SAP Barcelona 198/2023, 27 de Marzo de 2023

PonenteJOSE MARIA GOMEZ UDIAS
ECLIECLI:ES:APB:2023:2740
Número de Recurso7/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución198/2023
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 5

APELACIÓN PENAL NÚMERO 7/2023

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 258/2022

Juzgado de lo Penal número 28 de Barcelona

SENTENCIA 198/2023

Tribunal

Doña María Rosa Fernández de Palma

Don Ignacio de Ramón Fors

Don José María Gómez Udías

En Barcelona, a 27 de febrero de 2023.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 7/2023, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia 450/2022 dictada por el Juzgado de lo Penal número 28 de Barcelona en el procedimiento abreviado 258/2022, seguida por un delito de lesiones cualif‌icada por uso de arma, contra

D. Luis Angel, resultando parte apelante el citado, D. Luis Angel, representado por el procurador de los tribunales, Sr. Jordi Pich Martínez y defendido por el letrado Sr. Alejandro Ribó Bonet; y, como parte impugnada, el MINISTERIO FISCAL, cuya representante legal presentó escrito el 7 de diciembre de 2022 y, la acusación particular de don Juan Miguel, representado por la procuradora de los tribunales doña Gloria Casado Díaz y, asistido por la dirección letrada de don Carles Stefan Jiménez Ten Hoevel, que presentó escrito en fecha 9 de enero de 2023, siendo Ponente el Magistrado Sr. José María Gómez Udías.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 20 de octubre de 2022 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

"Condeno a Luis Angel como autor de un delito menos grave de lesiones intencionadas consumadas cualif‌icadas por uso de arma blanca, concurriendo la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas y extraordinarias, ya def‌inida, a una pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en extensión que proceda, así como al abono de las costas caudas en el presente procedimiento según lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia.

Condeno a Luis Angel al pago de 4.031,07 euros a favor de Juan Miguel en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza personal, cantidad sobre la que computarán intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, por eventual demora procesal, una vez liquidado el importe sucesivamente af‌ianzado en esta causa".

Segundo

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por don Luis Angel, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida, dictando en su lugar sentencia absolutoria.

Tercero

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes. El Ministerio Fiscal, por informe de 7 de diciembre de 2022 y, la acusación particular, por escrito de fecha 9 de enero de 2023, se han opuesto.

Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso.

Cuarto

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

No se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia que dice así:

"Resulta acreditado que el acusado, Luis Angel, nacional de República Dominicana y en situación administrativa regular en España, sobre las 22.30 horas del día 5 de noviembre de 2017 discutió con Juan Miguel, nacido el NUM000 de 1980, a las puertas de un lavabo del bar Inf‌inity Drinks sito en la conf‌luencia de las calles Renclusa y Diógenes, en la localidad de LHospitalet de Llobregat, y tras haber acabado la misma y cuando el segundo salía de dicho lavabo, Luis Angel, con la intención de menoscabar su integridad física y provisto de una pequeña navaja de siete centímetros y medio de hoja, la clavó dos veces en el costado izquierdo, provocando herida incisa de un centímetro de longitud en la pared lateral izquierda del tórax a nivel de la décima costilla y una segunda herida del mismo tipo y longitud en la parte izquierda del abdomen, sanando tras sutura quirúrgica en catorce días, siete de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, restando dos cicatrices.

La presente causa ha estado paralizada en sede instructora un periodo acumulado de más de ocho años y ocho meses ajeno a la conducta procesal del inculpado".

Segundo

El relato de hechos probados será el siguiente:

Resulta acreditado que el acusado, Luis Angel, nacional de República Dominicana y en situación administrativa regular en España, sobre las 22.30 horas del día 5 de noviembre de 2017 discutió con Juan Miguel, nacido el NUM000 de 1980, a las puertas de un lavabo del bar Inf‌inity Drinks sito en la conf‌luencia de las calles Renclusa y Diógenes, en la localidad de LHospitalet de Llobregat, y tras haber acabado la misma y cuando el segundo salía de dicho lavabo, Luis Angel, con la intención de menoscabar su integridad física y provisto de una pequeña navaja de siete centímetros y medio de hoja, la clavó dos veces en el costado izquierdo, provocando herida incisa de un centímetro de longitud en la pared lateral izquierda del tórax a nivel de la décima costilla y una segunda herida del mismo tipo y longitud en la parte izquierda del abdomen, sanando tras sutura quirúrgica en catorce días, siete de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, restando dos cicatrices.

Don Luis Angel tenía afectadas sus capacidades intelictivas y volitivas de manera leve, como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas.

La presente causa ha estado paralizada en sede instructora un periodo acumulado de más de ocho años y ocho meses ajeno a la conducta procesal del inculpado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sobre la segunda instancia y la presunción de inocencia

  1. Sobre la existencia de una prueba de cargo suf‌iciente que justif‌ique la imposición de una pena y las posibilidades revisión en segunda instancia, la sección de apelación de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, actuando como sala de lo penal, expresó lo siguiente, en sentencia 434/2022, de fecha 13 de diciembre:

"Por tanto, en materia de hechos, el tribunal de apelación podrá revisar la resolución de instancia en los siguientes casos:

  1. Cuando en la misma se advierta irracionalidad, arbitrariedad o manif‌iesta insuf‌iciencia de la motivación fáctica. Ello podrá tener lugar por un manif‌iesto apartamiento de parámetros racionales de argumentación o de máximas de la experiencia, por haberse obtenido las conclusiones fácticas sin fundarse en ningún medio de prueba, o por haberse omitido todo razonamiento sobre pruebas relevantes.

  2. Cuando, tratándose de sentencias condenatorias se cuestione la validez, licitud y suf‌iciencia de la prueba de cargo. En particular, y en cuanto a la suf‌iciencia de la prueba de cargo, el tribunal de apelación podrá examinar si la valoración probatoria resulta lesiva del derecho a la presunción de inocencia, lo que puede tener lugar en los siguientes casos:

b1- cuando la hipótesis acusatoria no sea capaz de explicar todas las informaciones probatorias disponibles que se hayan reputado f‌iables, integrándolas de forma coherente.

b2- cuando las informaciones probatorias disponibles estimadas f‌iables sean compatibles con hipótesis alternativas más favorables, probables conforme a máximas de la experiencia.

b3- o cuando las informaciones probatorias disponibles estimadas f‌iables sean compatibles con hipótesis alternativas plausibles más favorables, alegadas por la defensa y sobre las que haya aportado algún principio de prueba".

Segundo

Posición de las partes

  1. En el presente procedimiento el apelante manifestó que la sentencia recurrida incurrió en error de la valoración de la prueba, así como una infracción de la norma jurídica aplicable.

  2. En primer lugar, consideró que se produjo una infracción del art. 147 del Código Penal, ya que los puntos de sutura no pueden considerarse tratamiento médico.

  3. En segundo lugar, entendió que se produjo una infracción del art. 148 del Código Penal, ya que la sentencia condenó por el art. 148 del Código Penal, cuando los hechos serían susceptibles de subsunción penal en el art. 147.2 del Código Penal.

  4. En tercer lugar, de forma alternativa, subsidiariamente a lo anterior, consideró, en relación con la infracción de la norma del ordenamiento jurídico, que el tipo penal aplicable sería el art. 147.1 del Código Penal.

  5. En cuarto lugar, subsidiariamente, interpretó que la sentencia vulneró el art. 66.1.6º del Código Penal, en relación con las normas de determinación de la pena, ya que impone la pena de 9 meses de prisión, cuando esta debió ser la de 6 meses, bajando dos grados la prevista en el art. 148 del Código Penal.

  6. En quinto lugar, se incurrió en error en la valoración de la prueba, ya que la conducta del acusado se realizó mientras recibió una agresión de don Juan Miguel, actuando en legítima defensa.

  7. En sexto lugar, se incurrió en error en la valoración de la prueba, en relación con que el acusado abonó la suma de 2900 euros, debiéndose aplicar en consecuencia la circunstancia atenuante de reparación del daño, prevista en el art. 21.5 del Código Penal.

  8. En séptimo lugar, se incurrió en error en la valoración de la prueba, en relación con que el acusado había consumido bebidas alcohólicas, tal y como reconoció don Juan Miguel, debiéndose aplicar el art. 20.2 del Código Penal o, en su defecto, los arts. 21.1 del CP o, 21.6 del CP.

  9. En octavo lugar, debe apreciarse la atenuante analógica de reconocimiento de los hechos, del art. 21.6 del Código Penal, ya que el...

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