SAP Asturias 197/2023, 17 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil)
Número de resolución197/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00197/2023

Modelo: N30090

CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757

N.I.G. 33044 42 1 2021 0014369

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000591 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001311 /2021

Recurrente: Eufrasia, Evangelina, Lucas

Procurador: JAVIER FERNANDEZ-VIGIL FERNANDEZ, LUIS ALBERTO PRADO GARCIA, TANIA PAZ SANTOVEÑA

Abogado: ANDREA ROMERO MARTINEZ, CESAR JULIO RAMOS ALONSO, NO EMI ESTEBAN GONZALEZ

Recurrido: Miguel, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

Procurador: PATRICIA ALVAREZ PEREZ-MANSO, PATRICIA ALVAREZ PEREZ-MANSO

Abogado: JOSE MARIA ALONSO-VEGA ALVAREZ, JOSE MARIA ALONSO-VEGA ALVAREZ

RECURSO DE APELACION (LECN) 591/22

SENTENCIA

En OVIEDO, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por la Ilma. Sra. Doña Marta María Gutiérrez García, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 591/22, dimanante de los autos de juicio civil verbal que con el número 1311/21 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo, siendo apelante Dª Evangelina, representada en autos, por el procurador Sr. Luis Alberto Prado García, con la asistencia del letrado Sr. D. Cesar Julio Ramos Alonso; Dª Eufrasia, representada en autos por el procurador Sr. Javier Fernández-Vigil Fernández, con la asistencia de la letrada Sra. Dª Andrea Romero Martínez; y D. Lucas, representado en autos, por la procuradora Sra. Dª Tania Paz Santoveña, con la asistencia de la letrada Sra. Dª Noemí Esteban González, todos ellos demandados en primera instancia, y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE OVIEDO, y D. Miguel, demandantes en primera instancia, representados por la procuradora sra. Dª Patricia Álvarez Pérez Manso, con la asistencia del letrado Sr. D. Jose María Alonso Vega Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 01-09-22 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando integramente la demanda interpuesta, por la procuradora Sra. Perez Manso en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE OVIEDO, y D. Miguel, contra Dª Evangelina, D. Lucas Y Dº Eufrasia, condeno a dichos demandados a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:

a). Condenar a la demandada (o cualquier ocupante e su local comercial) a efectuar las labores de mantenimiento de sus desagües desde su propiedad, en la medida de lo posible, y solo subsidiariamente podrá hacerlo desde el local de sótano destinado a garaje, siempre que desde su local sea imposible o muy difícil, solicitando en todo caso permiso para acceder de los propietarios del local comercial, condenándole a estar y pasar por esta declaración y a actuar de conformidad con ella.

  1. Condenar a la demandada a la restitución del sistema de ventilación mecánica del garaje.

  2. Condenar a la parte demandada a eliminar los desperfectos causados en los paramentos de la rampa de acceso al garaje y reparar el agujero realizado en el colector horizontal de saneamiento sustituyendo el tramo afectado de conducción de PVC.

  3. Condenar a la demandada a realizar una prueba de medición de humos mediante bengalas similar a la practicada por los técnicos del Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Oviedo para comprobar que la orden del Ayuntamiento de cancelación del uso del conducto (SHUNT) de las viviendas por parte de las instalaciones del local comercial ha sido efectuada, y caso de no haberse efectuado, a cancelar la citada conexión a shunt de los baños del edif‌icio. Los apartados b)c)d), de conformidad con lo prescrito por el Perito Sr. Juan Luis en el informe pericial adjunto con la demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, y a ejecutar las actuaciones referidas, con expresa imposición de las costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo y remitidos los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 nº NUM000 de Oviedo y

D. Miguel, se presenta demanda de juicio verbal frente a DÑA. Evangelina posteriormente ampliada frente a DÑA. Eufrasia Y D. Lucas con base en el art. 7 LPH y la normativa general del código civil, con las peticiones que se concretan en el suplico de la demanda, todo ello de conformidad con la pericial que adjunta.

La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la demanda interpuesta. Y respecto a las excepciones opuestas en la contestación concluye en base al certif‌icado emitido por el Administrador de la comunidad, que D. Lucas y Dña. Eufrasia son también copropietarios, por lo que resulta pertinente dirigir también la demanda frente a ellos.

Entendiendo que son los propietarios y no los arrendatarios (sin perjuicio de las acciones que correspondan conforme al contrato de arrendamiento) los que tienen legitimación pasiva para soportar las acciones derivadas de las obligaciones que se imponen a los copropietarios con base en el art. 9 LPH, sin que dichas acciones estén sujetas al plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad del art. 1902 Código civil.

Y en cuanto al fondo, los daños, la causación de los mismos está acreditada.

El recurso de apelación interpuesto por Dña. Evangelina frente a la resolución dictada, se circunscribe a los siguientes motivos:

Falta de respuesta a la alegación de falta de legitimación activa de D. Miguel, sin que la sentencia de instancia de instancia haya dado respuesta, reiterando que el Sr. Miguel no ha acreditado en ningún momento daño alguno en su propiedad privativa que le legitime para entablar acciones a título individual.

La existencia de incoherencia interna de la sentencia con la condena a los ocupantes del local a la reparación de los desperfectos después de declarar su falta de legitimación pasiva. Lo que lleva a estimar la falta de legitimación pasiva esgrimida, al no haber autorizado ninguna obra, concluyendo que han sido los arrendatarios quienes las han efectuado por su cuenta y riesgo.

Prescripción de la acción ejercitada de contrario, al no aplicar correctamente el art. 1.968 relativo a la acción de responsabilidad extracontractual, que es la acción ejercitada, al haber transcurrido más de un año entre las dos reclamaciones. Falta de motivación en lo referente al diferente valor probatorio que se atribuye a los informes periciales, que no se apoya en razonamiento alguno.

Y carencia de objeto de la petición de la demanda sobre la prueba de humos ya efectuada.

En el recurso interpuesto por tanto por D. Lucas como por DÑA. Eufrasia reiteran su falta de legitimación pasiva, pues de los documentos tenidos en cuenta por el magistrado de instancia en su resolución para tenerlos por parte en modo alguno acreditan la titularidad del bien por los apelantes.

SEGUNDO

La STS de 9 de marzo de 2011 de forma expresa contempla que los tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes le hayan sometido, las cuales acotan los problemas litigiosos f‌ijados en los escritos de demanda y contestación, que son los rectores del proceso. Así lo exigen los principios de rogación y contradicción, por lo que el fallo ha de adecuarse a las pretensiones y planteamientos de las partes. Las STSS de 28 de junio de 2010 y 13 de octubre disponen que " por causa petendi (causa de pedir) se entiende el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora, tal como aparecen formulados en la demanda ( STS de 7 de noviembre de 2007 ). La identidad objetiva de la acción queda determinada por la causa de pedir y el petitum (lo pedido) aunque en ocasiones no basta para conf‌igurar aquella el componente fáctico y es preciso tener en cuenta la individualización jurídica ( STS de 20 de octubre de 2005 ).

De otra parte, tal y como se expone en la STS de 18 mayo 2012, citada en la STS de 4 de enero de 2013, constituye doctrina de dicha Sala que el deber de congruencia, consistente en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, que se cumple cuando la relación entre el fallo y las pretensiones procesales no está sustancialmente alterada en su conf‌iguración lógico-jurídica ( STS de 14 de abril de 2011 ).

El juicio sobre congruencia de la resolución judicial precisa, por tanto, de la confrontación entre su parte dispositiva -dictum- y el objeto del proceso, delimitado, a su vez, por los elementos subjetivos del proceso, las partes, como por los elementos objetivos, la -causa de pedir-, entendida como el hecho o conjunto de hechos que producen efectos jurídicos y resultan esenciales para el logro de las pretensiones solicitadas, y el propio -petitum- o pretensión solicitada. (ST de 13 de junio de 2005).

Ciertamente la resolución de instancia no se pronunció sobre la alegada falta de legitimación activa de D. Miguel, por lo que dicha omisión será subsana en esta alzada.

La legitimación, hoy expresamente regulada en el art. 10 de la L.E.C, exige, como así resulta del tenor literal de tal precepto, por lo aquí interesa, que quien comparezca como parte sea la titular de la relación jurídico material...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR