SAP Barcelona 189/2023, 14 de Marzo de 2023

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIECLI:ES:APB:2023:2987
Número de Recurso19/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución189/2023
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 19/23-C APPRA

P.A.: 605/21

Juzgado de Procedencia: Penal nº 16 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 189/2023

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

DOÑA Mª LUISA PAMPÍN PAMPÍN

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil veintitrés

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 19/23, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 605/21 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar; siendo parte apelante Sabino, representada por la Procuradora doña Cristina Borrás Mollar y defendido por la Abogada doña Ana María Audera Bardají; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 10 de noviembre de 2022 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: CONDENAR a Sabino como autor de un delito de Quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del CP sin concurrencia de circunstancia modif‌icativa de responsabilidad penal a la pena de 6 meses de prisión y costas.".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acuado en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos

derechos; el Mº Fiscal se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución de la apelación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el Rollo correspondiente y se designó Ponente, señalándose a continuación día para deliberación y votación.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor:

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha sido probado que Sabino, mayor de edad y sin antecedentes penales, por auto de 13 de noviembre de 2020 se adoptó la prohibición de aproximarse el acusado a su pareja Otilia, siendo notif‌icado el mismo día con las advertencias legales.

El día 24 de octubre de 2021 sobre las 20:15 horas iban en el mismo vehículo el acusado junto a Otilia cuando fueron parados por una patrulla de policía al realizar una infracción de tráf‌ico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que se condenó al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin circunstancias, a la pena de 6 meses de prisión, entre otros pronunciamientos.

La representación del acusado interpone recurso de apelación e invoca como motivos del recurso "indebida aplicación del art. 468.2 CP por ausencia de dolo", "inaplicación del art. 20.5 CP regulador del estado de necesidad" y subsidiariamente "inaplicación del error de prohibición del art. 14 del CP".

No se discute ni la existencia, ni la vigencia, ni el conocimiento por parte del acusado de la medida cautelar de aproximación a su pareja, Otilia, ni siquiera que el día de autos viajaban juntos en un vehículo conducido por aquel; lo que se alega es que iban juntos porque el hijo común de la pareja llamó a ambos porque estaba enfermo, se estaba ahogando como secuela del COVID y el acusado recogió en su trabajo a la Sra. Otilia para llevarla rápidamente al domicilio familiar para atender al hijo, considerando la apelante que no fue un actuar doloso.

A solicitud del Mº Fiscal el juicio se celebró en ausencia del acusado que estuvo debidamente citado y que no compareció a ninguna de las dos sesiones del mismo. Por ello, el acusado no ref‌irió en el juicio oral la razón que le llevó al incumplimiento de la medida cautelar, aunque si había dado una versión similar a la de la testigo Sra. Otilia cuando declaró en la fase instrucción.

La Sra. Otilia declaró que iban juntos en el coche porque el hijo llamó que se encontraba mal como secuela del Covid y le dijo que su padre la iría a recoger, que le faltaban pocos minutos a ella para acabar el trabajo hacia las 8 y el acusado la estaba esperando en la puerta.

Los agentes MMEE que depusieron como testigos dijeron que vieron a un vehículo que hacía una irregularidad de tráf‌ico, lo pararon y saltó que el hombre tenía una orden de alejamiento de la mujer que le acompañaba, declarando el agente NUM000 que le dijeron que sabían que existían la orden y dijeron algo de un hijo en común que le tenían que ayudar, que no sabía lo que era; y el agente NUM001 manifestó que dijeron que tenían un hijo enfermo.

El delito de quebrantamiento de condena es un delito contra la administración de justicia y la conclusión probatoria a la que llegó la juez de instancia se basó en prueba de cargo licita y suf‌iciente, cuya valoración ha respondido a criterios de racionalidad y sin que pueda ser tachada de absurda, irracional o arbitraria, ajustándose, por el contrario, a las reglas de la lógica y la experiencia, por lo que debemos mantener el factum de la sentencia apelada.

En la acción descrita en el factum se dieron los elementos conf‌iguradores del delito de quebrantamiento de condena porque, como hemos adelantado, no se discute ni la existencia, ni la vigencia, ni el conocimiento por parte del acusado de la medida cautelar que pesaba sobre él (prohibición de aproximación a su pareja), ni de las consecuencias legales del incumplimiento, así como tampoco que el día de autos estuviera voluntariamente juntos viajando en el vehículo conducido por el acusado.

Para la culminación del delito de quebrantamiento de condena/medida cautelar basta el dolo genérico que se inf‌iere del conocimiento por parte del autor de la vigencia de la pena o medida cautelar y de su voluntaria vulneración (consistente en este caso en el acercamiento a su ex pareja), por lo que de ese conocimiento y voluntad se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR