad de 42.934,16 € correspondientes al principal acordado por el Juzgado de 1ª 14 Instancia nº 6 de Badajoz en su Sentencia nº 154/15, de 18 de noviembre de 2016, así como al pago del importe de las costas del Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 111/2016 una vez sean tasadas por el citado juzgado; cantidades ambas que se incrementara conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a los intereses legales devengados.

TERCERO

La defensa de los respectivos acusados en el acto del juicio...

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