SAP Toledo 197/2023, 30 de Marzo de 2023

PonenteANTONIO SANCHEZ POS
ECLIECLI:ES:APTO:2023:301
Número de Recurso96/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución197/2023
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ...................................................96/2022.-Juzg. 1ª Inst. Núm....................................8 de Toledo.-J. Ordinario Contratación 249.1.5 Núm........56/2021.- SENTENCIA NÚM. 197

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª MARIA JIMENEZ GARCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ

D. ANTONIO SANCHEZ POS

En la Ciudad de Toledo, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 96/2022, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 8 de Toledo, en el juicio ordinario contratación 249.1.5 núm. 56/2021 en el que han actuado, como apelante UNICAJA BANCO S.A, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyán; y como apelado Fructuoso representados por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. Aguado Dorrego.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Sánchez Pos, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 8 de Toledo, con fecha 6/10/2021, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dª. TERESA AGUADO DORREGO, en nombre de D. Fructuoso, frente a LIBERBANK S.A., representado por la Procuradora Dª. MARTA GRAÑA POYAN, y, en consecuencia, Declarar la nulidad de la cláusula relativa a la limitación mínima al tipo de interés variable aplicable (cláusula suelo) contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 14 de agosto de 2003, subsistiendo el préstamo sin la mencionada cláusula. Condenar a LIBERBANK SA estar y pasar por dicha declaración y a restituir a

D. Fructuoso todas las cantidades cobradas de más en aplicación de dicha cláusula desde el inicio del contrato y hasta que la misma deje de ser aplicada por la entidad, con el interés legal del dinero desde la fecha de cada cobro devengado por dicho importe, que, a falta de conformidad, se habrá de determinar en ejecución de sentencia. Declarar nulo y abusivo, teniéndolo por no puesto, el interés de demora contenido en la escritura de préstamo hipotecario de 14 de agosto de 2003, teniéndola por no puesta, por lo que las cuotas eventualmente impagadas devengarán únicamente el interés remuneratorio pactado. LIBERBANK S.A. deberá asumir las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por UNICAJA BANCO S.A, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, que dando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Objeto de esta instancia.

La entidad Unicaja Banco S.A. interpone recurso de apelación contra los pronunciamientos de la sentencia nº 701/2021, de 6 de octubre, dictada por el (antiguo) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Toledo en Juicio Ordinario nº 56/2021, por los que se declaraba "la nulidad de la... cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 14 de agosto de 2003" y se condenaba a la recurrente "a restituir a D. Fructuoso todas las cantidades cobradas de más en aplicación de dicha cláusula desde el inicio del contrato y hasta que la misma deje de ser aplicada" .

Alega la entidad Unicaja Banco S.A. que la sentencia de instancia habría obviado "por completo" que "la cláusula suelo fue negociada dentro de un convenio colectivo (y con ello) no es posible declarar la nulidad de la misma", que el demandante, "empleado del banco, ... estaba totalmente informado" y conocía la cláusula suelo y, por último, que la cláusula suelo "no puede declararse abusiva por existir concesiones recíprocas para ambas partes", puesto que, además de la existencia de un "techo" a la variabilidad del interés remuneratorio, "en el cálculo del interés aplicable se resta 2 puntos al Euribor en vez de adicionar un diferencial" .

SEGUNDO

Negociación de la cláusula suelo en convenio colectivo.

No es cierto que la juez de instancia obvie "por completo" las alegaciones realizadas al respecto por la entidad demandada en su escrito...

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