STSJ País Vasco 353/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución353/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0000157/2022

SENTENCIA NÚMERO 000353/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS

D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a 14 de octubre del 2022.

La Sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 9-11-2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao en el procedimiento ordinario 243/ 2022, en el que se impugnaba la Resolución de 4-02-2020 que desestimó el recurso de alzada dirigido contra la Resolución de 27-11-2019 del Colegio de Abogados de Bizkaia que sancionó a la recurrente con dos días de suspensión en el ejercicio profesional.

Son parte:

APELANTE : D.ª Adela, representada por la procuradora D.ª ISABEL PÉREZ DÍEZ y dirigida por el letrado D. KOLDO JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ.

- APELADOS :

El CONSEJO VASCO DE LA ABOGACIA representado por el procurador D. JAIME VILLAVERDE FERREIRO y dirigido por el letrado D. JOSEBA EDORTA ECHEBARRIA GARATE.

El COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE BIZKAIA, representado por el procurador D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por el letrado D. LUIS JAVIER SANTAFE MÉNDEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Alberto Fernández Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por D.ª Adela recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

El auto dictado con fecha 17 de mayo de 2022, revocó en reposición el auto de 31 de marzo de 2022 que había declarado la inadmisibilidad del presente recurso de apelación.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2022, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 9-11-2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao en el procedimiento ordinario 243/ 2022, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dna. Adela contra la Resolución de 4-02-2020 que desestimó el recurso de alzada dirigido contra la Resolución de 27-11-2019 del Colegio de Abogados de Bizkaia que sancionó a la recurrente con dos días de suspensión en el ejercicio profesional.

La sentencia apelada declaró probado que la recurrente había comunicado a la interesada mediante whatsapp de fecha 20-03-2019 que había presentado la demanda de ejecución de sentencia dictada en procedimiento de medidas paterno f‌iliales, sin haber cumplimentado dicho trámite en aquella fecha.

Así, la misma sentencia declaró valida la resolución del Colegio de Abogados de Bizkaia, conf‌irmada en alzada, que impuso a la recurrente la sanción de dos días de suspensión del ejercicio profesional por comisión de la infracción grave tipif‌icada por el artículo 85.2 del Estatuto General de la Abogacía en relación al artículo 12.

A. 1 de su Código Deontológico.

Según la sentencia apelada "Del expediente administrativo se extrae que, en efecto, la Sra. Ascension obtiene su sentencia de medidas paterno f‌iliales en fecha 25 de febrero de 2019 y la misma no era ejecutable hasta el 27 de marzo de 2019, pero se constata a través del expediente instruido que la Letrada no le indicó la realidad en relación con la interposición de la demanda ejecutiva a la Sra. Ascension puesto que le envió un whatsapp el 20 de marzo de 2019 donde le indicaba que la demanda estaba ya presentada, hecho que no era cierto como después comprobó la Sra. Ascension . Se ha unido esa transcripción del whatsapp en el expediente y la recurrente se limita a negar su autenticidad sin aportar contra prueba alguna y constando que la remitente es "Olaga abogada" lo que junto con el completo contenido del mensaje determina que lo remitió la Sra. Adela en respuesta a los requerimientos de la Sra. Ascension . Falto, por lo tanto, la Letrada a la vedad en la relación con la cliente tal y como indica la resolución recurrida y ello constituye la infracción denunciada cuya sanción resulta sobradamente proporcionada al imponerse en su grado mínimo dos días de suspensión".

SEGUNDO

El recurso de apelación se funda en los siguientes motivos:

  1. - No se ha probado en la instrucción del expediente sancionador la autenticidad del whatsapp que se dice enviado por la recurrente el 20-03-2019 a la cliente denunciante, además de que en esa fecha aún no había transcurrido el plazo de veinte días para la presentada de la demanda de ejecución.

    La apelante sostiene que no es ella la que mintió a la denunciante sino esta en el relato de hechos expuestos en la denuncia presentada ante el ICASB; entre otros motivos porque hasta el 27-03-2019 no se podía presentar la demanda de ejecución; y tampoco fue hasta el 15-04-2019 cuando la denunciante comunicó que LANBID le requería la justif‌icación de la demanda por el impago de pensiones debidas por el padre de sus hijas.

    Según la misma parte, el examen del móvil de la denunciada no prueba que el mensaje de whasapp fuera enviado desde el móvil de la recurrente; tan solo la mención en esa comunicación de " Adela Abogada".

    Así, añade la apelante, que incumbiendo a la sancionador la carga de probar los hechos imputados, se ha vulnerado el derecho de la sancionada a la presunción de inocencia.

  2. - Error en la calif‌icación de los hechos sancionados: no ha habido incumplimiento grave, incardinable en el artículo 85. A) del Estatuto General de la Abogacía.

    Según la apelante, el tipo aplicado requiere un incumplimiento grave...

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