SAP Baleares 156/2023, 23 de Marzo de 2023

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APIB:2023:886
Número de Recurso10/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución156/2023
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

Rollo : 10/22

Procedimiento de origen : Sumario (Procedimiento Ordinario) 2/21

Organo de procedencia : Juzgado de Instrucción nº 3 de Inca

SENTENCIA Núm. 156/2023

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. Jaime Tártalo Hernández

    Mag istradas

    Dña. Samantha Romero Adán

    Dña. Gloria Martín Fonseca

    En Palma de Mallorca, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

    Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Samantha Romero Adán y Dña. Gloria Martín Fonseca, el presente Rollo Procedimiento Ordinario 10/22, por un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años de los art. 183.1 y 3, por un delito de inducción a la prostitución a menor de dieciséis años del art. 188.4, por un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181.1, 2 y 4, y 74; por un delito de captación de menores para elaborar pornografía infantil del art. 189.1.a); y por un delito posesión de pornografía infantil para uso propio del art. 189.5, todos ellos del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, seguido contra

  2. Alonso, mayor de edad, nacido en Angola el día NUM000 de 1969, con DNI nº NUM001 ; sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que estuvo privado los días 30 de abril y 1 de mayo de 2021; representado en los presentes autos por el Procurador D. Pedro Puigdellivol Alou y defendido por el Abogado

  3. Diego Marín Martínez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representada por la Ilma. Sra. Dña. María Alonso Villar.

    En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados en virtud de atestado nº NUM002 instruido por la Policía Nacional de Palma en fecha 12-4-2021 que dio lugar a las Diligencias Previas nº 358/21 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Inca, las cuales se transformaron en Sumario por Auto de fecha 23 de

noviembre de 2021. En virtud de Auto de fecha 26 de noviembre de 2021 se declaró procesado al investigado, realizándose la declaración indagatoria. Se dio por concluso el Sumario mediante Auto de fecha 21 de abril de 2022, ordenando la remisión a esta Ilma. Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes personadas por término legal para su comparecencia ante la Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, se conf‌irmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de juicio oral, dándose traslado al Ministerio Fiscal, quien formuló acusación por un por un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años de los art. 183.1 y 3; por un delito de proposición sexuales a menor a través de ls tecnologías de la comunicación (Child grooming) del art. 183 ter 1; por un delito de inducción a la prostitución a menor de dieciséis años del art. 188.4; por un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181.1, 2 y 4, y 74; por un delito de captación de menores para elaborar pornografía infantil del art,. 189.1.a); y por un delito posesión de pornografía infantil para uso propio del art. 189.5, todos ellos del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, de los que consideraba responsable al procesado D. Alonso, para quien solicitaba, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, por el primer delito, la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicitaba que, conforme a lo dispuesto en el art. 57 se le prohibiera aproximarse y comunicarse con el menor Cornelio, por un periodo de quince años.

Por el delito del art. 183 ter 1, solicitaba que se le impusiera la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicitaba que, conforme a lo dispuesto en el art. 57 se le prohibiera aproximarse y comunicarse con el menor Cornelio, por un periodo de cuatro años.

Por el delito de inducción a la prostitución a menor de dieciséis años, del art 188.4, solicitaba la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicitaba que, conforme a lo dispuesto en el art. 57 se le prohibiera aproximarse y comunicarse con el menor Cornelio, por un periodo de cuatro años.

Interesaba también que por los delitos anteriores, se impusiera al procesado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal la pena de libertad vigilada durante un período de diez años, a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de las penas privativas de libertad. Y que, de acuerdo con los artículos 55 y 192.3 del Código Penal, se le impusiera al procesado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante quince años.

Respecto del delito continuado de abuso sexual del art. 181.1.2 y 4, pedía que se impusiera al procesado la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicitaba que, conforme a lo dispuesto en el art. 57 se le prohibiera aproximarse y comunicarse con Eduardo, por un periodo de quince años.

Por el delito de captación de menores para elaborar pornografía infantil del art. 189.1 a), interesaba que se le impusiera la pena de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicitaba que, conforme a lo dispuesto en el art. 57 se le prohibiera aproximarse y comunicarse con Eduardo, por un periodo de cinco años.

Interesaba también que por esos dos delitos se impusiera al procesado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal la pena de libertad vigilada durante un período de diez años, a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de las penas privativas de libertad. Y que, de acuerdo con los artículos 55 y 192.3 del Código Penal, se le impusiera al procesado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante quince años.

Finalmente, por el delito de posesión de pornografía infantil para uso propio, solicitaba que se impusiera al procesado la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Interesaba que se procediera a la destrucción de los dispositivos en los que existían pornografía infantil: el dispositivo SSD Kingston nº de serie NUM003, extraído del ordenador del procesado, con nº de serie NUM004 ; el disco duro marca Seagate nº de serie NUM005 ; el disco duro externo marca Toshiba con nº de serie NUM006 ; y el teléfono móvil marca Samsung S9 con IMEI NUM007 .

Todo ello con imposición de costas.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que el procesado indemnizase a los menores Cornelio y Eduardo, en la cantidad de 30.000,00 euros a cada uno de ellos por los daños morales sufridos. Todo ello con los intereses del art. 576 LEC.

TERCERO

Tras el oportuno traslado, el Procurador Sr. Puigdellivol Alou, en representación del Sr. Alonso

, presentó escrito de defensa en disconformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

Con fecha 13 de febrero de 2023 se dictó resolución en la que se f‌ijaba para el comienzo de la vista el día 22 de marzo de 2023, a las 09:30 horas.

En el plenario se procedió a la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente, con el resultado que consta en autos y que se da por reproducido. Acusaciones y Defensa tuvieron por leída la prueba documental propuesta en la causa.

QUINTO

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus calif‌icaciones provisionales, en cuanto, a la primera, en el sentido de añadir que el procesado ha consignado en fecha 8 de marzo de 2023 la cantidad de 20.000 euros para satisfacer la responsabilidad civil.

En cuanto a la segunda, en el sentido de calif‌icar los hechos a), primero, como un delito de abuso sexual con acceso carnal por vías bucal y anal a menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1 y 3.; y segundo, como un delito de inducción a la prostitución a menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 188.4, todos del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

Respecto de los hechos b) de la conclusión 1ª, en el sentido calif‌icar los hechos como un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal por vías anal y bucal, previsto y penado en el artículo 181.1, 2 y 4, en relación con el artículo 74; y un delito de captación de menores para elaborar pornografía infantil, previsto y penado en el artículo 189.1.a), todos del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

En relación a los hechos c) de la conclusión 1ª, en el sentido de calif‌icarlos como un delito de posesión de pornografía infantil para uso propio, previsto y penado en el artículo 189.5 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

En cuanto a la cuarta, en el sentido de apreciar, respecto de los delitos correspondientes a los hechos a) y b). la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de reparación del daño del artículo 21.5 y 66.2 del Código Penal.

Y en cuanto a la quinta, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR